Calidad de la educación superior: Un problema técnico y no político ¡Ojo con la reforma a la ley 30!

Luis Fernando Páramo Jiménez, observador permanente del proceso de la reforma, llama la atención sobre la imperiosa necesidad de ver la reforma desde la Calidad y no desde un manejo político, y guarda la esperanza en que se dé un serio análisis desde el punto de vista ingenieril.

 

El Ministerio de Educación Nacional, por primera vez en la historia, tiene a dos ingenieros en la orientación de la Educación Superior, La Sra. Ministra Ingeniera Industrial y el Sr. Viceministro de Educación Superior Ingeniero Civil.

La gran esperanza con este dúo en el Ministerio de Educación, es que la Reforma a la Ley 30, se vea favorecida con una gran dosis de objetividad y que contribuya realmente a la solución definitiva del problema de la Calidad de la Educación Superior.

En casi todas sus intervenciones defienden la Reforma propuesta, aduciendo que su inspiración es el mejoramiento de la calidad de la Educación Superior y como propósitos se contemplan ampliar cobertura, organizar de manera efectiva y eficiente el sistema de Educación Superior y regular la prestación del servicio público bajo el marco de la constitución y la ley.

De conseguirse tan necesaria inspiración, que a mi juicio es el principal problema de la ley 30, no, porque no se hubiera pensado en la calidad, sino porque quedó cojo el alcance de su implementación al no precisarse con suficiente claridad el problema; la Sra. Ministra y el Sr. Viceministro podrán pasar a la historia como verdaderos reformadores proactivos, y el Presidente Santos podrá sentirse orgulloso de haber ganado las elecciones ante un adversario de la talla de Antanas Mockus.

Esta loable inspiración no puede verse solamente como un problema político y es conveniente advertir que: así como en la ley 30 se cometió el error, sería inconcebible que en la reforma se cometiera nuevamente. La calidad es un problema eminentemente técnico que exige análisis multivariables, escalas de medición estandarizadas y sobre todo la eliminación de cualquier subjetividad por parte de los evaluadores.

Los logros en materia de calidad de la Educación Superior en Colombia, han sido tan infantilmente localistas y subjetivos, que cada vez que se conocen los resultados de evaluaciones internacionales tenemos que aceptar a regañadientes nuestro vergonzoso lugar.

Ahora bien, si uno de los propósitos de la reforma es organizar de manera efectiva y eficiente el sistema de educación superior, ¿no creen que el componente de la calidad y su aseguramiento, es por el que se debe empezarse?

¿Por qué propone el Ministerio, que deba ser el CESU quien asesore al Ministerio para definir los criterios y lineamientos de Acreditación de Alta Calidad, los estímulos y prerrogativas para los programas e instituciones acreditadas, y el reconocimiento de las acreditaciones de carácter internacional en los procesos de acreditación, si el CESU no es un Consejo Técnico sino Político?

En el numeral f del artículo 97 de la reforma, que enuncia los objetivos del aseguramiento de calidad, el Ministerio propone definir con el concurso de la comunidad académica las competencias genéricas y específicas que servirán de base para la evaluación de programas y estudiantes, muy loable objetivo, pero pareciera que la calidad sólo se tratara de competencias, lo cual se sabe de antemano no es así, pues son muchas más las variables que entran en juego, por ejemplo la deserción, el ambiente institucional, etc., que contribuyen de manera tan significativa en la satisfacción de los usuarios del sistema educativo.

La definición tanto de las competencias, como del resto de variables que inciden en la definición de la calidad y sus escalas de medición, no son una concreción que pueda empezar a operar de la noche a la mañana al sancionar la Ley, y por lo tanto, conviene que la Ley estipule un plazo razonable para que empiece a funcionar. Este trabajo deben hacerlo técnicos y expertos en calidad y evaluación, porque de lo contrario, vuelve a jugar el problema de la subjetividad que tanto daño nos ha hecho.

En el artículo 95, que define los objetivos del sistema de calidad, se propone en el numeral b, garantizar a través del aseguramiento de la calidad el cumplimiento permanente de las condiciones de calidad de las instituciones y programas autorizados para brindar la oferta de Educación Superior en el país, según sus objetivos y niveles de formación. Es fácil demostrar que esto no existe, y que la subjetividad tanto en los Registros Calificados, como en las Acreditaciones de Alta Calidad, solo ha logrado distraer la atención del problema real, una calidad no definida ni concertada, una evaluación con base en la opinión y no en la medición, y una carencia de internacionalización de procesos, en definitiva, una falta de estandarización técnica y objetiva de variables y escalas de medición.

Seguimos en el propósito de hacer observaciones a la reforma, distintas a las más frecuentes derivadas de las fuentes de financiación, de los alcances de autonomía de las instituciones universitarias, de la introducción de entidades con ánimo de lucro, etc., pero convencido que la Calidad de la Educación Superior no es menos importante y necesaria.

Quiero manifestar un agradecimiento especial a colegas por recibir pacientemente mis apreciaciones, me refiero a Carlos Angulo Galvis, John Sudarsky, Carlos Andrés Amaya, José Fernando Isaza entre otros, igualmente a Carlos Mario Lopera, Ángela Robledo y el padre Joaquín Sánchez todos ellos pendientes de la suerte de la reforma. Aspiro que la Sra. Ministra y el Sr. Viceministro también me escuchen.

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