Sept 22/26 Del CESU salen recomendaciones de política pública al Ministerio de Educación. Se supone que cuenta con toda la representatividad sectorial, pero en la práctica no es así. Hay consejeros eternos y también rectores e IES que nunca han tenido asiento en dicho Consejo y, por ende, no tienen quienes los defiendan.
El sesgo en su composición viene desde la misma Ley 30 de 1992 (que lo creó), y desde entonces nunca se ha cambiado su composición. Lo máximo que se ha hecho es invitar a algunos actores excluidos, pero estos no tienen voto.
Esto se viene advirtiendo desde hace mucho, pero ningún ministro o viceministro de Educación Superior ha actuado.
Lo descrito, en 2020, por este Observatorio se mantiene igual: Su agenda no es pública y se define a muy pocos días de la siguiente sesión; sus decisiones se demoran en conocerse y publicarse; los temas de vital interés para el sector (distintos de los de acreditación), tales como articulación, financiamiento, virtualidad, rankings, IES extranjeras… parecen ser ajenos a su debate y nunca pasan por allí; es común ver consejeros re-elegidos indefinidamente y que poco o nada rinden cuentas de su gestión; hay una inequitativa relación entre consejeros e instituciones representadas; además de conflicto de intereses; y miembros que poco o nada aportan y otros que sólo están por sus intereses institucionales.
El Consejo Nacional de Educación Superior CESU es una composición de actores del Estado (Mineducación, Planeación Nacional y Minciencias), que cambian según el gobierno de turno, y representantes de las IES y comunidades académicas.
Las decisiones se toman por mayoría simple, con lo que también es fácil mantener el statu quo o las decisiones a su favor. Además, pueden gestionarse asuntos de interés directo de unas pocas o una sola IES, sin consultar a todo el sector.
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Los que “van en coche”
Entre los rectores hay dos que “van en coche”, porque tienen asegurada su silla sin vencimiento de su periodo y sin necesidad de competir con otros para ocupar dicha representación, derivado de lo normado en la Ley 30 de 1992.
Se trata del rector de la Universidad Nacional de Colombia, que representa a su propia institución y a nadie más.
Y la rectora de la Universidad Cooperativa de Colombia. Si bien la ley contempla el cupo para “un Rector de universidad de economía solidaria”, desde la vigencia de la Ley 30 solo esa IES existe en tal condición, aunque en la práctica opera como una IES privada.
Bueno, y ahora con la ola de cambios de carácter de instituciones técnicas profesionales a instituciones universitarias, solo queda una institución técnica profesional estatal u oficial que, por defecto (salvo cambie su carácter) tendrá asiento permanente en el CESU, pues su rector solo podrá votar por él para su elección. Se trata de Fernando Yarpaz, del Instituto Técnico Nacional de Comercio “Simón Rodríguez”, de Intenalco – Cali.
Los demás miembros consejeros deben buscar que sus colegas rectores de universidades públicas (35) y privadas (56), de instituciones universitarias públicas (43), de instituciones tecnológicas oficiales o privadas (en total hay 43), voten por ellos.
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Los que “deben empujar”
Pero la Ley 30 se quedó corta y dejó por fuera de CESU a actores claves.
Por ejemplo, mientras que las 43 instituciones universitarias públicas tienen un consejero, las 107 instituciones universitarias privadas, con muchísimas más cobertura y protagonismo sectorial (como Uniminuto, Area Andina, Libertadores, Politécnico Grancolombiano…), no tienen un solo consejero.
Sin contar los muy diversos organismos colegiados que se han creado en los últimos 30 años y nuevos actores claves del sector.
Valdría la pena apostar por una actualización del Consejo y, de paso, buscar que tenga el anhelado protagonismo que, poco o nada, ha tenido en el sector.
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