Víctor Manuel Gómez, profesor del Dto. de Sociología de la Universidad Nacional de Colombia, analiza la evolución y convivencia de los procesos de refistro calificado y acreditación de alta calidad, y plantea interrogantes que invitar a revisar los alcances de estos sistemas.
El sistema colombiano de aseguramiento de la calidad de la educación superior descansa en dos instrumentos: el registro calificado (Decreto 2566, 2003) y la acreditación de calidad, vigente desde 1993. Diez años de antigüedad y experiencia separan a ambos sistemas, de los que se esperaría un mínimo de redundancia, una óptima complementación y un mayor aporte al mejoramiento de la calidad de la educación superior en el país.
Uno de los principios básicos de la Ley 30 (1992) ha sido la desregulación de la educación superior por parte del estado (ICFES) y el mayor valor otorgado a la autonomía de las instituciones, y del sector académico en general, en el control y regulación de la calidad de la educación superior. En lugar del tradicional control directo por parte de la burocracia oficial (ICFES) se crean instituciones orientadas y dirigidas por académicos, como el sistema de acreditación (CNA).
El principal aporte de este sistema ha sido la identificación de un conjunto de condiciones académicas e institucionales, que se supone definen y enmarcan la educación de calidad, y cuyo logro voluntario por parte de programas e instituciones les otorga acreditación de calidad. Este conjunto de condiciones se postula como el ‘deber ser’ ideal al que deben acercarse los programas e instituciones, con la recompensa social (distinción) del otorgamiento de la acreditación a quienes mejor cumplan dichas condiciones.
Este ‘deber ser’ ideal es un importante logro en ese momento histórico (post Ley 30) en el que cada institución gozaba de alto grado de autonomía para crear programas, sin control ni regulación estatal, y en el que el libre disfrute de la nueva autonomía había generado importantes problemas como la proliferación de programas e instituciones y una profunda preocupación por la calidad y pertinencia de la educación superior colombiana. En este contexto, el sistema de acreditación propone un ’deber ser’ ideal de las universidades, hacia el cual muchas se orientan y asumen como referente. El cual ha contribuido significativamente a que muchos programas e instituciones realicen esfuerzos importantes en lograr las condiciones de calidad que constituyen dicho referente.
Esto no significa que este referente sea el único posible, ni el mejor ni más moderno, ni el que más contribuya a la calidad de la educación superior.
El sistema de registro calificado se instaló en 2003, 10 años más tarde del sistema de acreditación. Durante esta década el proceso de acreditación actuó de facto como exigencia de cumplir determinadas condiciones de funcionamiento, como parte del proceso de acreditación. Su principal diferencia con el sistema posterior de registro calificado (2003) fue el carácter obligatorio de éste para todos los programas, mientras la acreditación era voluntaria.
En orden lógico, un sistema de control y verificación de condiciones mínimas o básicas para el funcionamiento de programas (registro calificado obligatorio) debería haber antecedido al sistema de acreditación de calidad, de carácter voluntario. De esta manera el sistema de acreditación ya tendría garantizadas determinadas condiciones o niveles mínimos de funcionamiento de programas y podría entonces centrarse en la evaluación de sus logros o resultados, los que serían evaluados y acreditados en función de éstos y no en razón de cumplir determinadas condiciones de funcionamiento, como es el caso de la acreditación en Colombia. En este país la acreditación no tiene en cuenta la calidad de resultados del proceso educativo sino el cumplimiento de condiciones homogéneas de funcionamiento (ocho factores que corresponden con las quince condiciones mínimas de calidad del proceso de registro calificado). Se trata entonces en un modelo de acreditación basado en procesos y no en logros ni resultados. Por esta razón cumple los mismos propósitos del registro calificado.
Ambos sistemas coexisten actualmente, basados en los mismos principios, condiciones y requisitos de funcionamiento de programas. No hay diferencias esenciales entre ambos, son sistemas centrados en procesos e insumos y con un fuerte énfasis en la homogeneización y estandarización de éstos, mediante el cumplimiento de determinadas condiciones y factores comunes a todos los programas e instituciones. Las diferencias son menores, de índole procedimental, de intensidad de la función de verificación, y es un proceso obligatorio en el caso de registro calificado. La evaluación de logros o resultados del proceso educativo no forma parte integral de ninguno de los dos sistemas.
Un efecto perverso de procedimientos de estandarización y homogeneización de programas de formación es que puede lograr que todos los programas e instituciones tengan similares condiciones y procesos formativos, sin que sea demostrable una mejor calidad en la formación de los egresados y en su desempeño ocupacional. Los programas son acreditados en virtud de su grado de cumplimiento de determinadas condiciones y procedimientos homogéneos, establecidos por el método seguido de acreditación y de registro calificado, y no en razón de la calidad de sus egresados ni de los logros de sus estudiantes.
A más de quince años de creación del sistema de acreditación se hace imperativa una evaluación externa de su racionalidad, logros, metodología, costos y perspectivas futuras. La legitimidad futura del CNA depende en gran medida de la rendición de cuentas (accountability) a la comunidad académica, de la que obtiene su razón de ser.
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