Rectores a ciegas: el grave riesgo de administrar IES ignorando su carácter académico

Rectores a ciegas: el grave riesgo de administrar IES ignorando su carácter académico

Sept 23/26 Ya es costumbre que el CESU tenga que invalidar inscripciones de rectores que se postulan en la designación de sus voceros porque vienen de IES con un carácter académico diferente. ¿Si no conocen esto, qué tanto saben de sus posibilidades y limitaciones como IES?

En los vigentes procesos abiertos por el Consejo Nacional de Educación Superior CESU, para la selección se consejero representante de los rectores de universidades públicas, el rector de una institución universitaria de Antioquia se inscribió, desconociendo que no cumple con este requisito.

Asimismo, en el proceso para la selección de consejero representante de los rectores de las instituciones tecnológicas oficiales o privadas, se inscribieron 8 rectores, y cuatro de ellos tampoco lideran IES con esa tipología institucional. Uno de ellos dirige una institución universitaria en Barranquilla, otro una institución universitaria en Medellín, un tercero dirige una institución de educación básica y media en el departamento del Meta y el cuarto dirige una institución universitaria en Popayán.  

Y en la convocatoria para buscar rector representante de las instituciones técnicas profesionales estatales u oficiales (en las que paradójicamente solo hay una IES actualmente en el sistema, con oferta y programas activos), se inscribieron otras dos que tampoco cumplen con los requisitos: El rector de una universidad en Ibagué, y otro de una universidad en Yopal.

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Incomprensible desconocimiento legal

Esto es algo básico que debe conocer muy bien un rector de una IES pública o privada (y seguramente también el responsable de la Secretaría General), casi siempre responsable de estos procesos de inscripción de su rector): ¿Cuál es la naturaleza, alcance, funciones sustantivas y límites legales de su institución?.

Y es reflejo, también, de la complejidad, confusión y amplitud normativa del sector.

El Capítulo IV de la Ley 30 de 1992 (artículos 16 a 20) estructura el sistema clasificando a las IES según su carácter académico en las siguientes categorías: Instituciones Técnicas Profesionales,  Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades.

La confusión puede darse, por un lado, por la similitud en las denominaciones. Por ejemplo, muchos erróneamente asimilan como iguales a las Instituciones Tecnológicas y a las Escuelas Tecnológicas, pero mientras que las primeras (como el SENA, la San José o TEINCO, entre otras) deben atender especialmente la formación de tecnólogos y técnicos profesionales (puede ser a través de ciclos propedéuticos), con miras a responder de forma directa y rápida a las necesidades instrumentales y operativas del sector productivo, las segundas (las Escuelas, como la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central ETITC o la Escuela Tecnológica del Oriente), aunque conservan la palabra “tecnológica” en su nombre (derivado usualmente de su origen histórico enfocado en ingenierías o tecnologías duras, del decreto ley 80 de 1980), están equiparadas normativamente a las Instituciones Universitarias, y pueden otorgar títulos profesionales universitarios (pregrados de 4 o 5 años) en campos específicos, además de sus programas tecnológicos.

Otro de los motivos de confusión se da por la posibilidad de obtener la redefinición institucional y ofertar programas por ciclos propedéuticos, pues eso lleva a que, por ejemplo, instituciones técnicas profesionales (como la CUN), puedan ofertar programas universitarios.

Esta situación confirma las recomendaciones, permanentes, de los organismos internacionales, para que Colombia simplifique estas denominaciones y tipologías que, en últimas, van en contra de las transparencia de la oferta.

Los consejeros del CESU deben dominar muy bien esta tipología, pues sus orientaciones de política pública impactan la gestión y desempeño de las IES según su carácter institucional.

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Otros riesgos de no tener claro el alcance de la propia tipología institucional

Cuando quien dirige la institución carece de claridad sobre el carácter académico de su organización —ya sea una institución técnica profesional, tecnológica, institución universitaria, escuela tecnológica o universidad, conforme a los marcos de la Ley 30 de 1992— así como los múltiples decretos reglamentarios, la institución se adentra en un escenario de vulnerabilidad. El desconocimiento de la tipología institucional no es un mero asunto de semántica administrativa; es una falla estructural que compromete la legalidad, distorsiona la oferta de mercado y vulnera los derechos de los estudiantes a través de una publicidad engañosa.

1. El laberinto legal y el choque con el sistema de aseguramiento de la calidad

El primer gran riesgo recae sobre la gestión institucional y la relación directa con el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES).

Conforme a la Ley 30 de 1992, cada tipología institucional posee techos y competencias legales delimitadas. Una institución técnica profesional está facultada exclusivamente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental; una institución tecnológica abarca ciclos propedéuticos y campos tecnológicos; mientras que las universidades y escuelas tecnológicas poseen facultades para el desarrollo amplio de disciplinas científicas, maestrías y doctorados.

Si un rector desconoce estos límites e intenta diseñar y radicar programas académicos que superan la naturaleza de su IES, se enfrenta a un rechazo normativo inmediato o a la negativa de los registros calificados. A esto se suma el impacto en las condiciones institucionales exigidas por el Decreto 1330 de 2019 (arquitectura institucional, reglamentos, talento humano y recursos físicos y tecnológicos adecuados a la tipología). Un directivo desorientado fracasa en la demostración de coherencia misional ante los pares evaluadores, lo que bloquea cualquier aspiración de acreditación en alta calidad y expone a la institución a procesos de inspección y vigilancia por desvío de sus fines esenciales.

2. Distorsión del mercado y falsas promesas en la oferta académica

En el plano de la oferta y la demanda educativa, la confusión del rector genera un choque frontal con las dinámicas del mercado laboral y los perfiles de egreso. El sector productivo colombiano requiere competencias claras y diferenciadas: técnicos, tecnólogos o profesionales universitarios con perfiles específicos.

Cuando un rector administra una institución técnica o tecnológica bajo supuestos universitarios generalistas —o viceversa—, desvirtúa la estructura curricular. Esto se traduce en un portafolio desalineado con las necesidades del entorno regional, generando frustración en el sector empresarial que absorbe a los egresados.

Así, es común ver a rectores de IES que no son universidades hablar de “su universidad”.

Este desvío funcional empuja a la organización hacia un terreno pantanoso en materia de publicidad y derechos del consumidor. Promocionar, ofertar o matricular estudiantes en programas cuyos títulos finales no guardan correspondencia con la personería jurídica ni con las facultades legales de la IES constituye una violación abierta de las normas de protección al consumidor y de las disposiciones sobre nomenclatura de títulos (consagradas en la Ley 30). Los estudiantes que cursan programas bajo esta bruma administrativa se enfrentan posteriormente a la imposibilidad de convalidación, a la negativa de tarjeta profesional en los consejos competentes o a la invalidez formal de sus cartones de grado, desatando demandas masivas e irreversibles crisis reputacionales.

3. Asfixia financiera y pérdida de fomento estatal

Finalmente, el desconocimiento del carácter académico estrangula la sostenibilidad financiera de la institución. Las fuentes de financiación pública y de fomento a la calidad —otorgadas por el MEN, Minciencias, iNNpulsa u otras entidades del Estado— están focalizadas mediante convocatorias diferenciadas según la naturaleza jurídica y el campo de acción de las IES. Un rector que ignora la identidad de su institución postula proyectos inviables o desaprovecha los recursos de cofinanciación específicos para el fortalecimiento tecnológico, la investigación aplicada o la extensión regional.

La consecuencia directa de esta miopía gerencial es la pérdida paulatina de competitividad, la caída en los indicadores de retención y matrícula, y una asfixia presupuestal que pone en entredicho la viabilidad misma de la institución de educación superior en el mercado nacional.

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