Colciencias: Posdoctorados no son programas de estudios y no conducen a titulación

Abril 3/19 Tras el debate sobre el alcance y nivel de los posdoctorados, el rector de la U. Distrital, Ricardo García, recuerda que Colciencias reglamentó, en 2013, la posición posdoctoral.

Así está contemplado en la Resolución 1764, del 4 de diciembre de 2013, en donde la entonces directora de Colciencias, Paula Marcela Arias, señaló que “el posdoctorado no constituye un programa de estudios y por ende no conduce a la obtención de título reconocido en el sistema formal de educación. La posición posdoctoral se fundamenta en la investigación y ésta es centro integral de todo su desarrollo”.

Clic para ver la Resolución de Colciencias.

No obstante esta normatividad, que dice que el posdoctorado debe ir entre 1 y 3 años, aún se mantiene la duda entre muchos sobre la dimensión real de estas actividades, pues su naturaleza y características varían de intensidad y reconocimiento según el país, y que la Ley 30 haya incluido a estos como una modalidad de postgrado mantiene la inquietud que debería ser respondida entre el CESU y el Ministerio de Educación.

U. Distrital aclara posición sobre su posdoctorado

A propósito de la noticia de este Observatorio, titulada “Confusión sobre el nivel académico de los postdoctorados en Colombia”, orientada a mostrar las dudas existentes entre académicos colombianos sobre los posdoctorados y no a cuestionar las acciones de la U. Distrital, a propósito del anuncio de dicha IES, la Rectoría – Secretaría General de la Distrital expidieron una nota en la que aclaran algunos aspectos de nuestra publicación, misma que gustosamente reproducimos en áreas de la reflexión académica. Dice la Universidad que:

Se debe señalar que el Consejo Superior Universitario (CSU) no ha expedido ningún anuncio en el cual comunique la aprobación del programa como lo afirma el artículo en mención, pues dicho órgano se expresa en actas aprobadas y mediante actos administrativos suscritos por la presidencia y secretaría de ese órgano colegiado.

El “comunicado” al que se refiere El Observatorio hace parte de un video institucional mediante el cual el Rector del Alma Máter informa a la comunidad universitaria, la aprobación del programa académico de posdoctorado en Educación, que con toda razón, advierte, será ofrecido por la Universidad Distrital en condiciones de alto nivel y excelencia académica e investigativa. Y así será, por cuanto tal programa de estancias posdoctorales, se abrirá como un espacio académico en los marcos del Doctorado Interinstitucional en Educación, un programa acreditado nacional e internacionalmente con certificación de alta calidad.

Hablar de “programa académico”, a este propósito, no resulta inapropiado, tampoco impertinente, al menos no desde el punto de vista legal, lo que no es de poca monta: la Ley 30 de 1992 en sus artículos 10º, 11º, 12º y 19º, entre otros, establece con claridad que los posdoctorados son programas académicos de posgrado, los cuales por obvias razones, deben ser desarrollados con posterioridad al título de doctor, situación ésta bien reconocida, que el Observatorio se ve obligado a aceptar, al citar la Lley 30 y al señalar que varias universidades tienen trabajo en este campo.

De este modo, no pudo encontrar la confusión que buscaba en otros y que justifica el artículo en mención; y en cambio, la exhibió él mismo en su escrito, además de dejar ver la falta de rigor periodístico, pues, no se fijó en el hecho de que, la Universidad en su nomenclatura interna, denomina como “proyectos curriculares”, a aquellas unidades que el mencionado Observatorio considera que son exclusivamente los programas académicos; y resulta que, ni el CSU ni el Rector, han hablado de proyectos curriculares refiriéndose al posdoctorado en mención, algo que sí configuraría una falta de rigor técnico y una confusión, en caso que se hubiera dado.

En relación con el supuesto debate académico advertido en el artículo que se analiza, consideramos que el Observatorio no profundizó en lo aprobado por el CSU mediante Acuerdo cuyo proyecto está publicado en el portal web institucional desde el 23 de marzo del año en curso y que actualmente se encuentra en trámite de firmas ante las autoridades competentes.

De haber analizado dicho acto administrativo, se hubiera colegido con facilidad que, pese a que la denominación legal de los posdoctorados, es de programas académicos, el Acuerdo del Consejo, cuyo epígrafe es: “Por el cual se crean y se definen las Estancias Posdoctorales en el DoctoradoInterinstitucional en Educación, sede Universidad Distrital Francisco José de Caldas, DIE-UD”, aclara lo advertido por el artículo en cita: esto es, que el programa recientemente creado, consiste en unas “Estancias Posdoctorales en el Doctorado Interinstitucional en Educación–DIE-UD, como una acción complementaria en el marco del desarrollo de estrategias para el fortalecimiento de la investigación de alta calidad mediante la vinculación de talento humano con alta formación en los grupos de investigación vinculados al DIE-UD” (Artículo 1º), acogiendo así lo dispuesto en la Resolución No. 001764 de 2013 del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación –Colciencias-, que reglamentó la posición postdoctoral, señalando que los posdoctorados, no constituyen programas de estudios y por ende no conducen a titulación.

Así las cosas, según el proyecto de Acuerdo aprobado cuya materialización en acto administrativo se erige como el documento fuente de la decisión del máximo órgano directivo de la Universidad Distrital, las estancias Posdoctorales se definen como un período en el cual un doctor participa en un proceso avanzado de investigación en el marco de las líneas establecidas por los grupos de investigación del Doctorado Interinstitucional en Educación y que en ningún caso constituye un programa de estudios conducente a un título académico. (Artículo 2°).

Al referirse al perfil de los posibles posdoctorandos en educación, señala el artículo 3º del acto en cita, que debe ser un “… profesional con título de doctor en los campos de la educación, la pedagogía y la didáctica, vinculado formalmente al Doctorado Interinstitucional en Educación y con ello, a uno de los grupos de investigación que constituyen los énfasis del DIE-UD”.

Con base en lo anterior, al hacer una revisión sistemática del Acuerdo de creación, se podría advertir que el programa aprobado por el Consejo Superior Universitario y anunciado por el señor Rector de nuestra institución, al no constituir un programa de estudios conducente a un título de posgrado, no requiere de Registro Calificado y, por ende, no debe registrarse en el SNIES.

Así las cosas, las estancias posdoctorales en el marco de nuestro programa de posdoctorado en educación, coinciden con la definición de María Alejandra González Pérez, citada por el Observatorio, en el sentido de que un posdoctorado “…. es una asignación a un proyecto de investigación después de que se tiene adquirido el título doctoral …”.

Para finalizar, independientemente del supuesto debate generado, lo realmente importante se refiere a que el programa aprobado por el Consejo Superior Universitario permitirá dar cumplimiento al documento CONPES 3582 de 2009, que establece como una de las estrategias de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación la de dar apoyo a las pasantías posdoctorales en áreas estratégicas para el País; así mismo, procurará la formulación de una política de investigación que permita la creación de programas, proyectos, líneas y áreas de investigación que estimulen la producción científica y la solución de problemas de la ciudad-región y del país y el diseño curricular, dinámico y flexible, que promueva el pluralismo y consolide una comunidad universitaria crítica, transformadora.

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