Nov 2/22 La Contraloría General es la entidad del Estado responsable de velar por el buen uso de los recursos públicos. Las IES oficiales son sujeto de control, previo o posterior, de parte de la Contraloría.
Aunque en sus textos la Contraloría parece unificar el concepto de IES con el de universidades, y no menciona a todas, se presume que así debe ser.
Entre las IES públicas, el país registra formalmente 9 intituciones técnicas profesionales, 9 tecnológicas, 32 instituciones universitarias y 34 universidades, para un totl de 84.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva 0097 de 2021 de la Contraloría General de la República, las IES sujetas a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, son las siguientes 24:
- Escuela Superior de Administración Pública ESAP
- Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central
- Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia CIJ
- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia Islas INFOTEP
- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, en la Guajira
- Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez de Cali INTENALCO
- Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional ITFIP, en Espinal
- Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
- Universidad de Caldas
- Universidad de Córdoba
- Universidad de la Amazonia, en Florencia
- Universidad de los Llanos
- Universidad del Cauca
- Universidad del Pacífico, en Buenaventura
- Universidad Internacional del Trópico Americano UNITRÓPICO, en Yopal
- Universidad Militar Nueva Granada
- Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD
- Universidad Nacional de Colombia
- Universidad Pedagógica Nacional
- Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC
- Universidad Popular del Cesar
- Universidad Surcolombiana
- Universidad Tecnológica de Pereira
- Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba
Aunque sólo lista estas, más adelante, la citada Resolución Reglamentaria, señala (art. 19) que: “La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos recibidos por las IES del orden territorial en virtud de la estampilla creada por la Ley 1697 de 2013, los recursos que estas entidades reciban provenientes del Presupuesto General de la Nación, la gestión que estos entes universitarios autónomos realicen en aplicación de la Ley 647 de 2001, para el manejo propio de la seguridad social y recursos de origen nacional destinados al pago de pensiones. Esta Contraloría Delegada también ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos relacionados con la estampilla para Universidad de Cartagena según lo establece el artículo
7 de la Ley 334 de 1996″.
Además de las IES formalmente listadas, también hacen parte del ámbito de control de esta Contraloría las siguientes entidades del sector de educación superior:
- Fondo de Desarrollo de la Educación Superior FODESEP
- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez ICETEX
- Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación ICFES
- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Ministerio de Educación Nacional
- Instituto Caro y Cuervo (Institución Universitaria Pública)
Parámetros de vigilancia y control fiscal aplicable a las IES
De acuerdo con lo señalado en la Sentencia C-220 de 1997, sobre el fundamento y objetivo de la autnomía universitaria, ejercido por la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la C.P.; es un control posterior y selectivo, que incluye los aspectos financieros, de gestión y de resultados; obviamente, en tratándose de universidades del Estado ese control debe efectuarse, pero requiere del previo diseño de metodologías especiales elaboradas por expertos. Las universidades públicas, en tanto órganos autónomos del Estado, al igual que el Banco de la República y la CNTV, hacen parte de la estructura del mismo y como tales están sujetas a los controles que determinó el Constituyente.
El alcance de esto ha sido ampliado con el Acto Legislativo 4 de 2019 (o de reforma al régimen de control fiscal), que 22 años después de emitida la sentencia modifica el citado artículo 267 al establecer:
“(…) El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno. La ley regulará su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control.
El control concomitante y preventivo tiene carácter excepcional, no vinculante, no implica coadministración, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos, se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal y deberá estar incluido en un sistema general de advertencia público. El ejercicio y la coordinación del control concomitante y preventivo corresponden exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas (…)”.
![]()
