Aún sin ley que respalde su creación, avanza construcción de la Universidad del Catatumbo

Aún sin ley que respalde su creación, avanza construcción de la Universidad del Catatumbo

Oct 22/25 En febrero de 2025 se radicó el proyecto de ley que crea la Universidad Nacional del Catatumbo, impulsado por el gobierno y su bancada. A la fecha solo ha tenido aprobación en primer debate, aunque la obra civil de la anunciada nueva IES, en el municipio de El Tarra, ya registra un avance del 31%.

La obra tiene un presupuesto asignado de $39.000 millones de pesos del Gobierno Nacional, gestionado desde la Agencia de Renovación del Territorio, y espera ser un complejo para atender todos los niveles educativos. Se espera que sea entregada en mayo de 2026. El Ministerio de Educación señaló que la construcción de la Universidad Nacional del Catatumbo tiene su génesis en diciembre del año 2022 en el marco del encuentro cocalero en la región del Catatumbo.

El Catatumbo es una subregión, conformada por 10 municipios del departamento del Norte de Santander: Ábrego, Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, La Playa, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú. Esta subregión ha padecido el conflicto armado en Colombia y el abandono estatal, los cuales han condicionado los diferentes conflictos socioeconómicos y ambientales que hoy constituyen las principales limitantes del territorio. Dentro de dichas situaciones se encuentran la disputa del territorio por parte de múltiples actores, conflictos sociales, la pobreza y las necesidades básicas insatisfechas en los municipios de la región, la limitada infraestructura física y tecnológica, las economías informales y el extractivismo.

Por aparte, pero de forma esencial, está a la espera de avanzar (hasta ahora va en segundo debate en Cámara de Representantes, pero no en su Comisión Sexta (de Educación) sino en la Cuarta (de Presupuesto), bajo la coordinación ponente del congresista Jairo Reinaldo Cala Suárez.

Esta iniciativa, y la de la Universidad del Macizo, son las dos que abiertamente cuentan con el respaldo del Gobierno Nacional y son las únicas que, hasta ahora, se perfilan como nuevas bajo el mandato del presidente Petro.

El estudio de factibilidad de la nueva Universidad el Catatumbo no pasó por el CESU. Se estima que los gastos de operación de la “Universidad Nacional del Catatumbo” entre 2025 y 2026 alcanzaría los $29.230 millones, y hasta 2029 cerca de $76.448 millones.

Nacimiento a la vida jurídica y académica de la U. del Catatumbo está más demorado de lo que se cree

El siguiente es el texto del proyecto de ley actual:

Artículo 1°. Objeto, denominación y naturaleza. Créase la Universidad Nacional del Catatumbo como ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial y vinculado al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo, con autonomía administrativa, académica, financiera y patrimonio propio, con capacidad de manejar y gestionar su presupuesto de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 2°. Domicilio. La sede principal de la Universidad Nacional del Catatumbo será en el municipio de El Tarra (Norte de Santander) y podrá establecer sedes o seccionales en cualquier lugar de Colombia, previa autorización que, para el efecto, se requiera, según la normativa legal vigente y, participar en la fundación o formar parte de otras entidades públicas con el propósito de cumplir con su misión.

Artículo 3°. Misión y Visión. La Universidad Nacional del Catatumbo podrá definir en el marco de su autonomía universitaria la misión y visión que se pretenda conforme el enfoque territorial correspondiente y previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para el efecto a través de sus estatutos y/o reglamentos.

Artículo 4º. Objetivos. Adicional a los objetivos generales de las Instituciones de Educación Superior que se encuentran en el Capítulo II artículo 6 de la Ley 30 de 1992, la Universidad Nacional del Catatumbo, define los siguientes objetivos:

a. Ofrecer educación superior para la vida y la construcción plena del ser humano y las comunidades, con bases científicas, de conocimientos y saberes, proyectada hacia el fortalecimiento y construcción de un tejido social más equilibrado, democrático, autónomo, justo y en paz.

b. Fortalecer y promover la identidad Catatumbera reconociendo la diversidad del territorio y sus comunidades como eje del desarrollo regional, reconociendo el ser desde sus propios saberes y capacidades para transformar su vida y su entorno.

c. Desarrollar y ofertar programas en los niveles académicos de pregrado y posgrado, así como oferta de educación continua y formación pertinente para el territorio y sus poblaciones.

d. Propiciar el ingreso, la permanencia y la graduación a la educación superior de las comunidades, con énfasis en poblaciones de especial protección constitucional de la zona rural y urbana de la región del Catatumbo.

e. Diseñar y acompañar estrategias de articulación entre la educación media y la superior, con calidad y pertinencia, con enfoque territorial y mediante modelos curriculares innovadores, diversos y críticos.

f. Incorporar y desarrollar programas, estrategias y tecnologías que permitan fortalecer las funciones sustantivas de docencia, de investigación y de extensión y proyección social.

g. Apoyar y contribuir de manera participativa y pluridiversa con el desarrollo económico, cultural, comunitario, multicultural, patrimonial, social, empresarial y ecológico de la región del Catatumbo y del país, integrando dichos sectores con la educación superior.

h. Promover la formación pedagógica, académica, investigativa, científica, multilingüe, intercultural, comunitaria y en educación propia, del personal docente para garantizar la calidad educativa de la institución en las diferentes metodologías de formación.

i. Impulsar programas para el bienestar de la comunidad académica y su entorno, que favorezcan el desarrollo integral de los individuos y las comunidades con las que interactúa, así como la promoción de la conservación de los bienes naturales y ambientales de la región.

j. Consolidar programas que se relacionen y articulen con ambientes locales y globales, donde la comunidad académica logre insertarse en estos escenarios, promoviendo la interacción nacional e internacional.

k. Fomentar la integración con las Instituciones de la Región de Catatumbo, del País y del mundo, con el fin de fortalecer y racionalizar los recursos técnicos, tecnológicos, científicos, académicos, investigativos y de gestión.

l. Divulgar de manera amplia sus logros académicos y progresos científicos, que aporten a la comunidad académica, a las comunidades, a la sociedad local y territorial.

m. Promover la oferta de formación y de programas y proyectos institucionales que permitan el fortalecimiento productivo de la región de El Catatumbo

Artículo 5º. Órganos de dirección y gobierno. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30 de 1992 y en el Estatuto General incorporado en el Estudio de Factibilidad para la creación de la Universidad Nacional del Catatumbo, la Institución contará al menos con los siguientes órganos de gobierno.

a. Consejo Superior Universitario

b. Consejo Académico

c. Rectoría

d. Comité consultivo Barí

e. Comité Consultivo Comunitaria.

Parágrafo 1°. Los integrantes, las calidades, los requisitos y demás aspectos relacionados con la conformación de los órganos colegiados y los demás órganos de gobierno de la Universidad Nacional del Catatumbo serán los señalados en el Estatuto General incorporado en el Estudio de Factibilidad socioeconómica, que acompaña el acto de creación de la Universidad Nacional del Catatumbo.

Parágrafo 2°. En el marco de su autonomía la universidad podrá crear los demás órganos de dirección y gobierno que considere necesarios para su correcto funcionamiento

Artículo 6º. Ingresos y Patrimonio. Los ingresos y el patrimonio de la Universidad Nacional del Catatumbo estarán constituidos por las partidas e ingresos definidos en la Ley 30 de 1992 o la que haga sus veces.

I. Las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, departamental, distrital o municipal.

II. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos.

III. Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos.

IV. Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título.

Parágrafo. La Institución destinará los bienes y recursos exclusivamente para el cumplimiento de su misión y de sus fines establecidos en la Constitución, la ley, los reglamentos internos y sus estatutos.

Artículo 7º. Normativa Presupuestal. El presupuesto de la universidad deberá sujetarse, en el marco de su autonomía, a las normas que desarrolle en el marco de la Ley 30 de 1992, sus estatutos y los principios que establece el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional

Artículo 8º. Estructura Presupuestal. La elaboración del presupuesto atenderá los principios de planeación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización e inembargabilidad y, por lo tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.

Parágrafo. El presupuesto de la universidad podrá estructurarse por programas y contener como mínimo los siguientes aspectos:

I. Objetivos generales y específicos del Plan Estratégico de Desarrollo de la Institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia.

II. Descripción de cada programa.

III. Determinación de la unidad responsable de cada programa.

IV. Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y concepto que los origine.

V. Monto y distribución por el objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.

Artículo 9º. Ejecución Presupuestal. La ejecución presupuestal deberá hacerse sobre la base del Acuerdo de aprobación de apropiaciones y gastos para la respectiva vigencia que, para tal efecto, expida el Consejo Superior. Los créditos y los traslados del presupuesto deben ser aprobados por el Consejo Superior, con sujeción a la normatividad vigente sobre la materia.

Artículo 10. Vigencia y derogatorias de la ley. La presente rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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