Informar no es estigmatizar: Justicia respalda análisis de El Observatorio de la Universidad Colombiana

Informar no es estigmatizar: Justicia respalda análisis de El Observatorio de la Universidad Colombiana

Agosto 24/26 Si los directivos de una IES consideran que una nota de El Observatorio de la Universidad Colombiana, a partir de datos oficiales, afecta su imagen o buen nombre, el hipotético daño no es atribuible a este medio, sino que es una consecuencia derivada de lo emanado por la fuente.

Este principio doctrinal cobra relevancia tras el intenso debate nacional desatado por el escandaloso caso en el que la Fundación Universitaria San José graduó a Juliana Guerrero sin haber presentado el examen de Estado Saber Pro.

Aunque hasta entonces no se conocían registros públicos de esta magnitud sobre posibles violaciones a la Ley 1324 de 2009, la situación dio un giro drástico cuando el entonces ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín, reveló el pasado 2 de marzo de 2026 que, tras un cruce técnico entre el Ministerio y el ICFES correspondiente a datos de graduados en las IES entre 2019 y 2024, de 275 instituciones evaluadas, en 269 instituciones se había presentado la misma práctica, totalizando 78.756 personas graduadas sin el reporte de la prueba. Es decir, que el caso de Juliana Guerrero se habría repetido en todas estas IES.

Lea: Para Mineducación, 269 universidades e IES han graduado, sin Saber Pro, casi 80 mil Julianas Guerrero

A pesar de la magnitud de esa denuncia, el sector educativo se sumergió en un escenario de profunda incertidumbre ante el prolongado silencio del Ministerio de Educación Nacional, que nunca amplió su denuncia y, en cambio, fue evasivo para responder ante las solicitudes de clarificación sobre el trabajo que hizo de depuración de las bases de datos del SNIES y el ICFES para llegar a esas conclusiones.

Ante la falta de respuestas institucionales y la urgencia de transparencia, El Observatorio de la Universidad Colombiana adelantó un largo proceso jurídico de requerimiento de información al Ministerio a fin de obtener el listado detallado IES por IES, y finalmente obteniendo de la cartera educativa los datos que respaldaban la denuncia previa del ministro.

La divulgación de esta información llevó a que la Universidad de Nariño (Udenar), desde su oficina jurídica, en representación de su rectora Martha Sofía González Insuasti, interpusiera una acción de tutela en contra de El Observatorio de la Universidad Colombiana y su director (Carlos Mario Lopera Palacio), alegando una supuesta “asociación estigmatizante”, el uso de lenguaje categórico y una afectación a su reputación por haber sido listada con 626 graduados sin prueba informada, frente a 9.302 graduados por esa misma institución entre los años 2019 y 2024.

Mientras que distintas IES, e incluso organizaciones como la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior (ACIET) elevaron requerimientos de información y explicación formal al Ministerio de Educación, sobre el cómo y por qué de las cifras, la Universidad de Nariño optó por interponer una tutela con esta este medio.

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Fundamentos jurídicos

Tanto en primera instancia (Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Pasto) como en segunda (Tribunal Administrativo de Nariño) la vía judicial reconoció que la labor de El Observatorio de la Universidad Colombiana se rigió bajo el principio de fidelidad a la fuente oficial (exceptio veritatis), respaldado por la jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional en sentencias como la SU-355 de 2019, T-121 de 2018 y SU-074 de 2021, las cuales establecen que la carga sobre la consistencia de las cifras estatales recae exclusivamente en la entidad emisora.

El fallo y la doctrina constitucional recordaron que los análisis críticos, las hipótesis normativas y las calificaciones sobre la legalidad de los procesos de titulación (en concreto, la interpretación que hizo este medio en torno de la posible ilegalidad de estos títulos) se encuentran amparados por la libertad de opinión (Art. 20 C.P., Sentencia T-561 de 2023), protegiendo la veeduría y el control social frente a pretensiones de censura judicial que pretendan trasladar al periodismo la carga de auditar las bases de datos del Estado.

Así, la cuestionada publicación se ajusta al ejercicio legítimo de las libertades de expresión, información y prensa, las cuales gozan de cobertura y protección constitucional al tratarse de un asunto de interés público relacionado con el sistema de educación superior y las funciones de inspección y vigilancia del Estado.

Eso sí, como lo hizo este medio, si bien la honra y el buen nombre actúan como límites de la libertad de expresión, los contenidos de carácter mixto que entrelazan datos informativos con opiniones y análisis críticos sobre hechos de relevancia pública están protegidos siempre que se sustenten en fuentes confiables y no constituyan una imputación directa, concreta y arbitraria de conductas ilícitas.

En el caso de la Universidad de Nariño (y por extensión a todas las IES listadas en la nota), El Observatorio de la Universidad Colombiana no imputó responsabilidades penales, disciplinarias o administrativas concretas , ni afirmó la existencia de fallos que declararan la ilegalidad de sus títulos. En consecuencia, al no comprobarse una vulneración real o una afectación ilegítima a los derechos fundamentales invocados, procedió a confirmar el fallo absolutorio.

El Observatorio de la Universidad Colombiana es un medio independiente de análisis sobre el sector de la educación superior colombiana. Todas sus noticias y análisis están soportadas en hechos comprobables y cuando, por insuficiente información o interpretación se hace alguna valoración no precisa, inmediatamente y de forma amistosa se procede a hacer las correcciones necesarias.

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