Dic 5/25 La ley prohíbe que las instituciones educativas entreguen información a terceros y padres de familia de sus estudiantes mayores de edad. No obstante, algunas IES han tenido que prohibir el acceso de “padres helicóptero”, así llamados porque siempre vigilan a sus hijos, porque coartan su responsabilidad libertad de acción.
Dos casos recientemente conocidos en España ilustran mejor esta situación para evaluar hasta dónde deben meterse los padres en la educación universitaria de sus hijos.
El primero fue hecho por Pedro Valdivia, vicedecano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Granada: “El Vicedecanato de Prácticas no atiende a padres. Todo el alumnado matriculado es mayor de edad”.
El segundo, de la Universidad de Oviedo, donde la Facultad de Educación y Formación del Profesorado decidió colgar un cartel en el que básicamente advierte a los padres que no pueden actuar en nombre de sus hijos mayores de edad: “Artículo 24. – Acceso de los progenitores a los datos académicos de sus hijos. En cumplimiento del Acuerdo de 05 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la UO, solo se atenderá al alumnado”.
Se llaman “padres helicóptero”, o progenitores empeñados en tutelar permanentemente a sus retoños, velando por sus elecciones, educación… En otras palabras, ‘sobrevuelan’ sus decisiones y los sobreprotegen. La tendencia coincide además con la irrupción de un nuevo perfil paternal, padres y madres de la Gen X o millenials, formados en las universidades, cualificados (en ocasiones con experiencia directiva) y que se sienten legitimados para acudir a las facultades para tratar con profesores.
Algunos consideran que pese a alcanzar la mayoría de edad, los jóvenes de hoy son más vulnerables y necesitan más acompañamiento y tutela, no importa su edad.
¿Un riesgo? Para la española Beatriz Valderrama, psicóloga y experta en coaching e inteligencia emocional, estos comportamientos resulta “contraproducente” y limita el desarrollo y autonomía del joven, aun cuando se hace “con la mejor intención”.
Así, las universidades, como responsables del tratamiento de datos, no pueden entregar información académica, disciplinaria, financiera o de salud a padres o terceros sin consentimiento expreso.
El Decreto 1074 de 2015 reglamentó dicha Ley, y se vincula con la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública) que habla de la reserva de datos personales: la información privada de los estudiantes sigue protegida.
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