Nov 25/24 Aunque Ivaldo Torres parece ir directo a su segunda re-elección, una tutela ha develado polémicas interpretaciones del estatuto general, entre ellas si es posible la segunda re-elección, pues la norma institucional no habla de esta posibilidad.
En la mañana del 20 de noviembre, cuando había comenzado la consulta estamentaria, una tutela ordenó a Unipamplona suspender el proceso de elección de rector, pero esto no se hizo. Ivaldo Torres barrió en los resultados, y ahora hay incertidumbre sobre si lo realizado hasta entonces es válido para continuar la elección.
Se trata del fallo de tutela que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pamplona profirió mientras la Universidad responde a la petición que realizó uno de los aspirantes inscritos, Óscar Fabián Cristancho, quien advirtió que los miembros de la Comisión Verificadora de Requisitos de los candidatos aspirantes (conformada por el secretario general, el director de la Oficina Jurídica, el director de la Oficina de Gestión de Talento Humano y el de Control Interno) son funcionarios designados por el propio rector, lo que no da las garantías necesarias.
No obstante la denuncia, este procedimiento está contemplado en el estatuto general de la Universidad de Pamplona (Acuerdo 027, de 2002), que dice, en su artículo 27, que “los candidatos se inscribirán en la Secretaria General de la Universidad de Pamplona. El Secretario General junto con el Director de la Oficina Jurídica y el Director de la Oficina de Gestión de Talento Humano, con el visto bueno de la Oficina de Control Interno, certificarán el lleno de los requisitos de los aspirantes a la Rectoría”.
Lo que sí llama la atención es que el rector Ivaldo Torres busca su tercera rectoría. Fue elegido por primera vez en 2017, y luego re-elegido por el Consejo Superior para el periodo 2021-2024, y ahora busca su segunda re-elección, pero los estatutos no hablan de ello (tampoco de consulta).
Según el artículo 26, “el período del Rector será de cuatro años” y luego, en el parágrafo, aclara que “el Rector elegido deberá presentar en el término de los primeros 30 días un Plan de Gestión, sobre el cual será evaluado anualmente. Si su calificación es insatisfactoria podrá ser removido, previa evaluación del Consejo Superior Universitario. Si efectuada la evaluación final se establece que ha superado el 80% de las metas establecidas, el Consejo Superior Universitario, sin que medie una nueva convocatoria, podrá reelegirlo por un solo período”.
La Comisión y el Consejo Superior de la Universidad deben responder la tutela y mientras tanto queda en suspenso el proceso de entrevistas y designación de parte del Consejo Superior.
El actual periodo rectoral, de Torres, termina el próximo 31 de diciembre.
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