Sept 1/23 El Consejo de Estado revocó un auto que buscaba favorecer que los estudiantes próximos a graduarse de abogados, mezclen las modalidades de judicatura (práctica) para cumplir el requisito en menos tiempo del definido por la propia norma.
En fallo de la consejera Nubia Margoth Peña Garzón, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se analizó una demanda que buscaba que tenía como efecto que la ley permitiera a los judicantes combinar modalidades de judicatura de la forma más conveniente para que dicha modalidad de práctica se cumpliera en el menor tiempo posible.
Además, los judicantes que solo hicieran una modalidad y no combinaran alternativas, terminarían cumpliendo el requisito en más meses.
Según las normas vigentes, el tiempo de duración de las diferentes modalidades de Judicatura (Ad- Honorem y Remunerada), para optar por el título de abogado, se determina así:
a) Si el egresado de la facultad de derecho opta por realizar la práctica jurídica en un cargo de carácter remunerado deberá acreditar un (1) año de servicio, de disponibilidad exclusiva y jornada completa a la entidad vinculada.
b) Si el egresado opta por realizar la práctica jurídica de carácter Ad-Honorem se atendrá a lo exigido en cada norma en particular y será de seis (6), siete (7) o de nueve (9) meses, de disponibilidad exclusiva y jornada completa según la entidad seleccionada, con las mismas obligaciones y responsabilidades de los empleados de la entidad.
c) Si el egresado desempeña la práctica jurídica combinando las modalidades de ad-Honorem de 6, 7 ó 9, meses, el tiempo de la práctica será el de mayor duración estipulado en la norma (o 6, ó 7, ó 9 meses).
d) Si el egresado combina la modalidad ad-honorem de 6, 7 ó 9 meses con una modalidad remunerada, o viceversa, tendrá que acreditar un año de servicio sin que en ningún caso la combinación de modalidades implique la reducción de la práctica jurídica.
Es claro, según la norma (a y b) que el tiempo a cumplir será mayor si la práctica es remunerada o no.
En el caso de las opciones c. y d. se abre una posibilidad, interpretación, que algunos judicantes han hecho en el sentido de que pueden mezclar la modalidad remunerada con la ad-honorem, de tal forma que dejan iniciada una para pasar a otra y conmutar los tiempos de tal forma que terminen la judicatura en menos meses de los señalados por la ley.
Esto porque se ha confirmado, con casos documentados, que se está permitiendo reducir el tiempo de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado, reduciendo ostensiblemente y en algunos casos a la mitad del tiempo definido por el legislador.
“Lo que hemos notado en la gestión del día a día, con la aplicación del artículo séptimo del Acuerdo PSAA 10-7543 de 2010, es la reducción de la práctica jurídica, que contrariando lo establecido en la ley o decreto, en razón a que los egresados de una manera provocada y facilista empiezan a desempeñar la práctica en un cargo remunerado y renuncian para terminar en otro de menor tiempo de carácter ad-Honorem, así reducir la práctica hasta la mitad de lo establecido en la norma”.
Así es como, dice el fallo, se han “recibido solicitudes y quejas de despachos judiciales y de establecimientos penitenciarios y carcelarios, manifestando que el tiempo invertido en el judicante que ingresa a realizar la práctica jurídica Ad-Honorem, se ha tornado muy pasajero. En razón a que se invierte tiempo en la realización de los actos de vinculación y capacitación y pasado un período muy corto, de un mes o menos, al completar los seis o nueve meses de la práctica jurídica presentan su renuncia con las consecuencias propias para la entidad que tal ligereza conlleva, creando para en las entidades en el fondo, una mayor carga administrativa y desvirtuando por ende la finalidad de una verdadera práctica jurídica, práctica que en los actúales momentos persigue enervar el fenómeno existente en todas las instancias como es una asfixiante congestión judicial”.
“Así las cosas -señala el Consejo ed Estado- se pretende con la modificación planteada es que si el egresado escoge una práctica jurídica de carácter ad-honorem de nueve (9) meses, y desea completarla en una de seis (6) meses, o viceversa, deberá completar el tiempo de la judicatura de mayor tiempo; de la misma manera si el egresado ingresa realizando una práctica de carácter remunerado (un año) y desea terminarla en una modalidad ad-honorem (9,7 o 6 meses) deberá completar el año de práctica jurídica; de esta manera damos cumplimiento a la norma legal establecida para cada caso particular sin llegar a modificar la norma inicial, por acuerdo administrativo como acontece en la actualidad. Es decir se respetan los derechos adquiridos en cada práctica, pero se exige cumplimiento a la misma de acuerdo con la norma que lo regula”.
Porque para el Consejo de Estado, la finalidad principal del requisito de la práctica jurídica para optar por el título de abogado es prestar un servicio cívico que coadyuve a la materialización de los fines del Estado, en los términos indicados en cada una de las normas que reglamentan el asunto.
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