Mazo 26/26 Poca emoción están causando los decretos 312 y 318, de este 25 de marzo, expedidos por el Gobierno Nacional, con los que se definen los montos salariales para 2026 de los empleados públicos docentes y administrativos de las universidades estatales y de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva.
La razón: Mientras que el aumento mínimo, decretado por el mismo gobierno en diciembre pasado, fue del 23,7%, para directivos, administrativos y docentes de universidades e IES TyT públicas el incremento será solo del 7 %.
La decisión se considera una movida que busca “equilibrar” las cargas fiscales tras el alto incremento del salario mínimo. El 7 % coincide con el tope de aumento en las matrículas que el Ministerio de Educación Nacional (Mineducación) ha promovido para las IES públicas.
La norma para las universidades públicas
Es el Decreto 0318, específico para entes autónomos, como las universidades estatales u oficiales, del SUE.
El fundamento del gobierno, en el caso de las universidades, es que “dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año”. Así, dice la norma “en el mismo escenario de negociación y conforme a lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, se acordó igualmente incrementar la bonificación por servicios prestados de los empleados públicos del orden nacional en tres (3) puntos porcentuales para el año 2026 y en un (1) punto porcentual adicional para el año 2027. Y que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco puntos uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año”.
Para el sector, este 7 % se lee como una medida de contención, pero no soluciona las presiones. Las IES escasamente incrementarán sus ingresos, vía matrículas, en un 7 %., pero han debido asumir alzas generalizadas como impacto indirecto del aumento del mínimo. Situación similar pasa con profesores y directivos.
Asimismo, se define que “la bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto 1279 de 2002, será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando ésta no sea superior a dos millones novecientos veintiún mil novecientos veintiún pesos ($2.921.921) moneda corriente. Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) de la remuneración mensual del tiempo completo”.
Para quiénes es el ajuste
El incremento del 7 % no es universal en su forma, pero sí en su alcance dentro de las nóminas estatales de educación superior:
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Docentes universitarios: Tanto los amparados por el régimen de carrera como los ocasionales y catedráticos (proporcionalmente).
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Personal administrativo: Desde auxiliares hasta niveles profesionales y asesores de las universidades estatales.
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Directivos: Rectores, vicerrectores y decanos de las instituciones oficiales.
Aumento en el valor del punto según el Decreto 1279
Un punto crítico de la nueva normativa es la distinción entre quienes están y no están amparados por el Decreto 1279 de 2002.
– Amparados por el 1279: El aumento del 7 % se aplica sobre el valor del punto salarial. Esto significa que su incremento real depende de la productividad académica (artículos, títulos, años de servicio). Para este grupo, el 7 % es la base de actualización de su unidad de medida.
Para 2026 el valor del punto queda en $23.924.
Es esencial tener en cuenta que en 2025, el aumento promedio para este sector fue del 10.88 % (IPC + 1.6 %), lo que sitúa al ajuste de 2026 casi cuatro puntos por debajo del año anterior, profundizando la sensación de pérdida de poder adquisitivo frente al 23 % del mínimo.
– No amparados: Aquellos docentes o administrativos vinculados bajo regímenes anteriores o contratos específicos reciben el 7 % directo sobre su asignación básica mensual de 2025.
La norma para las IES públicas
Es el decreto 0312, que regula a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
Estas IES tienen un régimen especial de autonomía y operan administrativamente como parte de la estructura del Estado (Rama Ejecutiva).
A diferencia de los rectores de universidades, que deben expedir un acto administrativo interno para “aterrizar” el aumento, en estas IES el decreto nacional fija el tope salarial de forma directa para sus plantas de personal.
Los Vicerrectores y Secretarios de IES públicas percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991.
A su vez, los docentes de instituciones técnicas y tecnológicas que no gozan de la autonomía universitaria se rigen por las tablas de la Rama Ejecutiva (Decreto 0312). Su salario depende del nivel y grado en el que estén escalonados dentro de la categoría de “Demás empleos de la Rama Ejecutiva”:
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Nivel Profesional: Dependiendo del grado (del 1 al 24), las asignaciones básicas para 2026 oscilan entre los $2.900.000 (grados iniciales) hasta superar los $10.000.000 en los grados más altos de profesional especializado.
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Nivel Asesor: Si el docente cumple funciones de asesoría pedagógica o de dirección, sus escalas son superiores, arrancando aproximadamente desde los $5.500.000.
Los Docentes de Cátedra y Ocasionales
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Cátedra: Su hora se liquida proporcionalmente al aumento del 7 %. Si una hora de cátedra en una universidad promediaba los $60.000 en 2025, en 2026 pasará a ser de unos $64.200.
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Ocasionales: Reciben el aumento del 7 % sobre la asignación básica que se les haya pactado en su contrato de vinculación temporal.
Algunos salarios de referencia para el sector
Según las normas, los máximos salarios mensuales autorizados para este año, en el sector, solo para quienes cumplan los requisitos del máximo grado de cualificación de sus requisitos, son:
- Rector de IES pública: $23.137.521
- Ministro de Educación: Asignación básica de $8.418.71 + Gastos de representación $14.966.638 y prima de dirección de 7.384.857
- Viceministro de Educación Superior: Asignación básica de $6.141.698 + Gastos de representación $10.918.550
- Director nacional de la ESAP: $28.088.324
- Director del ICFES e ICETEX: $23.216.680
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