Designados del gobierno Petro en las IES públicas irían sólo hasta el 7 de agosto

Designados del gobierno Petro en las IES públicas irían sólo hasta el 7 de agosto

 

Julio 9/26 El Gobierno Petro terminaría la participación de sus designados en consejos superiores y directivos de universidades e IES púbicas el próximo 7 de agosto, con lo que el Gobierno de De La Espriella tendría que reemplazarlos inmediatamente para no afectar a los cuerpos colegiados.

Así sería si se confirma lo que señala una propuesta de decreto del Ministerio de Educación “por el cual se revocan las designaciones y delegaciones efectuadas por el Presidente de la República ante los máximos órganos de dirección de las IES estatales u oficiales”, que circula entre rectores.

Es importante aclarar que el texto, que estaría para firma del presidente Petro y el ministro Rojas con fecha 7 de agosto de 2026, no aparece aún en ninguna de las plataformas oficiales del Estado, por lo que no hay oficialización del mismo.

De confirmarse, sería inédito, pues tradicionalmente los designados del Presidente de la República en estos cuerpos colegiados (y casi que por defecto los delegados del Ministro de Educación del gobierno anterior) se mantienen semanas y meses después de posesionado el nuevo gobierno. 

Hasta 2022, cuando el presidente Petro llegó al poder, en muchas IES había designados que duraron largos periodos, e incluso algunos se mantuvieron con diferentes presidentes. 

Este podría ser un coletazo de la confrontación política y polarización existente entre el gobierno saliente y el entrante, y que en el caso de los designados (los actuales, particularmente caracterizados por una abierta posición ideológica y política a favor de las ideas del presidente Petro), se refleja especialmente por su poder en la capacidad de hacer quórum, de aprobar nuevas sedes, programas y presupuestos y, sobre todo, de elegir rectores.

Entre los designados del gobierno Petro que más ruido mediático han tenido se pueden contar, entre otros (en la foto)  a Juliana Guerrero, en la Universidad Popular del Cesar; Wilmer Mejía, en la Universidad de Antioquia; y María Alejandra Rojas y Danna Nataly Garzón Polanía en la Universidad Nacional de Colombia.

De confirmarse la noticia, a partir de la fecha y hasta el 7 de agosto se “congelarían” muchas actuaciones de estos cuerpos colegiados a la espera de conocer los nuevos integrantes y procesos de elección rectoral, especialmente complejos, como los de las universidades del Cesar, Chocó, Pacífico, Amazonas y Atlántico, entre otros, también se dilatarían.

 

El siguiente es el texto del posible decreto gubernamental:

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

DECRETO NÚMERO _____ DE 2026 (7 AGO 2026)

Por el cual se revocan las designaciones y delegaciones efectuadas por el Presidente de la República ante los máximos órganos de dirección de las instituciones de educación superior estatales u oficiales y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal c) del artículo 64 de la Ley 30 de 1992 y las demás disposiciones legales que le atribuyen la facultad de designar representantes o delegados ante los máximos órganos de dirección de las instituciones de educación superior estatales u oficiales,

CONSIDERANDO

Que el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política atribuye al Presidente de la República la facultad de nombrar a los agentes cuya provisión le corresponda conforme a la Constitución y la ley.

Que el literal c) del artículo 64 de la Ley 30 de 1992 establece que el Consejo Superior Universitario de las universidades estatales u oficiales estará integrado, entre otros, por un representante del Presidente de la República.

Que otras disposiciones legales y estatutarias prevén la participación de representantes o delegados del Presidente de la República en los Consejos Directivos o máximos órganos de dirección de instituciones universitarias, instituciones tecnológicas, instituciones técnicas profesionales y escuelas tecnológicas estatales u oficiales.

Que las designaciones y delegaciones efectuadas por el Presidente de la República constituyen actos administrativos de libre designación y remoción, salvo disposición legal en contrario.

Que, con ocasión del inicio del período constitucional presidencial el siete (7) de agosto de dos mil veintiséis (2026), resulta necesario reorganizar las designaciones y delegaciones del Presidente de la República en los máximos órganos de dirección de las instituciones de educación superior estatales u oficiales.

DECRETA

Artículo 1°. Revocatoria de designaciones y delegaciones. Revócanse, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las designaciones y delegaciones vigentes conferidas por el Presidente de la República mediante decretos o actos administrativos expedidos con anterioridad al siete (7) de agosto de dos mil veintiséis (2026), para actuar como representantes o delegados del Presidente de la República ante los Consejos Superiores Universitarios de las universidades estatales u oficiales y ante los Consejos Directivos o máximos órganos de dirección de las instituciones universitarias, instituciones tecnológicas, instituciones técnicas profesionales y escuelas tecnológicas estatales u oficiales, cuando dichas designaciones o delegaciones correspondan al Presidente de la República de conformidad con la Constitución, la ley o los estatutos institucionales.

Artículo 2°. Nuevas designaciones y delegaciones. Las nuevas designaciones o delegaciones del Presidente de la República se efectuarán mediante decreto, de conformidad con la Constitución Política, la Ley 30 de 1992 y las demás normas aplicables.

Una vez expedidos los respectivos decretos, el Ministerio de Educación Nacional comunicará oficialmente las nuevas designaciones o delegaciones a las correspondientes instituciones de educación superior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Artículo 3°. Comunicación del presente decreto. El Ministerio de Educación Nacional comunicará el presente decreto a todas las universidades estatales u oficiales, así como a las instituciones universitarias, instituciones tecnológicas, instituciones técnicas profesionales y escuelas tecnológicas estatales u oficiales comprendidas en su ámbito de aplicación.

Igualmente, comunicará el presente decreto a quienes, con anterioridad a su expedición, hubieren sido designados como representantes o delegados del Presidente de la República ante los respectivos Consejos Superiores Universitarios, Consejos Directivos o máximos órganos de dirección.

Artículo 4°. Comunicación por parte de las instituciones de educación superior. Las universidades estatales u oficiales, así como las instituciones universitarias, instituciones tecnológicas, instituciones técnicas profesionales y escuelas tecnológicas estatales u oficiales comprendidas en el presente decreto, una vez recibida la comunicación oficial del Ministerio de Educación Nacional, deberán comunicar inmediatamente el contenido del presente decreto a quien venía ejerciendo la calidad de representante o delegado del Presidente de la República ante el respectivo Consejo Superior Universitario, Consejo Directivo o máximo órgano de dirección.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha comunicación, la institución de educación superior remitirá al Ministerio de Educación Nacional la constancia correspondiente.

Artículo 5°. Cesación de los efectos de las designaciones y delegaciones. A partir de la comunicación del presente decreto efectuada por el Ministerio de Educación Nacional o, en su defecto, por la respectiva institución de educación superior, cesarán los efectos de las designaciones y delegaciones revocadas mediante el presente decreto.

En consecuencia, quienes hubieren ejercido la calidad de representantes o delegados del Presidente de la República no podrán continuar participando, deliberando, votando, suscribiendo actas o ejerciendo cualquier función en los Consejos Superiores Universitarios, Consejos Directivos o máximos órganos de dirección de las instituciones de educación superior estatales u oficiales en tal calidad, hasta tanto se expida y comunique el correspondiente decreto mediante el cual se efectúe una nueva designación o delegación.

Los actos, decisiones o actuaciones que se adelanten con posterioridad a la comunicación del presente decreto no podrán reconocer la participación de quienes hayan perdido la calidad de representantes o delegados del Presidente de la República en virtud de lo dispuesto en este decreto.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos y demás actos administrativos mediante los cuales se efectuaron las designaciones o delegaciones revocadas por el presente decreto, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

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