Corte conmina al ICETEX a ser responsable y acompañar a los usuarios en su derecho a la educación

Corte conmina al ICETEX a ser responsable y acompañar a los usuarios en su derecho a la educación

Julio 30/25 La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Educación y al ICETEX a considerar las situaciones personales de los beneficiarios de créditos y actuar según su responsabilidad pública de garantizar el derecho a la educación bajo los principios de equidad, accesibilidad y adaptabilidad.

Esto en razón a que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) se negó a renovar el crédito condonable de un beneficiario, aún activo, del Programa Ser Pilo Paga, quien por razones médicas graves no pudo atender los compromisos establecidos para los beneficiarios en el reglamento operativo de ese programa, pese a que el estudiante lo había advertido a la entidad.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional estudió la tutela del beneficiario, afectado en este caso, y en sentencia T-285, conceptuó que el ICETEX y el Ministerio de Educación vulneraron sus derechos de petición y a la educación, al excluirlo de manera definitiva como beneficiario del programa Ser Pilo Paga versión 3 por el incumplimiento de ciertos requisitos del reglamento operativo, sin haber considerado que dicho incumplimiento obedeció a una condición médica grave, oportunamente informada y acreditada, ni haber analizado de forma sustantiva las solicitudes presentadas por el accionante.

Por ello, la Corte también señaló al ICETEX que debe “valorar dichas solicitudes desde un enfoque diferencial que reconozca las condiciones de especial protección de los solicitantes”.

El ICETEX había fundamentado su negativa en que el accionante incumplió el reglamento operativo al suspender dos semestres consecutivos sin justificación. Sin embargo, el estudiante resaltó que tomó tal determinación por una situación médica que fue informada a la entidad con soportes clínicos a través de derechos de petición.

La Sala, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (e) y el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, recordó que el derecho a la educación ha sido considerado como fundamental por su íntima relación con la dignidad humana, particularmente, con la autonomía individual materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de determinarse según esa elección. Además, constituye un pilar esencial para el desarrollo integral de la persona y su proyección en la vida en comunidad.

Del mismo modo aclaró que aunque el Estado no tiene la obligación directa de proveer una educación obligatoria en niveles de estudios superiores, ni frente a personas mayores de quince años, la Constitución lo hace responsable de la educación, conjuntamente con la familia y la sociedad, por lo que tiene el deber de procurar el acceso progresivo de las personas a los distintos niveles de escolaridad, mediante la adopción de diferentes medidas, dentro de las que se destaca, por expreso mandato constitucional, la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

En desarrollo del mandato constitucional previsto en el artículo 69, que impone al Estado el deber de facilitar mecanismos financieros que garanticen el acceso a la educación superior, el ICETEX cumple un papel central como entidad encargada de implementar dicha obligación, mediante la administración de recursos públicos y privados destinados al financiamiento educativo.

Sus funciones incluyen la concesión de créditos en todas las modalidades, la administración de fondos para becas y subsidios, la recepción de recursos fiscales para créditos condonables y la creación de alianzas estratégicas que amplíen la cobertura y permanencia en el sistema educativo. En este marco, el ICETEX no actúa como un simple operador financiero, sino como una entidad con responsabilidad pública en la garantía del derecho a la educación, obligada a gestionar los fondos bajo principios de equidad, accesibilidad y adaptabilidad.

En el caso analizado, el ICETEX impidió valorar adecuadamente la gravedad de la situación médica  del estudiante y las demás condiciones de vulnerabilidad en que se encontraba, que justificaban la interrupción de su programa académico. A ello se suma que el ICETEX, además de adoptar una respuesta rígida y formalista, no ofreció mecanismos razonables de ajuste, ni información clara y precisa en sus respuestas, ni alternativas que le permitieran continuar con su proyecto educativo, lo que desconoció el deber reforzado de garantía que recae sobre las autoridades cuando están comprometidos los derechos fundamentales de personas en situación de discapacidad psicosocial.

En consecuencia, la Corte exhortó al ICETEX para que, en adelante, garantice que las respuestas a las solicitudes excepcionales de beneficiarios de sus programas de crédito educativo sean de fondo, claras y motivadas.

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