Feb 27/26 La reciente expedición del Decreto 0173 está generando ansiedad y preocupación en los consejos superiores y directivos de las IES privadas, pues estas deberán sacar de sus recursos de caja para contribuir a la emergencia económica con el impuesto al patrimonio de las personas jurídicas, dada su condición tributaria.
Según estimaciones, entre 75 y 80 universidades, instituciones universitarias, tecnológicas y técnicas profesionales privadas superan el patrimonio base que contempla el decreto para tributar obligatoriamente.
Ya se sabe cuáles son las universidades que más deberán pagar.
Estas IES suman en sus patrimonios unos 27 billones de pesos, lo que traducido en impuesto significaría un aporte obligatorio de unos 135 mil millones de pesos.
Obligación para las IES privadas. Liberación para las públicas
Aunque históricamente el sector ha gozado de exenciones en virtud de su naturaleza sin ánimo de lucro (artículo 98 de la Ley 30 de 1992), la letra pequeña de esta nueva norma fiscal las pone a tributar, especialmente a las IES privadas más grandes en sus recursos, en un momento de fragilidad financiera para muchas de ellas.
Mientras que las universidades a IES oficiales han vivido un momento de crecimiento y significativo aumento en sus recursos en este gobierno, el sector privado se ha visto seriamente afectado, porque la demanda ha ido girando hacia la educación pública dada la gratuidad, porque la situación financiera del Icetex les ha quitado estudiantes y porque no se ha dado ningún fomento explícito de parte de este gobierno a la educación superior privada.
El Decreto define como sujetos pasivos a las “personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta”. Según el Artículo 22 del Estatuto Tributario, las entidades territoriales y sus organismos descentralizados (donde se inscriben las universidades públicas) son no contribuyentes, por lo que quedan fuera del alcance de esta norma. Así, las IES públicas quedan exentas del pago del impuesto al patrimonio, pero las privadas sí deberán hacerlo.
¿Por qué las universidades privadas deben pagar ahora?
Las IES privadas están constituidas como entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial (Art. 19 del Estatuto Tributario). Dado que son legalmente “contribuyentes” del impuesto sobre la renta (aunque tengan una tarifa del 0% si cumplen reinversión de excedentes), entran en la categoría general de sujetos pasivos definida por el decreto. Dicho “Sujeto Pasivo” del decreto 0173 (clic para descargar) las obliga a ser contribuyentes del impuesto sobre la renta. Las IES privadas, al pertenecer al Régimen Tributario Especial (RTE), son técnicamente contribuyentes y al no haber sido excluidas expresamente en el decreto —como sí ocurrió con las empresas de salud o las intervenidas, entre otras—, las universidades entran al “saco” del recaudo.
No todas deben pagar
El impuesto, que será del 0,50% del patrimonio líquido, no afectará a todas las IES privadas, que también deberán contribuir al Gobierno Nacional para recaudar dineros para atender la emergencia invernal.
Solo deberán declarar y pagar aquellas IES cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 20 mil UVT o Unidades de Valor Tributario, que para 2026 está fijada en $52.374, el umbral de riqueza es de aproximadamente $10.474 millones de pesos.
¿Cómo calcular el patrimonio líquido?
Aquí radica la mayor preocupación de los rectores. “Para efectos de este gravamen -dice el decreto-, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido, calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha”.
Aunque el patrimonio líquido no es simplemente lo que aparece en el “fondo social” o “activo neto” del balance contable. Es decir, no siempre el patrimonio del estado financiero (activos menos pasivos) es el mismo patrimonio líquido.
Para que el patrimonio líquido sea menor, las IES tienen tres “salvavidas” técnicos que las oficinas financieras deben revisar antes del 1 de abril, cuando deben pagar a la DIAN la primera de las dos cuotas del impuesto (la segunda se deberá hacer el 4 de mayo):
– Exclusión de Acciones: El decreto permite restar el valor de las acciones o participaciones que la universidad tenga en sociedades nacionales (por ejemplo, inversiones en spin-offs o empresas del sector).
– Depuración de Valorizaciones: Mientras que contablemente una sede puede valer más por un avalúo comercial, fiscalmente se declara por el costo fiscal (precio de compra ajustado), que suele ser mucho menor. Un buen número de IES, especialmente las de mayor antigüedad, tienen muchos inmuebles valorizados por encima de lo que fiscalmente se les reconoce.
– Deudas Reales: Es vital asegurar que todas las deudas con bancos y proveedores tengan “fecha cierta” y soportes idóneos para que la DIAN permita restarlas de la base.
El impacto en cifras: Lo que le costará al sector
Cálculos preliminares de El Observatorio de la Universidad Colombiana, a partir del análisis de los estados financieros de las principales IES, estiman que el patrimonio conjunto del sector privado ronda los $27 billones de pesos, con cifras a diciembre de 2024, y sin considerar aproximadamente un 20 % de IES privadas que NO publica su información financiera.
Si se aplica la tarifa del 0,50% establecida en el decreto, el aporte del sector educativo a la emergencia nacional sería de aproximadamente:
| Concepto | Valor Estimado |
| Patrimonio Total de las IES Privadas | $27 billones |
| Tarifa Decreto 0173 | 0,50% |
| Recaudo Estimado para el Gobierno | $ 135.000 millones |
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Las 10 universidades que más “sufrirán” con el decreto
A partir del análisis de sus patrimonios, con base en la información de los estados financieros 2024, y sin conocer exactamente de qué manera bajarán el valor del patrimonio líquido, y en un ejercicio de aproximación del valor del impuesto que deberían pagar, las 10 IE privadas que más deberán desembolsar recursos a la Tesorería General de la Nación, son;
| # | Universidades privadas | Impuesto proyectado a pagar |
| 1 | U. Externado de Colombia | $ 23 mil 500 millones |
| 2 | Pontificia Universidad Javeriana | $ 9 mil 100 millones |
| 3 | Universidad Pontificia Bolivariana | $ 8 mil 200 millones |
| 4 | Universidad de Los Andes | $ 8 mil 100 millones |
| 5 | Universidad de Medellín | $ 5 mil 500 millones |
| 6 | Universidad Santiago de Cali | $ 4 mil 700 millones |
| 7 | Universidad Santo Tomás | $ 4 mil 600 millones |
| 8 | Universidad Libre | $ 3 mil 700 millones |
| 9 | Universidad Católica de Colombia | $ 3 mil 200 millones |
| 10 | Universidad EAFIT | $ 3 mil 200 millones |
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Los rectores ya preparan sus argumentos ante la Corte Constitucional, pero por ahora, la orden es clara: hay que declarar y pagar.
¿Y si no hay liquidez para pagar el impuesto?
No es excusa. Muchas universidades tienen millonarios patrimonios (especialmente activos no corrientes, como inmuebles y propiedades), pero mínima liquidez. Varias, incluso, han dado pérdida operacional en los últimos años.
La Corte Constitucional ha sido clara: la falta de liquidez no exonera del pago de impuestos. El gobierno argumentará que, si una universidad, por ejemplo, tiene un patrimonio líquido de $100 mil millones, tiene capacidad de endeudamiento para conseguir el dinero del impuesto.
¿Qué opciones le quedan a las IES?. Nada qué hacer, o piden un crédito de tesorería; es decir, un préstamo bancario de corto plazo para pagar el impuesto y luego irlo pagando con el recaudo de las matrículas del siguiente semestre; o utilizar fondos de reserva que estaban destinados a inversión en infraestructura o tecnología; o revisar si existen activos que no están siendo usados y cuya venta pueda generar liquidez (aunque esto es difícil en tan poco tiempo).
Nota: La foto ha sido creada con IA, para ilustrar las preocupaciones que causa la medida del gobierno entre rectores de universidades privadas.
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