Abril 7/26 Con un estilo confrontacional, polémico y subjetivo, los mensajes del ministro de Educación, Daniel Rojas Medellín, desconocen la obligación legal que tiene, como funcionario público, de ser neutral en sus opiniones públicas, contraviniendo la ley.
En su cuenta de X (antes Twitter) @DanielRMed, Rojas Medellín mezcla todos los anuncios propios de su rol como ministro de Educación Nacional con opiniones personales, explícitamente políticas y críticas, en las que -con el mismo estilo beligerante del presidente Petro- defiende las políticas del actual gobierno y ataca con opiniones descalificadoras a todos aquellos que no están de acuerdo con los planteamientos políticos de la Izquierda y del llamado Gobierno del Cambio.
Polémicas opiniones
Son extensas, y de tiempo atrás, las afirmaciones, acusaciones y opiniones políticas del ministro Rojas en su cuenta de X.
No solo defiende las actuaciones del gobierno y, particularmente, del presidente en campos distintos a los de la educación, sino que también interviene activamente y descalifica a otros en ámbitos distintos, y con una fuerte carga ideológica.
Recién nombrado ministro, en julio de 2024, Rojas Medellín se defendió de las críticas por sus palabras ofensivas y groserías en su cuenta de X, y señaló que “los trinos que me han criticado fueron publicados por fuera de mi rol de servidor del Estado. Desde cuando asumí funciones públicas entendí que tengo la responsabilidad de comunicarme, en mis redes sociales, de otra manera. Esa seguirá siendo mi conducta. No quiere decir que deje de usar un lenguaje firme en defensa de nuestros principios y programas”.
Pero el cambio de tono no se dio.

La “estrategia” comunicacional – política del ministro Rojas
– Usar una narrativa de “Criminalización Histórica”: El ministro suele recurrir a hechos de violencia del pasado para descalificar críticas técnicas actuales. Ha publicado mensajes donde afirma que quienes hoy critican el presupuesto universitario son los mismos que en el pasado “ordenaron disparar contra los estudiantes” o que “financiaron el paramilitarismo”. Al no señalar nombres individuales en algunos casos, pero sí a “sectores de la oposición”, genera una estigmatización colectiva que, según la jurisprudencia de la Procuraduría, rompe la neutralidad debida.
– Atacar la prensa y a periodistas. No solo se limita a políticos; la cuenta ha registrado choques directos con comunicadores que cuestionan la ejecución presupuestal del Ministerio de Educación. Un Ministro de Educación, rector del pensamiento y la cultura en el país, atacando la libertad de prensa desde una cuenta donde también anuncia políticas oficiales, constituye un desafío a los estándares internacionales de derechos humanos y libertad de expresión.
– Descalificar a la oposición, como pasó contra congresistas del Centro Democrático o Cambio Radical durante los debates a la reforma de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. Ha tildado de “cínicos” y “enemigos de la educación del pueblo” a senadores que presentan proposiciones de modificación a sus proyectos de ley. Esto demuestra una incapacidad para la concertación técnica, ya que el interlocutor válido (el congresista) es anulado moralmente antes de iniciar el diálogo.
– Pelear abiertamente con funcionarios del orden departamental y municipal, como ha sucedido con el gobernador de Antioquia o los alcaldes de Bogotá, Medellín y Cali y sus planes educativos. “Ellos defienden negocios privados y nosotros a las y los estudiantes y sus familias”…
– Querer mostrarse con “Superioridad Moral”, al presentar su gestión como si fuera la única con ética, frente a una supuesta “mafia educativa” anterior. “Ellos ven negocios donde nosotros vemos derechos; ellos ven clientes donde nosotros vemos seres humanos”. Esta dicotomía es puramente política y proselitista. El Estado es uno solo y el Ministerio debe dar continuidad a las políticas públicas más allá del tinte ideológico del gobierno de turno.
– Hacer descalificaciones personales. Como, por ejemplo, hablar de un expresidente de la República, Álvaro Uribe, como “viejo patriarca desesperado”, que “ansía volver al poder para recuperar el negocio de matar jóvenes o endeudarlos”.
Ministro fuera de lugar
Aunque el funcionario público tiene derecho a su opinión, si su perfil en redes sociales lo identifica como servidor público (foto) o si usa su tiempo laboral para trinar, se le puede investigar. El criterio es que el cargo “no se quita con el uniforme” al llegar a casa si la opinión tiene impacto público.
Una cosa es informar de los avances en la política pública, a manera de rendición de cuentas, que sí está permitido y otra decir, por ejemplo que “el gobierno es el único que ha hecho…” si no hay pruebas determinantes, o llamar “enemigos” o algo parecido a terceros.
Además de sus opiniones personales, el ministro retuitea comentarios políticos y de calificación personal negativa sobre personajes públicos opositores del gobierno.
Si el Ministro usa su cuenta para informar sobre el presupuesto universitario y cinco minutos después retuitea un ataque político, el ciudadano no puede distinguir cuándo habla el Ministro y cuándo el militante.
Aunque el ministro Rojas nunca ha invitado públicamente a votar por el candidato del Gobierno para las próximas elecciones presidenciales, Iván Cepeda, toda la estructura de sus opiniones y mensajes se dirigen a ello.
Más allá de los límites que define la ley, la posición del ministro pone en duda el rol conciliador y de trabajo en equipo que se espera de quien tiene la responsabilidad de dar línea y fomentar la educación en el país.
Al ser el Ministro de Educación, sus palabras tienen un peso institucional. El uso de términos como “fascista” por parte de una alta autoridad del Estado contra un ciudadano u opositor es visto por los entes de control como una ruptura del decoro que debe mantener un servidor público.
Lea: Un Ministro de Educación que pelea, insulta y divide en vez de unir y conciliar (Febrero 2026)
Y si bien el ministro es, dentro del sector educativo, uno de los más radicales en sus opiniones, varios de los directivos y asesores del propio Ministerio de Educación Nacional, también caen en esta conducta.
De esta forma es inviable pensar en crear mesas técnicas y espacios de concertación con actores del sector en temas críticos para la educación superior.
En el caso de los asesores, aunque estos son cargos de libre nombramiento y remoción, siguen sujetos al Código General Disciplinario.
Y si bien el Presidente de la República lo hace, el nivel de valoración sobre su actuación es diferente. El Presidente tiene un régimen constitucional distinto y no es sujeto de control de la Procuraduría. Al ser un cargo de elección popular, la jurisprudencia ha sido tradicionalmente más flexible con sus opiniones políticas que con las de un funcionario de carrera o un ministro.
El Ministro Rojas está operando como si tuviera el fuero del Presidente, pero bajo el régimen disciplinario de un servidor común. Su error es creer que la “patente de corso” discursiva de Petro se transfiere automáticamente a su gabinete.
¿Por qué no lo puede hacer?
Independientemente del partido, ideología o movimiento político que represente el funcionario público, en la estructura del Estado colombiano se presume que los funcionarios públicos deben tener neutralidad institucional. Esto con el fin de evitar que el poder del Estado, los recursos públicos o la autoridad del cargo se utilicen para favorecer causas partidistas o candidatos específicos.
Un funcionario público representa al Estado, no a un proyecto político particular. Cuando un servidor utiliza su visibilidad o su cargo para validar la gestión del gobierno de turno con tintes partidistas o para descalificar a la oposición, está rompiendo el equilibrio democrático.
Criticar a líderes opositores o sus propuestas desde un cargo público se considera una interferencia en el debate electoral/político, ya que el funcionario cuenta con una plataforma de poder que desequilibra la contienda.
Así, las opiniones de funcionarios públicos que favorecen explícitamente al Gobierno o atacan a la oposición no se consideran simples ejercicios de libertad de expresión, sino que entran en el terreno de la participación indebida en política.
La Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación han definido acciones específicas que se consideran participación indebida, tales como uso del cargo para presionar, uso de recursos públicos, asistir a actos públicos de campaña, financiar campañas y emitir opiniones públicas que busquen inclinar la balanza a favor de un candidato o atacar a otro.
En agosto de 2025, el Procurador General de la Nación, Gregorio Eljach Pacheco, emitió la directiva 013, que establece a los funcionarios públicos y a los particulares que desempeñan funciones públicas su deber de observar y acatar las prohibiciones relativas a la indebida participación en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho de afiliación a esas agrupaciones y al sufragio.
Entre las prohibiciones para los servidores públicos se encuentran, entre otras, utilizar el cargo para participar en actividades de los partidos o movimientos políticos y en las controversias políticas; acosar, presionar o determinaren cualquier forma a particulares o subalternos a respaldar alguna causa, campaña, controversia política o influir en procesos electorales de carácter partidista; disponer del tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar actividades de tipo político.
Asimismo, en diversas providencias el Consejo de Estado ha determinado que cuando un servidor público de alto nivel (Ministros, Directores de Departamento Administrativo) utiliza una cuenta de red social para difundir actos de gobierno, la cuenta pierde su carácter privado y queda sujeta a los mismos límites de neutralidad de una cuenta oficial institucional.
El Consejo de Estado fue muy enfático en tres puntos que te sirven para la denuncia contra el Ministro Rojas:
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El “Retuit” como Aval: El fallo indica que el acto de compartir (RT) o dar “me gusta” a mensajes de terceros que contengan ataques a la oposición o propaganda proselitista, constituye una manifestación de la voluntad del funcionario. Por lo tanto, es imputable disciplinariamente como participación en política.
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La Teoría del “Servidor 24/7”: Ratifica que la investidura de un Ministro no es intermitente. El Consejo de Estado señaló que el impacto de la opinión de un Ministro en la opinión pública es tan alto que no puede escudarse en que lo hizo “fuera de horario” o “desde su celular personal”.
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Límite a la Libertad de Expresión: El fallo aclara que la libertad de expresión de un funcionario público está limitada por el derecho de los ciudadanos a recibir información neutral y por la necesidad de proteger la equidad en la contienda electoral.
Pueden llegar sanciones
La Procuraduría General de la Nación es el órgano autónomo encargado de ejercer la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Tiene la facultad de adelantar investigaciones e imponer sanciones disciplinarias a los servidores públicos y a los particulares que ejercen funciones públicas cuando incurren en faltas legales o administrativas.
La violación de normas como las aquí señaladas acarrea sanciones graves en materia disciplinaria (investigaciones por parte de la Procuraduría que pueden resultar en destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos hasta por 20 años) y penal (El Código Penal contempla el delito de “Intervención en política”, con penas de prisión y multas económicas).
El hecho es que algunos procesos en la Procuraduría pueden tardar años. Es probable que para cuando sale una sanción, el funcionario probablemente ya ni siquiera esté en el cargo.
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