Agosto 6/21 Si las nuevas reglas de juego que España definió a las universidades se aplicaran a Colombia, aquí al menos bajaríamos de 86 a 66 universidades, como mucho.
El Consejo de Ministros de España aprobó el Real Decreto que, propuesto por el Ministerio de Universidades, Manuel Castells, aumenta, con carácter retroactivo, las exigencias para que las instituciones educativas puedan ser reconocidas como universidad, sean públicas o privadas y de modalidad presencial, virtual o híbrida.
Con esta iniciativa se introducen cambios sustanciales en cuanto a los requisitos para crear y reconocer a una universidad, tanto en el ámbito docente como en el investigador. Los cambios legislativos más importantes que aporta son:
– Las Universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y dos programas oficiales de doctorado y deberán estar representadas como mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura).
En Colombia los programas se organizan en torno de 8 áreas de conocimiento: Agronomía, Veterinaria y Ciencias Sociales; Bellas Artes; Ciencias de la Educación; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Humanas; Economía, Administración, Contaduría y afines; Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines; y Matemáticas y Ciencias Naturales.
– El personal docente e investigador con contrato temporal no podrá exceder el 40 % de la plantilla. Mínimo el 50 % de docentes de pregrado debe ser Doctor.
En Colombia no se ha hablado de este tema. Ha quedado al criterio de cada IES y las recomendaciones de los pares académicos.
– El estudiantado de grado y dobles grados será, como mínimo, el 50% del total del estudiantado oficial. En el caso de que el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de Másteres oficiales sea superior al 50% del total del estudiantado oficial, se establece en un 35% el límite mínimo de estudiantes de grado y dobles grados oficiales con relación al total del estudiantado oficial.
En Colombia no se ha hablado de este tema.
– Los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.
En Colombia no se ha hablado de este tema.
– Las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a un programa o programas propios de investigación “en cuanto esta actividad constituye una de las finalidades esenciales de ésta”. Asimismo, se establece una cifra mínima de publicaciones científicas y/o patentes, así como de proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional que deberán solicitar y obtener. Deben tener una programación plurianual de la actividad investigadora.
En Colombia no hay un presupuesto obligatorio asignado, pero por tradición se acostumbra que sea el 2 %.
– El número total de miembros del personal docente e investigador en una universidad no será inferior al que resulte de aplicar la relación 1/25 respecto al número total de estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias de carácter oficial.
Este es un número tradicional en Colombia, pero no obligatorio.
– Normativa de igualdad. Se deberá disponer de un plan de igualdad de mujeres y hombres, un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y un registro salarial.
Colombia ha avanzado algo en esto, pero no es obligatorio. El registro salarial, en las privadas, es casi inexistente.
– Para que los centros universitarios puedan obtener la acreditación institucional deberán haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de los títulos oficiales de grado, la mitad de los títulos oficiales de máster y la mitad de los títulos oficiales de doctorado que impartan.
En Colombia se prioriza el número de pregrados, con porcentajes menores.
—
Las universidades y centros universitarios que, en el momento de entrada en vigor de este real decreto cuenten con su respectiva autorización, dispondrán de hasta cinco años desde dicha entrada en vigor para que puedan adaptarse a los requisitos docentes, de investigación, de personal docente e investigador y de instalaciones establecidos.
Quedan exentas del cumplimiento de este real decreto la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Internacional de Andalucía, debido a su “especificidad académica”.
España cuenta con 50 universidades públicas y 37 privadas y de la iglesia católica, que suman 1.061 facultades y escuelas
![]()
