Oct 26/21 El ICETEX debe considerar la situación particular de estudiantes con crédito antes de aplicar literalmente el reglamento, para no desconocer el derecho a la educación.
El argumento de la Corte Constitucional podría extenderse, por similitud, a los créditos directos de las IES con sus estudiantes.
Así quedó consignado en la sentencia T-343, impulsada por la magistrada Gloria Stella Ortiz Lozano, en la que resuelve a favor de un estudiante de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla, su queja en contra del Icetex, quien no respondió oportunamente sus solicitudes para renovar su crédito educativo, en virtud de situaciones de salud que le impidieron responder oportunamente a sus obligaciones con la entidad, la que a su vez, no consideró que el estudiante debió repetir periodos académicos.
En la resolución de la tutela, la Corte Constitucional resuelve “PREVENIR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior (ICETEX) que, en lo sucesivo, aplique de manera estricta los plazos previstos en la Ley 1755 de 2015 para garantizar el derecho fundamental de petición. En ese sentido, en adelante deberá responder las solicitudes que presenten los ciudadanos de manera oportuna, clara, precisa y congruente con lo solicitado”.
Según la demanda, el ICETEX desconoció el derecho a la educación, porque dio por terminado el crédito con fundamento en la aplicación estricta de su reglamento operativo del ICETEX, sin tomar en consideración que su situación de salud le impidió continuar sus estudios.
Según el fallo, del análisis del caso planteado, se derivan las siguientes conclusiones:
– Que el derecho de petición fue transgredido por el ICETEX porque no contestó de manera oportuna la solicitud del accionante.
– Que el derecho a la educación como derecho-deber genera una serie de obligaciones a cargo de los estudiantes y del Estado.
– Que en la relación contractual entre el ICETEX y el beneficiario de un crédito se generan una serie de obligaciones derivadas del reglamento operativo.
– Que el ICETEX debe tomar en consideración las situaciones que hacen imposible el cumplimiento de las obligaciones crediticias e inaplicar su reglamento.
– Que ICETEX violó el derecho a la educación del demandante, a quien por su delicada situación de salud le fue imposible cumplir con sus deberes de renovar el crédito y no aplazar más de dos periodos académicos. Por esa razón, el ICETEX debía inaplicar el reglamento operativo.
Así, la Sala ordenó al ICETEX dar continuidad al crédito educativo para que el accionante pueda culminar con su proceso educativo.
Clic para acceder a la sentencia T-343/21
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