IES podrán homologar estudios de programas obtenidos en el extranjero y no convalidados

IES podrán homologar estudios de programas obtenidos en el extranjero y no convalidados

Agosto 5/21 Sólo Mineducación puede convalidar títulos, pero nueva ley confirma que las IES podrán homologar, reconocer créditos, saberes o competencias, de egresados del extranjero con título no convalidado o título propio.

En Colombia la autonomía universitaria permite a las IES reconocer, a su discreción, aprendizajes de aspirantes, pero generalmente si los estudios previos fueron realizados en el extranjero, las instituciones educativas exigían el título, con lo que se complicaba la continuidad académica de quienes habían realizado algunos estudios, sin grado, en el exterior, o se habían titulado pero pese a ser un título oficial, CONACES – Mineducación no lo convalidaba, o si era un título propio no había posibilidad alguna de ser reconocido.

La situación tendrá un cambio, a favor de los estudiantes – egresados, con la firma por parte del presidente de la República, de la nueva Política Integral Migratoria (PIM) del Estado Colombiano, que modifica y complementa la Ley 1565 de 2012, que fija incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, adicionando apartados relativos a gestiones de los ministerios de Educación y Ciencia y Tecnología para favorecer el regreso al país de colombianos que de manera voluntaria decidan continuar sus estudios y/o emplear sus conocimientos adquiridos en el exterior y en Colombia.

De esta forma, además de los retornos al país de carácter solidario, humanitario, productivo y laboral, se adiciona el retorno académico, que no sólo contempla facilitar el proceso de reconocimiento de estudios por parte de Mineducación, sino también que, a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se busque el regreso de capital humano de alto nivel de quienes han obtenido títulos de doctorado en el extranjero con el fin de aprovechar esos conocimientos adquiridos.

La convalidación y el reconocimiento de estudios

Estos son los principales apartados de la nueva ley 2136 de 2021, firmada este 4 de agosto por el presidente Duque, sobre el tema:

Artículo 32°. Convalidación. El Ministerio de Educación Nacional será el encargado del proceso de reconocimiento de un título de Educación Superior, otorgado por una institución en el exterior, legalmente autorizada por la autoridad competente del respectivo país, para expedir títulos de educación superior; de tal forma que con dicho proceso se adquieren los mismos efectos académicos y legales que tienen los títulos otorgados por las IES colombianas.

Parágrafo 1o. Los títulos obtenidos a través de la modalidad virtual y a distancia de instituciones de educación legalmente autorizadas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos en educación superior, serán susceptibles del trámite de convalidación conforme a la normatividad vigente.

Parágrafo 2o. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el proceso de convalidación dentro del marco de las disposiciones legales, y sobre los principios de buena fe, economía, celeridad, calidad; y coherencia con los tratados internacionales suscritos en la materia; y dará prevalencia al criterio de acreditación para surtir el trámite.

Artículo 33°. Homologación de Estudios Superiores cursados en el exterior. Agréguese un inciso nuevo al art 62 de la Ley 962 de 2005 que quedará así:

“Artículo 62. Homologación de estudios superiores cursados en el exterior. En adelante, la homologación de estudios parciales cursados en el exterior será realizada directamente por la IES en la que el interesado desee continuar sus estudios, siempre y cuando existan los convenios de homologación. La convalidación de títulos será función del Ministerio de Educación Nacional.

Las IES del país podrán homologar, reconocer créditos, saberes o competencias, adquiridas por los estudiantes de una IES extranjera cuyo título no fue objeto de convalidación para culminar sus estudios en Colombia, o aquellos títulos denominados universitarios no oficiales o propios los cuales fueron otorgados con posterioridad a la vigencia de la Ley 1753 de 2015.”

Artículo 34º. Determinación de Equivalencia General. Para el reconocimiento de estudios, a excepción de pregrados en áreas de la salud, que no cuenten con una equivalencia dentro de la oferta académica nacional, el Ministerio de Educación Nacional determinará, a través de la CONACES o el órgano técnico que el Ministerio designe para el efecto, la pertinencia de los estudios adelantados y la denominación respecto del sistema de aseguramiento de la calidad de educación superior del país de origen del título, determinando el área de conocimiento del título sometido al trámite de convalidación, de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 35°. Determinación de Equivalencia en Áreas de la Salud. El Ministerio de Educación Nacional convocará al Ministerio de Salud y Protección Social o a quien este designe, para conocer su concepto, cuando el título que se presenta a convalidación, no haga parte de la oferta académica de programas autorizados por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia con registro calificado vigente, con el propósito de evaluar la conveniencia de incorporar en la oferta nacional, nuevas denominaciones y titulaciones de programas en salud del nivel de posgrado.

Para tales efectos el Ministerio de Salud y de la Protección Social realizará la evaluación del Sistema Único de Habilitación de Servicios de aquellas denominaciones y/o títulos convalidados que no cuenten con una oferta educativa dentro del territorio nacional.

 

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