CESU define que el CNA deberá hacer rendición periódica pública de cuentas

CESU define que el CNA deberá hacer rendición periódica pública de cuentas

Junio 29/22 Así lo consigna el nuevo Código de Buen Gobierno para el CNA, que complementa el Código de Integridad, también recién expedido.

El Consejo Nacional de Educación Superior CESU expidió, en la misma fecha del Acuerdo 01 de 2022 (sobre el “Código de Integridad para el CNA”), el Acuerdo 02 de 2022 “Por el cual se expide el Código de Buen Gobierno para el Consejo Nacional de Acreditación – CNA”, también suscrito por la ministra de Educación, María Victoria Angulo, y Elcy Patricia Peñaloza Leal, secretaria técnica del Consejo.

Información relacionada: Vía acuerdo, el CESU define al CNA cuál debe ser el Código de Integridad del Consejo

El Acuerdo 02 se presenta como una revisión y actualización de los compromisos en materia de buen gobierno que deben seguir los consejeros y el personal que se vincule a la Secretaría Técnica del CNA.

De esta forma, define, entre otros aspectos, que:

1) En todos los escenarios, el Coordinador del CNA (actualmente el consejero Helmuth Trefftz Gómez) es la persona llamada a ejercer la vocería del Consejo ante los diversos grupos de interés.

Según esto, Luis Enrique Silva Segura, coordinador académico del Consejo y la persona que, tal vez más que todos los consejeros, tiene relación con las IES, no tiene vocería institucional.

2) Si el propio CNA no logra resolver algún impedimento de sus miembros – especialmente relacionados con conflictos de interés-, esta situación deberá llegar al CESU.

3) Se advierte a los funcionarios de la Secretaría Técnica del CNA y a los consejeros la prohibición de no declararse impedidos en casos de conflictos de intereses, por distintas razones, tales como las de haber prestado asesorías a título personal o por interpuesta persona a alguna IES.

4) Se define como un compromiso del CNA que el Consejo realice una rendición de cuentas por lo menos una vez al año, con el objeto de informar a la ciudadanía sobre el proceso de avance y cumplimiento de las metas contenidas en el plan estratégico de la entidad, y de la forma como se está ejecutando el presupuesto de la entidad.

5) Se adoptan como principios de buen gobierno:

– Principio de legalidad: Entre otros, implica que los consejeros y la Secretaría Técnica del CNA deben realizar sus actuaciones en los términos que estbalezca la ley, especialmente los procesos de acreditación, que deberán basarse en la normativa que expida el CESU y en las guías y demás documentos expedidos por el mismo CNA.

– Principio de publicidad: Que busca que la ciudadanía conozca oportunamente las decisiones que tome el CNA, sin perjuicio del deber de reserva y confidencialidad de cierta información del Consejo.

– Principio de participación: De tal forma que en la gestión y los procesos de acreditación se asegure una activa participación de los actores involucrados, especialmente de las IES.

Finalmente, se definen los estándares de la relación que debe darse entre el Consejo y la ciudadanía, las IES, los servidores públicos, los medios de comunicación, los contratistas, los órganos de control y el medio ambiente.

Clic para acceder al texto íntegro del Acuerdo 02 de 2022

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