Marzo 27/19 Mientras que en Colombia las universidades Nacional y Los Andes enfrentan debates internos por posibles casos de acoso sexual, en Perú esto podría causar la pérdida de la licencia de funcionamiento.
También se contemplan sanciones económicas a las universidades, tanto públicas como privadas.
No contar con un documento normativo interno o protocolo, o contando con ellos, no activarlos para la prevención, atención y protección en casos de violencia, acoso u hostigamiento sexual en la comunidad universitaria, constituye una infracción, según lo dispone el nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), aprobado por el Ejecutivo.
El anterior reglamento del 2015 no contemplaba el hostigamiento sexual. Ahora se establece hasta tres tipos de faltas con diferentes niveles de sanciones. Las infracciones leves acarrearían una multa de hasta el 1% del presupuesto institucional o del ingreso bruto anual.
En el caso de las infracciones Graves, la sanción económica llegaría al 3% del presupuesto o ingreso bruto anual, además de la suspensión de la licencia de funcionamiento. Mientras que las faltas Muy Graves serán sancionadas con el 8% del presupuesto o ingreso bruto anual, además de la cancelación de la licencia.
El acoso sexual se encuentra en este último grupo, según el cuadro de infracciones y sanciones, siendo más de 70 tipos de infracciones agrupadas en nueve bloques.
La Superintendencia Nacional de Educación SuperiorUniversitaria (Sunedu) es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Sanciona a las universidades en aspectos relacionados con la forma como se den los procesos de promoción, admisión, la calidad del servicio educativo, la organización y funcionamiento, lo regímenes docentes, los títulos, el manejo de bienes, y la transformación de las universidades, entre otros.
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