Docentes de IES públicas son servidores públicos, sancionables por participar en política

Docentes de IES públicas son servidores públicos, sancionables por participar en política

Agosto 21/19 A menos de 10 semanas para elecciones, rectores y docentes universitarios de IES públicas deben evitar la participación en política. Hacerlo o permitirlo, conlleva sanción de la Procuraduría General.

El recordatorio es importante en momentos en que algunas IES deben hacer claridad y llamar la atención por la aparición de manifestaciones de respaldo y rechazo a candidatos que se están dando y programando en su interior, así estas sean motivadas por estudiantes.

Vale recordar que el Departamento Administrativo de la Función Pública ha indicado que los profesores de IES del orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal son empleados oficiales de régimen especial que, una vez posesionados, quedan vinculados a la administración por las normas previstas en esta normativa. Es decir, son servidores públicos.

Frente a los comicios del próximo 27 de octubre, y como promoción de la campaña #Yovotolimpio, el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, ha recordado que  ningún servidor del Estado o particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente, podrá participar en política ni realizar ninguna de las siguientes conductas:

  • Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
  • Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.
  • Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
  • Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.
  • Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.
  • Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
  • Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
  • Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.
  • Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
  • Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.
  • Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.
  • Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).
  • Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.
  • Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas.

En lo que tiene que ver con servidores públicos, según el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a estos les está prohibido:

  • Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
  • Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
  • Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participen en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
  • Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
  • Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera.

Tampoco, en este periodo se pueden celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos, lo que debe ser tenido en cuenta por las IES públicas.

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