Darío Antonio Mejía Pardo, consultor e Investigador en temas de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior; Exrector de la Universidad de Caldas. Actualmente vinculado como Asesor en la Universidad Popular del Cesar, analiza los impactos y beneficios del decreto en este aspecto:
Se ha vuelto una costumbre para la sociedad y especialmente en el sector universitario, que periódicamente una Institución de Educación Superior (IES), bien Universidad, Institución Universitaria, Institución Tecnológica o Técnica profesional, presente una crisis académica, administrativa y financiera de enormes consecuencias, en especial para los sectores estudiantiles y sus familias, y en general para la comunidad universitaria y su entorno, que no son otros que sus contextos locales y regionales, en los que cumple su actuación y desarrolla su función misional y formativa, académica, de investigación científica y de su proyección y extensión; algunas de las irregularidades que se han podido detectar en las IES se pueden mencionar: giros, pagos, gastos y manejos contables y financieros indebidos, nepotismo, nombramientos sin requisitos, violaciones normativas reglamentarias y estatutarias, abusos de poder en aprobación de becas, descuentos y auxilios educativos, tráfico de notas y titulaciones sin cumplimiento de requisitos, entre otras.
La lista de IES es larga en los últimos años, pero conviene mencionar algunos casos como el de la U. Autónoma de Colombia, la U. Autónoma del Caribe, la Fundación Universitaria San Martin, la Universidad Antonio Nariño, la Universidad Distrital, la Corporación Universitaria de Colombia (IDEAS), entre otras; en general la incompetencia del Ministerio de Educación Nacional a través de la subdirección de Inspección y Vigilancia, para detectar y contrarrestar a tiempo las actividades e irregularidades académicas y administrativas de las IES ha sido total, y esas Instituciones entran por largos periodos en una compleja y grave crisis, donde la violación de las normas, la corrupción y los desfalco han sido elementos protagónicos de primera línea, y donde las actuaciones del gobierno nacional, en cumplimiento de sus funciones constitucionales de inspección y vigilancia no encuentra fórmulas que permitan prevenir a tiempo y enfrentar la crisis, y en general sus actuaciones se han limitado a una intervención coyuntural, nombramiento de Rectores y Consejos Directivos, y a la expedición de decretos y resoluciones que se vuelven innocuas e intrascendentes; aunque recientemente se promulgo la Ley Nro. 1740 de diciembre de 2014, cuya finalidad es establecer las normas de la inspección y vigilancia de la educación superior en Colombia, con el fin de velar por la calidad de este servicio público, el adecuado cubrimiento del servicio y porque en las IES sus rentas se conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonomía universitaria constitucionalmente establecida, los resultados y efectos de su aplicación en el sistema de educación superior colombiano, todavía están por verse y evaluarse.
Una de las posibles causas de esta situación de desgreño y desorden en muchas IES en Colombia, es posiblemente la ausencia y aplicación de una norma que hiciera obligatoria, rigurosa, periódica y eficaz, la evaluación Institucional de las IES, que le permitiera oportunamente al Ministerio de Educación Nacional y a la Conaces, exigir el cumplimiento de unas condiciones de calidad de carácter institucional, como paso previo y obligante en el otorgamiento de sus Registros Calificados para el funcionamiento y apertura de los programas de formación de Educación Superior en Colombia; lo que ha venido ocurriendo en la práctica, permitía que las IES, una vez que obtenía su licencia de funcionamiento o personería jurídica, podía operar indefinidamente, inclusive antes y después de promulgada la Ley 30 de 1992, y el único requisito era la obtención de sus Registros calificados de los programas de formación, que incluía una visita de evaluación practicada en la mayoría de los casos por pares académicos de programa, que incluía la verificación de algunas condiciones institucionales y de programa, pares académicos que en su gran mayoría, no garantizaban suficiente experiencia y practica en la evaluación institucional y en general carecían del perfil de los pares institucionales; esas IES no han sido objeto por muchos años, de evaluaciones rigurosas y periódicas para determinar irregularidades y excesos en su funcionamiento académico, administrativo y financiero.
El nuevo sistema definido en el Decreto Nro.1330 de 2019 sobre Registros Calificados, obliga a una evaluación institucional previa, que permite un mecanismo y metodología independiente, especifico y anterior en el proceso para el otorgamiento de los Registros Calificados, y en todo caso debe ser practicada por Pares Académicos Institucionales, formados para tal fin y con una amplia trayectoria académica, administrativa y presupuestal, así como experiencia en cargos Directivos, además de demostrar amplia experticia en evaluación de programas académicos, de instituciones educativas superiores y de proyectos académicos y de investigación; por fortuna el gobierno nacional expidió recientemente la norma (Decreto Nro.1330/19), por el cual modificó parcialmente el Decreto Único Reglamentario del sector educativo.
El referido Decreto 1330/2019 es reglamentario de la ley Nro. 1188 de 2008, por medio del cual “se regula el Registro Calificado de programas de formación en la Educación Superior”, el cual establece que las IES para obtener el Registro Calificado, deben cumplir condiciones de calidad institucional y de programas; en el mismo Decreto se establece que la evaluación de las condiciones institucionales será una etapa previa (Pre radicación), a la presentación y radicación de las solicitudes de Registro Calificado para los programas académicos y tendrá una vigencia de 7 años; en esta etapa de Pre radicación las IES deben presentar un informe de autoevaluación de las condiciones institucionales que propenda por el mejoramiento, el cual será verificado por Pares Académicos Institucionales, durante una visita In situ, quienes presentaran un informe de verificación, para que posteriormente Conaces emita el concepto de condiciones institucionales y se remita al MEN, quien determina la validación de ese concepto sobre la IES, y en consecuencia permita la continuidad o no del proceso para obtener o renovar Registros Calificados.
Como se puede observar, es la primera vez que en Colombia las IES deben cumplir obligatoriamente una evaluación institucional para obtener autorización con vigencia por siete años, sobre las seis (6) condiciones institucionales de calidad a saber: mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, estructura académica y administrativa, cultura de la autoevaluación, programa de egresados, modelo de bienestar y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas; sobre cada una de estas se describen sus características en detalle en el Decreto correspondiente y serán reglamentadas por una Resolución del MEN próximamente y cuyo borrador se encuentra en su portal institucional, pero que en todo caso exige, que “cada una de las condiciones institucionales que se desarrollan, se despliegan en un conjunto de evidencias que son el respaldo para la valoración y evaluación de las instituciones en el proceso de obtención, modificación y renovación del registro calificado, sirviendo así de parámetro para el trabajo que adelanten los pares académicos y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), y que deberán corresponder con la naturaleza, tipología, identidad y misión de las respectivas instituciones”.
De un total de un poco más de 300 IES reconocidas en Colombia, solo se exceptúan de esta evaluación institucional en la etapa de Pre radicación ordenada en el mencionado Decreto, las IES que ostenten el reconocimiento de acreditación institucional de alta calidad por parte del CNA y el MEN en la sede que corresponda, y mientras dure su vigencia; como quiera que en Colombia solamente alrededor de 50 IES (un poco más del 15%) cuentan con acreditación institucional, el resto, 250 IES aproximadamente, se deben someter en los próximos años a esta evaluación Institucional en la etapa de Pre radicación, dentro del proceso para renovar u obtener nuevos Registros Calificados de programas de formación; en el Decreto también se definen otras excepciones, pero se establecen también los plazos máximos para que las IES cumplan con esta evaluación institucional, los cuales vencen en 2 y 3 años respectivamente, pero en todo caso la fecha final de excepciones termina el 25 de julio de 2022; de igual manera para un importante número de IES que no se encuentra dentro de las excepciones relacionadas en el Decreto, los requerimientos de su evaluación Institucional en los términos definidos por la nueva norma, están en vigencia y las nuevas solicitudes para la obtención o renovación de Registros calificados, deben cumplir con la evaluación institucional previa.
La decisión de evaluación institucional obligatoria para alcanzar concepto favorable, dentro del proceso de obtención o renovación del Registro Calificado, es la mejor oportunidad para que las IES desarrollen procesos de autoevaluación y autorregulación, ajustes, articulación y mejoramiento en sus procesos de calidad y del compromiso con su misión y objetivos institucionales, de acuerdo a su tipología, modalidades, metodologías, identidad y niveles de formación, con el fin de promover su transformación y el desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, contribuyendo al avance y fortalecimiento de su comunidad y de sus resultados académicos, bajo principios de inclusión, equidad, diversidad y sostenibilidad y de los criterios de la autonomía universitaria responsable.
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