Mineducación se quita presión en registro calificado y “tira la pelota” al próximo gobierno

Mineducación se quita presión en registro calificado y “tira la pelota” al próximo gobierno

Enero 22/26 Para reducir la presión administrativa y evitar interrupciones en la oferta académica, el Ministerio de Educación extendió hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para que las IES puedan surtir la etapa de prerradicación del registro calificado.

Así, a través del Decreto 1427 de 2025 se modificó el artículo transitorio 2.5.3.2.12.2 del Decreto 1075/15, creando disposiciones transitorias para dar más margen de maniobra a las IES en la etapa de prerradicación (fase previa a la radicación formal de la solicitud).

En el municipio, distrito, área no municipalizada o territorio indígena donde la institución tenga programas con registro calificado vigente o pretenda ofrecer programas académicos de educación superior y que no cuenten con concepto favorable de condiciones institucionales se tendrá por surtida la etapa de prerradicación hasta el 31 de diciembre del 2027.

Para ello las solicitudes deben presentarse antes del 1 de julio de 2027. No hacerlo podría dejar a la institución sin cobertura de la medida transitoria.

La prórroga automática no significa aprobación inmediata: el concepto definitivo del Ministerio sigue siendo obligatorio.

Eso sí, si a diciembre de 2027 el Ministerio de Educación no ha resuelto la solicitud de la etapa de prerradicación se entenderá prorrogada la medida transitoria, hasta que se decida esta etapa.

Igualmente se advierte que las IES que no tengan programas vigentes ni intención de ofrecerlos en ciertos territorios (municipios, distritos, áreas no municipalizadas o territorios indígenas) no se benefician automáticamente de la prórroga.

Por su parte, para las IES con acreditación institucional vigente en alta calidad, se entiende surtida la etapa de prerradicación en los lugares donde esa acreditación aplica.

También que las IES privadas con personería jurídica reconocida desde el 25 de julio de 2019, o públicas creadas desde esa fecha, tienen por surtida la prerradicación hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto aplica solo en los lugares evaluados durante el trámite de creación institucional.

Actual Ministerio busca aliviar la presión interna de los procesos de registro

El ajuste busca beneficiar a las IES, luego que con la flexibilidad del registro calificado se ha disparado la oferta de programas en todo el país, pero también al propio Ministerio, que de esta forma busca que el Estado caiga en incumplimiento de tiempos en sus labores de aprobación del registro calificado frente a las IES.

Además de los ya acostumbrados incumplimientos en la programación de visitas, consecución de pares y pagos de sus honorarios, el Ministerio de Educación enfrenta congestión y demoras en la revisión de solicitudes de registro calificado.

El posible incumplimiento del Ministerio ante las IES, puede dejar a sus programas en un limbo jurídico y administrativo, con responsabilidad sobre el Ministerio.

Al ampliar los tiempos y establecer prórrogas automáticas, el Ministerio se protege: evita que se configure un incumplimiento formal de su parte y garantiza que los programas puedan seguir funcionando mientras se emite la decisión final.

Esto no significa que el Ministerio esté renunciando a evaluar las condiciones de calidad, sino que se da un margen más amplio para cumplir con esa obligación sin exponerse a sanciones o demandas por retrasos.

También, que será el próximo Gobierno – Ministerio de Educación, quien deba liberar todo este trabajo.

DECRETO 1427 DE 2025

(diciembre 24)

por medio del cual se modifica el artículo transitorio 2.5.3.2.12.2 del Decreto número 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, la conferida por el numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1188 de 2028, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 67 de la Constitución Política indica que “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos”.

Que la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, en el literal c) del artículo 6°, dispone como objetivos de la educación superior y de sus instituciones “prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución”.

Que la Ley 1188 de 2008, por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones, establece, en el artículo 1°, que “el registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior” y determina, además, que “compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), y la asignación del código correspondiente”. 

Que el artículo 2° de la ley que se cita determina que “Para obtener el registro calificado de los programas académicos, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional”, fijando nueve (9) condiciones de programa y seis (6) de carácter institucional.

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, particularmente en el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2, reglamentó las condiciones de calidad institucionales y de programa que deben cumplir las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas legalmente para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior, en relación con la obtención, renovación y modificación del registro calificado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1188 de 2008.

Que el artículo 2.5.3.2.2.2 del Decreto número 1075 de 2015 estableció que “el registro calificado tendrá una vigencia de 7 años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo que lo otorga o lo renueva y ampara las cohortes de estudiantes iniciadas durante su vigencia”.

Que el artículo 2.5.3.2.8.1.7 del Decreto número 1075 de 2015 estableció que la institución que haya obtenido concepto favorable de condiciones institucionales al haber culminado la etapa de prerradicación, podrá, a partir de la puesta en conocimiento del mismo, mediante el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (SACES), o el que haga sus veces, y por un término de 7 años, iniciar la etapa de radicación de solicitudes de registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de Prerradicación. De igual manera, el artículo 2.5.3.2.3.1.8 del decreto en mención, dispone que “el concepto favorable de condiciones institucionales tendrá una vigencia de siete (7) años, contados desde el día siguiente de la comunicación de este a la institución. Dicha vigencia será aplicable para la oferta en la modalidad virtual y a todos los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas identificados en el concepto”.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 529 de 2024 “por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación”, específicamente en el literal a) del artículo 2.5.3.2.12.2, el cual contempló que las instituciones de educación superior deberían presentar las solicitudes para la etapa de prerradicación antes del 1° de julio de 2025 y, de haberse hecho oportunamente, se continuaría entendiendo surtida esta etapa hasta la fecha en la que se comunique a la institución la validación por parte del Ministerio de Educación Nacional del respectivo concepto definitivo.

Que transcurrido más un año desde la expedición del Decreto número 529 de 2024, y como medio de atención, desarrollo y trámite de los procesos asociados a registro calificado, el Ministerio de Educación Nacional estima, luego de una evaluación rigurosa, que es necesario realizar controles de cambio, actualizaciones y ajustes a la plataforma, que permitan beneficiar el manejo, interacción y dinamismo en la atención de las solicitudes asociadas a registro calificado.

Que teniendo en cuenta lo anterior y con el ánimo de brindar directrices claras de los tiempos y procedimientos correspondiente a los tramites que se desarrollarán en la plataforma NUEVO SACES, a través de la cual se tramitan las solicitudes asociadas a registro calificado de acuerdo a los procesos de planeación y articulación de las instituciones de educación superior, el Ministerio de Educación Nacional considera pertinente establecer medidas referentes a las vigencias de la etapa de prerradicación de solicitud de registro calificado y por tanto de condiciones institucionales que se encuentran en proceso de solicitud o de renovación, según corresponda, y que han sido solicitadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto número 1330 de 2019, modificando las vigencias que traía explícitas el Decreto número 1075 de 2015.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011; por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 23 de julio de 2025 y el 7 de agosto de 2025, para observaciones de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificación del artículo transitorio 2.5.3.2.12.2 del Decreto número 1075 de 2015. Modificar el artículo transitorio 2.5.3.2.12.2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo Transitorio 2.5.3.2.12.2. Etapa de prerradicación de solicitud de registro calificado. En el lugar de desarrollo (municipio, distrito, área no municipalizada o territorio indígena) donde la institución tiene uno o varios programas con registro calificado vigente o pretenda ofrecer y desarrollar uno o varios programas académicos de educación superior, y que a la fecha de publicación del presente decreto no cuenta con concepto favorable de condiciones institucionales, se tendrá por surtida la etapa de prerradicación, en los términos del artículo 2.5.3.2.8.1.1 del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2027. En la aplicación de esta medida transitoria se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La solicitud de etapa de pre radicación o de modificación, conforme al artículo 2.5.3.2.10.4 del presente decreto, se deberá presentar antes del 1° de julio de 2027 y, de hacerse oportunamente, se continuará entendiendo surtida esta etapa hasta la fecha en la que se comunique a la institución la validación por parte del Ministerio de Educación Nacional del respectivo concepto definitivo, emitido por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES).

b) Si a 31 de diciembre de 2027 el Ministerio de Educación Nacional no ha resuelto la solicitud de la etapa de prerradicación presentada oportunamente, se entenderá prorrogada la medida transitoria del presente artículo, hasta que se decida esta etapa.

c) Una vez comunicada a la institución la validación del concepto favorable de condiciones Institucionales, estas tendrán una vigencia de siete (7) años en los que la institución podrá iniciar la etapa de radicación de solicitudes de otorgamiento y renovación de registro calificado sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.8.1.7 del presente decreto. 

Parágrafo 1°. Para los municipios, distritos, áreas no municipalizadas y territorios indígenas en los que no se configuren los criterios previstos en el inciso primero del presente artículo, la institución deberá surtir la etapa de prerradicación de manera previa o para lela a la presentación de solicitudes de otorgamiento del registro calificado. 

Parágrafo 2°. Las instituciones de educación superior privadas que hayan obtenido el reconocimiento de personería jurídica desde el 25 de julio de 2019, o aquellas de naturaleza jurídica oficial creadas en el mismo plazo, tendrán por surtida la etapa de prerradicación hasta el 31 de diciembre de 2025 en el lugar o lugares de desarrollo objeto de evaluación en el trámite de personería jurídica o de evaluación del estudio de factibilidad socioeconómica, respectivamente. 

Parágrafo 3°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.9.1 del presente decreto, se entenderá surtida la etapa de prerradicación de solicitud de registro calificado en aquellos lugares de desarrollo en los que fa institución tenga vigente la acreditación en alta calidad institucional”.

 Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

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