Julio 6/22 Un juez había obligado a la U. Javeriana a reintegrar a una docente, y ahora la Corte Constitucional valida el despido. Un debate entre autonomía universitaria y derechos laborales.
Tres años después que un Juez valorara a su favor los argumentos de una profesora de la Javeriana, despedida por esa Universidad, en el sentido de que la académica tenía libertad para expresar sus ideas y actuar contra los principios propios de la Institución, y obligara a la Institución a reintegrarla, la Corte Constitucional conceptuó lo contrario, aceptó los argumentos de la Javeriana, reconoció su autonomía para vincular o no docentes y demostrar que el enfrentamiento docente-institución iba más allá de lo ideológico y se tradujo en no cumplimiento de compromisos laborales.
Se trata de la profesora María Luciana Cadahía (foto), cuyo caso llevó a que la Corte Constitucional analizara, y se dividiera, en torno de los derechos y características del actuar docente, así como del alcance de la autonomía universitaria para despedir o no docentes.
El caso también sentó doctrina relacionada con la forma como las IES no pueden prohibir a sus estudiantes adelantar manifestaciones pacíficas en contra de sus decisiones.
Esta es la historia, tomada del análisis realizado por el diario El Tiempo:
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que la Universidad Javeriana no vulneró derecho alguno de la profesora María Luciana Cadahia al ser despedida en 2019, en un sonado caso por aparente discriminación de ideas políticas.
En ese momento, Cadahia dijo que el despido fue sin justa causa y en ocasión de sus expresiones políticas y por eso presentó una tutela, junto a la estudiante Paola Silva que reclamó el derecho a su educación y a Manuela Yepes, a quien se le impidió hacer un plantón en su apoyo.
Al estudiar el caso, la Corte concluyó que el despido de Cadahia no estuvo fundamentado en razones políticas y que, al contrario, existían razones objetivas y válidas para separarla de su cargo.
Por ejemplo, el hecho de que la accionante figurara como profesora de otra universidad en algunas publicaciones y eventos, que nunca hubiese acreditado el dominio de una segunda lengua y, “que no se advirtiese un compromiso con la misión o visión del proyecto educativo institucional”.
“También se demostró que la Pontificia Universidad Javeriana conoció las posturas políticas de izquierda y feministas que la accionante Cadahia adujo censuradas, antes de vincularla laboralmente. Aun así, no solo decidió contratarla, sino que promovió su participación en espacios en los que pudiera desarrollar tales posturas, a través de entrevistas o conversatorios en los que ella hizo explícita sus posturas respecto de asuntos políticos”, dijo la Corte.
En sus redes sociales, @lucianacadahia es una activa promotora del Pacto Histórico e ideas contrarias a la tradición de la Universidad Javeriana. Con el triunfo de Gustavo Petro, el pasado 30 de junio, escribió: “Yo solo espero que gracias al triunfo del Pacto Histórico la academia dé una vuelta de página, soltemos los años 90′, a los Rawls, a las Nussbaum, etc. Mucha literatura “garantista” pero pocos derechos laborales para los académicos. A ver si superamos esa contradicción también”.
El alto tribunal dijo que la profesora continuó divulgando sus posturas de izquierda, feministas y populistas, a través de medios de comunicación masivos y redes sociales durante el tiempo que trabajó para la Universidad y pese a ello le renovó su contrato laboral en una oportunidad.
Cuando, en 2019, el Juzgado 40 favoreció a la demandante, la Universidad acogió el fallo y la volvió a contratar.
La Corte concluyó también que “si bien es cierto que el despido sin justa causa no puede vulnerar garantías fundamentales como la libertad de expresión, éste constituye un mecanismo jurídico válido y vigente para separar a alguien de su cargo, siempre y cuando existan motivos objetivos o razonables para hacerlo”.
“En suma, la profesora Cadahia no demostró que la Universidad le hubiese dicho, insinuado o restringido su pensamiento político o filosófico. Tampoco probó que la accionada le impuso cómo dictar o el contenido de sus clases. Nunca la vetó de ningún espacio al interior de la universidad y cuando rechazó alguno de sus proyectos de investigación lo hizo para solicitar correcciones o ajustes constructivos para volverlos a evaluar”, dijo el alto tribunal.
La Corte consideró que los proyectos de investigación que no fueron aprobados, le fueron devueltos a la profesora para que efectuara ajustes y modificaciones. Y que se trata de una circunstancia normal a la cual se suele ver avocado cualquier docente que pretende contar con la anuencia de la institución a la que pertenece para emprender un proyecto académico.
De otro lado, la Sala Plena concluyó que la universidad no vulneró los derechos a la educación ni a la libertad de investigación y aprendizaje de las estudiantes Yepes y Silva.
Lo anterior, por cuando dichos derechos no exigen a las universidades garantizar a sus estudiantes que tendrán clase con un profesor determinado. “Las universidades son libres de componer su plantel docente, en ejercicio de la autonomía universitaria”, dijo la Corte.
Y, en tercer lugar, la Sala Plena concluyó que la forma como la Universidad Javeriana indagó a la estudiante Yepes Benjumea sobre el desarrollo de un plantón en favor de la profesora Cadahia, sí vulneró su derecho a la libertad de expresión.
“La estudiante fue citada a comparecer ante una autoridad de la universidad para evitar una manifestación de pensamiento y una forma de expresión constitucionalmente válida; las expresiones, el tono y la forma empleados por el Vicerrector del Medio Universitario buscaban intimidar a la estudiante para coartar su libertad de expresarse en favor de la profesora Cadahia. Incluso, a pesar de que Yepes quiso acudir en compañía de un compañero, la Universidad no permitió su ingreso”, dijo la Corte.
La Sala dijo que la joven desconocía el motivo de la reunión y fue obligada a entrar sola, lo cual la puso en una posición vulnerable, “con el propósito de intimidarla y disuadirla de convocar al plantón”.
“A pesar de que durante la reunión la alumna explicó que la publicación de Facebook buscaba evaluar la posibilidad de convocar a plantón pacífico para pintar trapos y pedir a la Universidad una razón sobre el despido de la docente, el Vicerrector del Medio Universitario prohibió su realización, y la Universidad vulneró el derecho a la libertad de expresión (como manifestación de la libertad de pensamiento) de la estudiante Yepes Benjumea al rehusarse a escuchar su voz disidente”, agregó la Corte.
Además, la Sala Plena cuestionó el ofrecimiento de asesoría psicológica que hizo la Universidad a la estudiante “es una forma de censura que debe ser reprochada”.
Para la Sala Plena “no existe ninguna razón que justifique la censura de la que fue víctima la estudiante Yepes, al tiempo que no admite el “efecto escalofriante” que ese acto de censura tiene para el resto de la comunidad universitaria”.
Por eso, llamó la atención a la Pontificia Universidad Javeriana sobre la gravedad de su conducta y “la previno sobre la prohibición constitucional de impedirle a sus estudiantes adelantar manifestaciones pacíficas que cuestionen decisiones institucionales de ese centro de estudios”.
Argumentos en defensa de la profesora Cadahia
Las magistradas Diana Fajardo y Natalia Ángel Cabo salvaron parcialmente el voto.
Para Fajardo “sí se encontraba demostrada la existencia de un despido discriminatorio, relacionado con el ejercicio de su libertad de expresión a través de un discurso político de izquierda (republicanismo plebeyo, democrático y plural) y sus ideas feministas”.
“La prueba de la discriminación, primero, se basaba en el uso de una presunción anti discriminación y pro libertad de expresión, que surgía del contexto de los hechos y, segundo, no fue desvirtuada por la universidad accionada. Por el contrario, un conjunto de pruebas e indicios llevaban a su confirmación”, dijo.
Para Fajardo, la Sala mayoritaria “descartó de plano los argumentos de la accionante, ignoró el contexto de asimetría en las relaciones y no valoró los indicios y pruebas que revelaban cómo el despido se produjo en un escenario de discriminación y censura el pensamiento crítico”.
“Esta transformación del enfoque o del lente resulta particularmente grave si se toma en cuenta que la discriminación se mimetiza en prácticas culturales arraigadas, estereotipos inscritos en la mentalidad colectiva de la sociedad y se ampara en relaciones jerárquicas que imponen cargas desproporcionadas a las personas afectadas”, agregó.
Para la magistrada, la Corte no tuvo en cuenta como prueba clave una carta en la que dos directivos de la Facultad de Filosofía solicitaban no renovar el contrato de Cadahia, entre otras cosas, porque según los firmantes, a la profesora no se le podía hacer ningún reclamo, pues había “desarrollado una estrategia en la que cualquier llamado de atención era interpretado como un ataque machista”.
“Esta carta es una prueba contundente de la discriminación, en un escenario institucional, marcado por relaciones de poder, pues contiene un estereotipo de género evidente (a las mujeres no se les puede decir nada) y refleja la decisión de personas dotadas con autoridad en el sentido de silenciar las denuncias de machismo en el interior de la universidad”, agregó.
De otro lado, la magistrada Natalia Ángel Cabo se mostró preocupada con la lectura que en esta decisión, como en otras recientes, viene avanzando la Corte sobre el espacio universitario y la autonomía universitaria.
“Una visión que parece asimilar a las universidades privadas con la naturaleza de cualquier empresa privada, dejando de lado que se trata de instituciones que tienen características particulares, pues prestan un servicio público determinante para asegurar la libertad, la amplitud de pensamiento y la construcción de una ciudadanía crítica, tolerante y respetuosa”, dijo.
Para la magistrada Ángel Cabo, si bien las universidades privadas tienen el derecho, en función de su autonomía, de promover pensamientos y líneas filosóficas determinadas, “el alcance de esa autonomía tiene límites, y no puede traducirse en una imposibilidad para que los docentes y los estudiantes puedan elevar cuestionamientos o incluso disentir de las actuaciones de la institución a la que pertenecen“.
Cabo cuestionó la metodología de la mayoría y dijo que la Sala dio un peso excesivo a consideraciones subjetivas,“basadas en percepciones de las directivas, como que la profesora era ajena a la vida ordinaria de la facultad o sólo le interesaba su desarrollo profesional”.
“La ponencia, incluso, intenta enmarcar esas percepciones en un incumplimiento del reglamento, a pesar de que no hay evidencia alguna de que la profesora haya dejado de participar en una actividad laboral, haya sido irrespetuosa en el marco de su relación laboral o se le haya abierto algún proceso disciplinario. De hecho, la Sala Plena aceptó todo lo manifestado por las directivas, pero no le dio mayor peso a pruebas presentadas por la accionante, como la carta de apoyo que firmaron varios docentes de la universidad, resaltando su labor”, agregó.
Para la magistrada Ángel Cabo consideró que el caso podría haber sido una oportunidad para que la Corte ahondara en las relaciones laborales que existen en el entono universitario y en las implicaciones que ello tiene para la educación, el pluralismo y la democracia.
“La sentencia ha debido señalar los vacíos de debido proceso que existen para la desvinculación de los docentes en la universidad y exigir unos requisitos mínimos que garanticen la transparencia necesaria para que la libertad de cátedra también sea una realidad”, dijo.
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