Sobre la propuesta de formalización laboral en las univ. públicas: Luis Fernando Polanía

Sobre la propuesta de formalización laboral en las univ. públicas: Luis Fernando Polanía

Sept/24 Polanía, rector de la Universidad del Quindío, cuestiona la intención del gobierno de obligar a las universidades públicas a formalizar sus plantas sin los recursos para ello. Tomado de Nueva Crónica del Quindío.

Es innegable el bienestar que se genera en el personal que, estando fuera de la carrera docente o administrativa, pueda llegar a ser formalizado. Esa es la pretensión del decreto denominado “Por el cual se establecen los elementos mínimos para el diseño e implementación de los planes de formalización laboral en las Instituciones de Educación Superior Estatales u Oficiales”. Esta propuesta es una iniciativa, en proceso, del Departamento Administrativo de la Función Pública el cual, a través de la circular 100-008 de 5 de julio de 2024, requirió a las entidades de orden territoria para que implementen gradual y responsablemente este plan. Para lograrlo, son indispensables una serie de garantías legales y financieras, que debemos tener claras y así no crear falsas expectativas. Ese personal docente y administrativo que se busca beneficiar debe desarrollar actividades misionales con vocación de permanencia.

Gracias a la rigurosidad con la que la Comisión Técnica de Vicerrectores Administrativos y Financieros del Sistema Universitario Estatal hizo el análisis, es necesario conocer algunas

dificultades que ellos advirtieron para la futura implementación del citado decreto.

Un primer aspecto tiene que ver con el rompimiento de la autonomía, a lo cual ya me he referido, pero que con el borrador de este decreto se agrava por cuanto allí el Estado le “ordena” a las universidades “disponer de su base presupuestal recursos para la financiación de los planes de

formalización”. Puede verse que la autonomía presupuestal se vulnera ya que se impide lo que hasta

hoy se hace y es distribuir los recursos según necesidades y prioridades.

Si hoy tenemos dificultades financieras, adicionar una nueva obligación como la que supone el decreto, agravará la situación, pues en el borrador no se evidencia una fuente de financiación específica y en concordancia con las dimensiones de esa formalización.

De allí que, como los sabemos, si los recursos del actual artículo 86 de la Ley 30 de 1992 son insuficientes, lo lógico sería primero ajustar el artículo para garantizar el aumento de los recursos y así poder financiar tan loable iniciativa.

Tampoco podemos olvidar que los requerimientos de nuevo personal docente y administrativo están en directa proporción a las exigencias académicas, a la oferta de programas, al número de estudiantes y, en fin, con atender las demandas reales de los territorios en materia de educación superior.

El desfinanciamiento estructura que padecemos conduce a que el Estado lo resuelva y a que, en la aplicación supuesta de este proyecto de decreto, se responsabilice mediante una norma especial transicional que permita que la experiencia y el tiempo laborado en las instituciones sea un factor diferenciador, no obstante, el proceso que llegue a definirse sea por concurso público de méritos.

En resumen, la formalización laboral deberá estar asegurada con aportes presupuestales suficientes y estables para las institucionales de educación superior públicas, de tal manera que haya proporción y oportunidad en los mismos, y mediante normas legales que posibiliten un proceso abierto, transparente y participativo.

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