Propuesta de decreto que reglamenta el nuevo modelo de asignación de recursos a IES públicas

Propuesta de decreto que reglamenta el nuevo modelo de asignación de recursos a IES públicas

Julio 9/26 En medio de un debate político entre los gobiernos saliente y entrante por la gestión de la ley que reformó los artículos 86 y 87 de la Ley 30/92, el actual Ministerio de Educación presentó la propuesta de decreto que reglamenta la Ley 2569.

El Ministerio de Educación presentó formalmente para comentarios de la ciudadanía el proyecto de decreto que reglamenta dicha Ley, que modificó el modelo de financiamiento de las IES públicas, que consiste, básicamente, en pasar de considerar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como determinador del incremento de las transferencias del Estado al Índice de Costos de la Educación Superior (ICES); considerar otros aspectos de la realidad de cada IES e incluir en el modelo a las instituciones técnicas y tecnológicas, entre otros aspectos.

La Ley, de febrero de este año, dio al Ministerio seis meses para reglamentarla, a fin de que la nueva fórmula de distribución de recursos sea asimilada por el Ministerio de Hacienda e incorporada en el Presupuesto General de la Nación (PGN), para que tanto las universidades como IES TyT pública reciban los recursos con el nuevo formato a partir del 1 de enero de 2027.

Los seis meses para la reglamentación vencen en agosto próximo, después que termine el actual gobierno, por lo que la Oficina Jurídica de Mineducación corrió a presentar el texto para consulta pública (que vence el 14 de este mes), pidiendo excepcionalmente que sea más corto el tiempo para las observaciones. Es decir, para que la reglamentación quede firmada por este y no por el entrante gobierno.

El Gobierno Petro, su ministro de Educación, Daniel Rojas y viceministro de Superior, Ricardo Moreno, han defendido el cambio de la ley como un éxito de su gestión en el Congreso y como producto de su relacionamiento con actores claves del sector como los movimientos estudiantiles, profesorales, SUE y la RedTTU.

En medio del debate ideológico, ellos y sus seguidores han sugerido que el próximo gobierno, con Viviane Morales como nueva ministra de Educación, desatenderán la educación pública, favorecerán a la privada e impulsarán programas como Ser Pilo Paga. 

Esto pese a que en sus primeras declaraciones a medio, la nueva ministra dijo respaldar el financiamiento a la educación superior pública y advertir que “nos tocará entrar a reglamentar un nuevo método para determinar la financiación de las universidades públicas”. Pero el presidente Petro acusó a Morales de “apagar la luz del conocimiento en el pueblo para volver a la educación de elite y pagar por el estado la universidad privada. Ojo jóvenes de Colombia, hombre y mujeres, nos anuncian acabar con el crecimiento del Intelecto de la sociedad a través de volver a cerrar las puertas de la universidad pública y gratuita a los jóvenes de Colombia, a la que deben tener derecho todas y todos independientemente de su condición económica. Quieren apagar la luz del conocimiento. Hay que alistar todas las organizaciones dentro de las universidades y dentro de los barrios de los jóvenes que aún no pueden estudiar en la universidad”.

En respuesta, la ministra le dijo al presidente: “Deje de confundir. Usted sabe que es necesario reglamentar la ley que fijó método de financiación de las universidades públicas, por algo hoy su ministro de educación se apresuró a sacar el proyecto de decreto”.

Lo cierto es que ayer mismo apareció en el SUCOP (o Sistema Único de Consulta Pública), plataforma del Gobierno, para que los ciudadanos opinen sobre los proyectos de ley, la propuesta de decreto.

Importancia de la reglamentación y justificación del nuevo modelo

De acuerdo con la memoria justificativa del proyecto, la expedición de este decreto es un paso crítico e indispensable para dotar de operatividad técnica al nuevo marco legal. Sin la definición de las fórmulas de cálculo, las metodologías de distribución y los indicadores de seguimiento, las instituciones carecerían de las reglas necesarias para acceder a las partidas presupuestales adicionales dispuestas por la Ley 2568 de 2026, lo cual comprometería la garantía del derecho a la educación superior pública.

El documento explica que la intervención regulatoria es necesaria para corregir un desfinanciamiento estructural acumulado entre los años 2000 y 2023, periodo en el cual la matrícula de las IES públicas se expandió en un 176%, mientras que las transferencias reales de la Nación aumentaron únicamente un 62%. Esta brecha fiscal se produjo porque la canasta interna de costos del sector educativo (asociada a nóminas de personal, inversiones en infraestructura, ciencia y tecnología) ha crecido a un ritmo promedio estimado del 9% anual, desbordando la capacidad de los presupuestos inerciales indexados originalmente al IPC.

Beneficios financieros y apuestas estatales de cobertura a 2040

La implementación de la reglamentación contempla un análisis de costo-beneficio social sustentado en proyecciones macroeconómicas y metas sectoriales de largo plazo a ejecutarse hasta el año 2040:

  • Impacto fiscal proyectado: Se estima que entre 2027 y 2040 el impacto de la reforma ascenderá a un total de 22,1 billones de pesos (calculados en precios constantes de 2024), distribuidos entre recursos flexibles e inflexibles dirigidos al fortalecimiento institucional.

  • Meta de cobertura universal: El modelo financiero está diseñado para apalancar el incremento de la cobertura nacional hasta alcanzar el 80% en el año 2040, lo que representa la vinculación de 830.000 nuevos estudiantes al sistema de educación superior.

  • Ampliación de la matrícula pública: Las proyecciones estatales definen que las IES públicas adscritas al sector educación pasarán de atender una matrícula de 845.000 estudiantes registrados en 2023, a un total aproximado de 1.678.000 estudiantes para el año 2040.

  • Transformación de la participación sectorial: La matrícula de pregrado estimada para el año 2040 se ubicará en cerca de 3.060.000 estudiantes. El Estado prevé que el 75% sea atendido por el sector oficial (incluyendo el SENA y las IES de régimen especial) y el 25% restante por el sector privado, modificando la correlación histórica de 2023, donde el sector público concentraba el 56% y el privado el 44%.

  • Sostenibilidad macroeconómica: El escenario financiero establece que para el año 2040 la sumatoria de aportes del PGN para las IES públicas representará aproximadamente el 1% del Producto Interno Bruto (PIB) nacional.

Así funcionará

El proyecto de decreto establece que los aportes anuales del PGN y de las entidades territoriales destinados a las universidades estatales y a las Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias (ITTU) se calcularán con base en el presupuesto asignado en la vigencia inmediatamente anterior, incrementándose de forma obligatoria, como mínimo, según la variación porcentual del ICES. Este índice es calculado técnicamente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y se publicará con corte al segundo semestre del año anterior.

No obstante, la norma incorpora una cláusula de salvaguarda financiera: en caso de que el cálculo del ICES aplicable para un año determinado resulte inferior a la variación del IPC certificada al 31 de diciembre del año anterior, el incremento automático de la base presupuestal se ejecutará tomando como base el IPC, garantizando que el presupuesto no pierda poder adquisitivo general. De igual forma, se estipula que el DANE revisará de forma periódica la metodología del ICES para asegurar su actualización continua.

Beneficio para las ITTU territoriales

El reglamento también subsana la exclusión de las ITTU de carácter territorial cuyas normas de creación no contemplaban una vinculación de financiación directa por parte de la Nación. El borrador del decreto dictamina que la base presupuestal nacional para estas instituciones se constituirá de manera gradual en un periodo de transición máximo de cinco años.

Para medir su avance, se fijaron metas específicas indexadas al PIB nacional certificado al cierre de 2025: el presupuesto de estas instituciones deberá alcanzar el 0,05% del PIB al tercer año de la transición, y ascender al 0,07% del PIB al quinto año. Durante este quinquenio de transición, se define una senda anual de crecimiento obligatorio que exige incrementos mínimos del 20% anual en la base presupuestal de cada ITTU con respecto a la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

Análisis Comparativo: Financiación bajo la Ley 30 de 1992 vs. Nuevo Marco Regulatorio (Ley 2568 de 2026)

Elemento de Análisis Modelo Original (Ley 30 de 1992 – Arts. 86 y 87) Nuevo Modelo Reglamentario (Ley 2568 de 2026 y Proyecto de Decreto)
Mecanismo de Indexación Presupuestal

Los aportes anuales de la Nación y las entidades territoriales se incrementaban tomando como base la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en pesos constantes.

Los aportes anuales se incrementan como mínimo según la variación del Índice de Costos de la Educación Superior (ICES) del DANE, usando el IPC como piso mínimo legal si el ICES es inferior.

Financiación de las ITTU Territoriales

No existía una vinculación formal o sistemática de las ITTU de orden territorial a la base presupuestal de aportes de la Nación en su esquema original.

Integración obligatoria a la base presupuestal nacional en un plazo de 5 años, con metas del 0,05% del PIB al tercer año y el 0,07% del PIB al quinto año (ref. PIB 2025).

Recursos Adicionales y Crecimiento

El artículo 87 original estipulaba que a partir del sexto año de vigencia se incrementaría el aporte en un porcentaje no inferior al 30% del crecimiento real del PIB, distribuido por el CESU para el mejoramiento de la calidad.

Establece metodologías de distribución y asignación de recursos adicionales flexibles e inflexibles, orientados al cierre de brechas regionales (priorizando zonas PDET y ZOMAC) y metas de cobertura.

Meta Presupuestal de Largo Plazo

No se contemplaba una meta presupuestal amarrada al desempeño del PIB global del país, limitándose a mantener el presupuesto base en pesos constantes.

Senda de crecimiento financiero estructurada para lograr que en el año 2040 el total de transferencias del PGN (base presupuestal más aportes adicionales) equivalga al 1% del PIB nacional.

Criterio de Sostenibilidad y Eficacia

Esquema financiero inercial, desvinculado de los indicadores explícitos de ampliación de cobertura, retención sectorial y equidad territorial regional.

Asignación presupuestal condicionada a criterios de eficacia administrativa, articulando el flujo de recursos fiscales directos con el impacto real en cobertura, permanencia y calidad.

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La implementación práctica de este articulado queda sujeta a las apropiaciones que se incorporen en cada vigencia dentro del Presupuesto General de la Nación y, cuando corresponda, a la concurrencia de recursos de las entidades territoriales prevista en la ley.

Clic para descargar la propuesta de decreto

Información relacionada: Texto final de la ley que cambia el modelo de asignación de recursos a las IES públicas (art. 86 y 87 de la Ley 30/1992)

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