Enero 27/23 Tal y como lo anunció el ministro Gaviria, se extenderá la vigencia de los registros calificados para descongestionar el sistema y dar tiempo al SAC para rediseñarse.
Para ello, el gobierno nacional publicó en la plataforma estatal SUCOP, la propuesta de decreto que modifica y extiende la vigencia de los actuales registros calificados (que en algunos casos pasarían -temporalmente- de 7 a 8.5 años).
El texto de la norma, que puede ser comentada por los ciudadanos, antes de la firma por parte del ministro Gaviria, señala:
“A los programas académicos cuyo registro calificado expire entre la fecha de publicación del presente decreto y el 30 de junio de 2025, se les aplicarán las siguientes medidas transitorias:
a) El registro calificado con expiración de vigencia entre la fecha de publicación de este decreto y el 31 de diciembre de 2023, se ampliará transitoriamente hasta el 30 de junio de 2025.
b) El registro calificado con expiración de vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, se ampliará transitoriamente hasta el 30 de septiembre de 2025.
c) El registro calificado con expiración de vigencia entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025, se ampliará transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2025.
d) Si el registro calificado se encuentra en trámite de renovación y la solicitud se decide de manera favorable, la fecha de vigencia del registro calificado será la definida en el respectivo acto administrativo que resuelva la renovación, de lo contrario mantendrá la vigencia transitoria establecida en los numerales anteriores y la institución deberá presentar el plan de contingencia en los términos del artículo 2.5.3.2.10.1 del Decreto 1075 de 2015.
e) Los programas académicos que no hayan presentado solicitud de renovación de registro calificado a la fecha de publicación del presente decreto, deberán hacerlo con por lo menos doce (12) meses de antelación a la fecha definida como vigencia transitoria en los numerales a), b) y c) del presente artículo. Si la institución presenta la solicitud de renovación del registro calificado del programa académico oportunamente, la vigencia del registro calificado se entenderá prorrogada hasta la fecha en la que se decida la actuación administrativa”.
La norma propuesta también aclara que “las disposiciones transitorias contenidas en el presente decreto no establecen un nuevo trámite administrativo ni modifican estructuralmente uno existente”.
Con este ajuste, se espera descongestionar los tráites de renovación de registro calificado por parte de los actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad SAC, y darles tiempo para rediseñar el proceso.
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