Mayo 10/20 Fuerte rechazo ha causado entre la comunidad académica la decisión del Consejo Superior de la U. Nacional de ceder a la rectora las decisiones de ese organismo.
Hasta ahora esa IES se había caracterizado por liderar el debate público por la defensa de la autonomía universitaria como uno de los bienes más sagrados de la Universidad como patrimonio social de la humanidad, pero la decisión del Superior, dada la actual situación de pandemia, y por la cual
permite que la rectora modifique o suspenda normas y reglamentos de naturaleza académica, financiera y administrativa de la Universidad,
está causando un nefasto precedente para la independencia de las instituciones de educación superior.
Información de referencia: Increíble propuesta en la Universidad Nacional. Por Covid, rectora tendrá poder pleno
Si eso pasa en la Universidad Nacional de Colombia, la IES pública más grande del país, en trayectoria, número de estudiantes presenciales, sedes, tradición, presupuesto y renombre, con consejeros de “alto peso”, qué se puede esperar de los debates que se den en los consejos superiores del resto de IES públicas.
Ninguna de las múltiples demandas que han llegado a la Corte Constitucional de universidades públicas, había tenido este calibre:
Que una Universidad entregue lo más preciado que le caracteriza, casi que su razón de ser (el debate colegiado), a uno de los “subordinados” del Consejo Superior, no tiene antecedentes en el país.
Vale recordar que, aunque la Universidad Nacional de Colombia tiene un régimen orgánico especial, reconocido mediante el Decreto Extraordinario 1210 de 1993, en sus propios estatutos (Acuerdo 011 de 2005) se aclara que la Rectoría actúa como Vicepresidente del Consejo Superior (presidido por la ministra de Educación Nacional), y que dicha Rectoría, tiene voz, pero no tiene voto.
Claramente, aquí se genera un claro conflicto de interés en las actuaciones de la rectora. BIen lo señaló Henry Rosovsky, exdecano de Harvard, cuando señaló que “el gobierno en la universidad funciona mejor si se minimizan los conflictos de interés”.
Ahora no sólo tendrá voz sino que tendrá todos los votos. Y eso que el propio Estatuto de la Universidad Nacional advierte que hay funciones del Consejo Superior que son indelegables y que una de las responsabilidades del rector es la de “cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los reglamentos de la Universidad y las decisiones y actos del Consejo Superior Universitario y del Consejo Académico”. No dice lo contrario, como pasará con la última decisión.
La propuesta fue aprobada por cinco votos a favor: Delegado de los Decanos, 2 representantes de la Presidencia, el de los ex-Rectores y el del Representante del CESU. Hubo dos votos en contra (Representaciones estudiantil y profesoral) y una abstención, la del viceministro de Educación Superior.
| Jennifer Pedraza, la líder y representante de los estudiantes en dicho Consejo Superior, argumentó así por qué votó de forma negativa la propuesta: | ![]() |
“1. Si bien hay que tomar medidas urgentes, ya existe un cuerpo colegiado que puede hacerlo: la comisión delegataria del CSU, con participación de los estudiantes y profesores elegidos democráticamente. No se justifica esta delegación.
2. Esta delegación en la rectoría no está delimitada ni se excluye la posibilidad de modificar una norma tan importante como el estatuto estudiantil o el estatuto docente y sí representa una licencia abierta para modificar, sin participación de la comunidad universitaria.
3. Es muy grave que no someta a revisión de ningún órgano estas modificaciones. Incluso el Presidente de la República debe someter a evaluación de la Corte Constitucional, el Congreso y la ciudadanía los decretos que emite en Estado de Emergencia Económica.
4. No hubo propuesta concreta de temas para reglamentar o modificar en la norma, para que se discutiera en el CSU la pertinencia de estas medidas. Tampoco se restringe en lo absoluto los aspectos sobre los cuales la rectoría podría hacer uso de las funciones que aquí se delegan.
Este acuerdo es un precedente muy lesivo para la autonomía y democracia universitaria porque excluye de la toma de decisiones relevantes a los principales estamentos de la comunidad universitaria y evita el debate de ideas que debe orientar los destinos de nuestra institución”.
… y la autonomía?
Curiosamente en esta situación el Ministerio de Educación Nacional podrá decir que esto es una prueba de cómo respeta la autonomía universitaria y que el suyo es solamente uno de los votos del Consejo Superior. Una autonomía que puede llevar a socavar la propia autonomía de la Institución, pues se pone en riesgo los principios elementales de la deliberación y el ejercicio colectivo, propio de la institución universitaria.
“Es una decisión razonable”: Wasserman
¿Revisar la composición del Consejo Superior?
Esta concentración de funciones, además de ilegal es innecesaria pues en aras del pragmatismo podrían haberse utilizado creativamente diversos medios disponibles de comunicación y discusión, a distancia, sobre decisiones de política. Ahora que se impuso la educación virtual es contradictorio que no se utilicen medios virtuales de comunicación. Virtualidad solo para la docencia-aprendizaje, no para la salvaguarda de la democracia representativa en la universidad.
Esta decisión del CSU ratifica la crítica, continuamente presentada, sobre el control total del Gobierno en las decisiones del CSU, lo que ha constituído una continua violación de la autonomía universitaria. Autonomía defendida en el discurso de oficio y vulnerada continuamente en las decisiones del CSU controlado por el Gobierno.
La composición sesgada del CSU ha sido cuestionada desde hace muchos años pero prima la inercia institucional y el desinterés de la comunidad universitaria para darse un nuevo órgano de Gobierno más representativo y legítimo“.
Consejero CESU rechaza la situación
No se puede atribuir al Rector o Rectora responsabilidades diferentes a las consagradas en la Ley 30 de 1992 e igualmente despojar a los Consejos Superiores de las allí consignadas.
Si con esa conformación Estatutaria y legítima de los actuales Consejos Superiores, en varias decisiones, se cuestionan por la falta de equilibrio de poderes con los estamentos Profesorales y Estudiantiles, con mayor razón se darían al concentrar la gobernabilidad institucional en una persona.
No se debe olvidar que las actividades misionales institucionales no son exclusivas todas de la vigilancia de los órganos de control y que la Democracia se empodera en la participación equilibrada de su comunidad”.
Aprobación con serios vacíos jurídicos
Según Acosta la reciente decisión reviste a la rectora “de un talante dictatorial perjudicial e innecesario que parece mancillar su gestión rectoral. Nuestra Carta Política prevé, en su Capítulo 6, los Estados de Excepción en virtud de los cuales, una vez promulgada su declaratoria, el Presidente de la República y sus ministros tendrán facultades extraordinarias para expedir decretos legislativos, pero con control constitucional. Pero ni en la Ley 30 de 1992 ni en el Decreto 1210 de 1993 (Régimen Orgánico Especial de la UN) o en los Estatutos de la UN se encuentra prevista una situación análoga”.
Constitucionalmente, no se pueden delegar funciones que impliquen un vaciamiento de contenido de la función atribuida a la autoridad. Bajo la consideración de que la autonomía universitaria tiene como límite la Constitución y la ley, es pertinente señalar que la Corte Constitucional ha destacado que “Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación” y, además, que “lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”. Sentencia C-372/02. La Ley 489 de 1998, Artículo 11, señala las funciones que no se pueden delegar, entre ellas, “1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley”
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