Formación de la colombiana “Universidad Unidat Internacional” no es de educación superior

Formación de la colombiana “Universidad Unidat Internacional” no es de educación superior

Agosto 29/25 Desde Chinauta, Cundinamarca, en 2006, opera la Universidad Unidat Internacional, autollamada “Primera Universidad Confesional de Colombia” que titula virtualmente en pregrados, maestrías y doctorados… pero que no son de educación superior.

Así es! Se presenta como “una institución de educación superior confesional, que tiene como propósito restaurar y transformar a Colombia y las naciones conforme al diseño original de vida. Esta transformación se fundamenta en la instrucción y enseñanza de las Sagradas Escrituras. La Universidad aplica el conocimiento, la inteligencia y la sabiduría en un currículo basado en principios y virtudes, en áreas como las ciencias naturales, la educación, las comunicaciones, el derecho, las finanzas y otras dimensiones del desarrollo humano”.

Está definida como “una institución de educación superior confesional, creada mediante resolución No. 001. NIT: 900123556-8, bajo fomento, inspección y vigilancia del Ministerio de Educación y Cultura Eclesiástico de la Confesión Gobierno Eclesiástico Apostólico y Profético Universal con P.I. 0326 del Ministerio del Interior, según su Constitución de Derecho Eclesiástico y Administrativo”.

Aclara que no registra sus programas académicos en el SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior), ya que no es una institución de educación pública conforme a la Ley 30 de 1992. Sus programas están registrados en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior Eclesiástica (SNIASESE), administrado por el Ministerio de Educación Eclesiástica”.

El Ministerio de Educación y Cultura Eclesiástico es una organización religiosa y no estatal. Su Universidad no está registrada ni supervisada por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia, sino por el Ministerio del Interior, y sus programas y títulos NO son de educación superior, a la luz de la Ley 30 de 1992 y por lo mismo no se pueden convalidar.

Sus directivas son Luis Alfredo Alarcón R., maestro en música de la Universidad Nacional de Colombia, con estudios de teología, y Gloria Lucía de Alarcón, licenciada en pedagogía de la Universidad Pedagógica con formación en pastoral.

En programas de 8 y 10 periodos, con créditos académicos y estructura universitaria, registran 8 facultades que van desde teología, restauración integral, educación, comunicación y administración, en pregrados como “biomedicina integral familiar”, “psiconeuroinmunología”, “ingeniería en energías y recursos renovables” y “Maestría en Dirección Coral Góspel”, entre otros.

¿Por qué existen?

En Colombia se remonta a la Sentencia T-568, de la Corte Constitucional, de 1998 que reafirmó que, en reconocimiento del pluralismo educativo y la libertad religiosa, los centros de formación religiosa —como seminarios, institutos bíblicos o escuelas de vida espiritual— no están obligados a cumplir con los requisitos académicos ni administrativos de las instituciones de educación superior reguladas por el Ministerio de Educación Nacional.

Es decir, que los centros de formación religiosa destinados a formar ministros, pastores u otras autoridades jerárquicas de una determinada congregación, pueden impartir una educación similar a la que se imparte en las entidades de educación superior de las reguladas mediante la Ley 30 de 1992, pero que su estructura “no reviste el carácter público que la educación requiere para poder ser objeto del fomento, inspección y vigilancia por parte del Estado colombiano”.

¿La ingeniería en energías y recursos renovables hace parte de la formación de ministros, pastores u otras autoridades jerárquicas de una congregación religiosa?

⚖️ Fundamento legal y constitucional

La Corte estableció que:

  • Los centros de formación religiosa no prestan el servicio público de educación regulado por la Ley 30 de 1992, sino que constituyen una actividad interna de las iglesias, dirigida exclusivamente a sus fieles.
  • Por tanto, no están sujetos a inspección y vigilancia del Estado como lo están las IES, salvo que voluntariamente busquen reconocimiento oficial o celebren convenios de derecho público.
  • La exigencia de requisitos académicos equivalentes a los de las universidades para conceder beneficios legales (como el aplazamiento del servicio militar) constituye una forma de discriminación religiosa, prohibida por la Constitución.

🧭 Implicaciones para el sistema educativo

Esta jurisprudencia delimita claramente el alcance del sistema de educación superior frente a las formas de enseñanza confesional, y plantea desafíos para la política pública en términos de:

  • Reconocimiento de títulos religiosos sin homologación formal
  • Diferenciación entre educación con fines ministeriales y educación profesional
  • Respeto por la autonomía organizativa de las iglesias en sus procesos formativos

📜 ¿Qué motivó esta jurisprudencia?

El caso fue originado por la negativa del Ejército Nacional a conceder el aplazamiento del servicio militar a un estudiante del Seminario Bíblico Menonita de Colombia, bajo el argumento de que dicho centro no estaba reconocido como institución de educación superior. La Corte, sin embargo, determinó que exigir equivalencias académicas a estos centros religiosos vulneraba derechos fundamentales como la libertad de cultos (Art. 19 C.P.), la igualdad (Art. 13 C.P.) y la libertad de conciencia (Art. 18 C.P.).

NOTA: La sentencia es de 1998, pero actualmente, el servicio militar en Colombia ya no es obligatorio en su forma tradicional. Desde agosto de 2024, el Gobierno reglamentó el programa Servicio Social para la Paz, una alternativa legal al servicio militar que permite a los jóvenes definir su situación militar sin necesidad de incorporarse a las Fuerzas Armadas.

La Sentencia T-568 de 1998 se mantiene vigente como jurisprudencia relevante en Colombia. Aunque fue emitida hace más de dos décadas, no ha sido derogada, modificada ni contradicha por una sentencia posterior de igual o superior jerarquía, lo que significa que sigue teniendo fuerza interpretativa en el orden constitucional.

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