Marzo 26/19 Algunas IES acreditadas aún pagan docencia por honorarios, mientras que Conaces da registros calificados a programas de IES privadas que pagan por debajo de lo definido en la ley.
Así lo confirma la información recolectada por El Observatorio, más denuncias de profesores de cátedra de reconocidas IES del país.
Esta prueba, una vez más, que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad (registro calificado y acreditación de alta calidad) es una visión parcial de lo que es calidad y no evalúa todos los ámbitos de responsabilidad social y legal de las IES (los pares tampoco analizan, por ejemplo, los problemas jurídicos laborales de las IES, sus líos ambientales, o los problemas entre fundadores…).
Si bien las IES, tanto las universidades como las instituciones universitarias, tienen autonomía, consagrada por la Constitución Política de Colombia y por la Ley 30 de 1992, para seleccionar a sus profesores y adoptar el régimen correspondiente (Art. 28 y 29 de la Ley 30 de 1992), la vinculación contractual y las condicionales laborales deben someterse a lo establecido en el Código Sustantivo de Trabajo y lo aclarado por las Cortes.
Hora cátedra también debe remunerarse con contrato laboral
Llos docentes contratados para dictar horas catedra, deben estar vinculados a través de un contrato laboral, tal y como lo aclaró la Corte Constitucional, en sentencia C-006 del 18 de enero de 1996 cuando sostuvo que :
“Estos profesores de cátedra tienen también una relación laboral subordinada, por cuanto cumplen una prestación personal de servicio, igual a la que realizan los profesores de tiempo completo, de medio tiempo o los llamados ocasionales a que se refiere el artículo 74 (de la Ley 30 de 1992, sobre las universidades del Estado). Ellos devengan una remuneración por el trabajo desempeñado y están sujetos a una subordinación como se les exige a los otros, como horarios, reuniones, evaluaciones, etc. contemplados en el reglamento”.
El artículo 106 de la Ley 30 de 1992 precisa el alcance del vínculo y la relación de los docentes de hora cátedra en las IES privadas. Al respecto dice:
“Las instituciones privadas de educación superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, mediante contratos de trabajo, según los períodos del calendario académico, y su remuneración corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes”.
El artículo 106 originalmente admitía la posibilidad de reconocer a los docentes de hora cátedra mediante contratos de servicios y remuneración por honorarios, pero esto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-517, de 1999, en la que aclaró que:
“Las distintas modalidades de vinculación del personal de profesores –por tiempo completo o medio tiempo, ocasionales y hora cátedra- obedecen a las necesidades y expectativas -algunas permanentes y otras circunstanciales- que tienen las instituciones para cumplir con sus objetivos académicos… en ningún caso, esos parámetros de contratación son imputables al docente quien, sin importar la forma como ha de ser vinculado, cumple funciones similares en el campo educativo y, en consecuencia, está obligado a acreditar iguales condiciones de formación y experiencia. Ello, por supuesto, descarta que la ley y las propias instituciones, dentro de la autonomía de que gozan para darse sus propios estatutos, puedan establecer regímenes restrictivos que desconozcan el derecho de los docentes ocasionales y hora cátedra, a percibir las prestaciones sociales reconocidas por el orden jurídico para todos los trabajadores públicos o privados, las cuales deben otorgarse en proporción al tiempo laborado”.
“Si en realidad las funciones y condiciones de trabajo de los profesores hora cátedra son similares a las de aquellos que laboran para la institución por tiempo completo o medio tiempo, distintas únicamente en cuanto al tiempo de dedicación, es evidente que los primeros tienen también con la institución una verdadera relación laboral como quiera que prestan un servicio personal, obtienen a cambio una remuneración y existe una continua y notoria subordinación. Esta última, materializada en el cumplimiento de horarios, en la asistencia obligada a reuniones y en la práctica de evaluaciones, de acuerdo a lo expresado por el respectivo reglamento. Concluyó la Corporación que permitir la vinculación de los profesores hora cátedra a través de la modalidad del contrato civil de prestación de servicios, rompe con los principios constitucionales de igualdad, justicia y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, predicables de todos los trabajadores sin discriminación alguna”.
De esta forma, la Corte Constitucional desvirtuó la costumbre que tenían algunas IES de reconocer así la docencia, especialmente la de profesores de horas cátedra. Y esto debe aplicar también para los profesores de posgrado.
Continúa la sentencia: “El hecho de que la institución requiera transitoriamente los servicios del docente, al cual vincula para que cumpla actividades inherentes a sus funciones y naturaleza, la docencia y la investigación, y a quien le exige acreditar requisitos y calidades similares a los docentes de planta, no justifica que se le restrinjan sus derechos como trabajador. Si su vinculación es transitoria, el reconocimiento de las prestaciones sociales será proporcional al término de la misma, pero no se podrá negar, pues ello además de contrariar el principio de igualdad que consagra la Constitución, atenta contra lo dispuesto en el artículo 25 de la Carta, en el sentido de que “…toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
¿Cuánto debe ser el valor mínimo a reconocer, por hora, a un catedrático, en 2019?
Según la interpretación del artículo 106 de la Ley 30 de 1992, la cifra debe obtenerse así:
Vr. Salario mínimo 2019: $828.116
8 salarios mínimos equivalen a: $6.624.928
Número de horas laborables mes:
Si son 160 (40 horas por semana), equivale a: $41.405.8 + factor prestacional
Si son 192 (48 horas por semana), equivale a: $34.504,8 + factor prestacional
Es decir, señor profesor de hora cátedra en cualquier IES privada, si tiene un contrato por prestación de servicios, no le están vinculando como debe ser, y si el valor de la hora (sin prestaciones) es menor a $ 34.504,8, no le están pagando lo debido.
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