La “nueva” productividad académica que, en la U. pública, debería considerar el decreto 1279

La “nueva” productividad académica que, en la U. pública, debería considerar el decreto 1279

Mayo 9/24 El decreto 1279, del año 2002, definió los criterios para reconocer los factores salariales y bonificaciones de los docentes de las universidades públicas. En dos décadas la productividad ha cambiado y hay elementos que deberían considerarse.

Contexto

Los salarios de los docentes de planta de las universidades públicas se definen a partir de su formación y de su productividad, y para ello se cada IES debe tener un Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CIARP), que debe aplicar lo que define el 1279. El salario es el resultado del número de puntos por el valor de cada punto, que para 2024 es de $20.895.

El espíritu del decreto es impulsar la cualificación y producción académica y ser incentivo salarial para los docentes, pero no ha estado exento del debate, básicamente por dos cosas: Primero, porque la norma no fijó un un techo salarial y eso ha llevado a que haya docentes que ganen salarios muy por encima de altos funcionarios del Estado, generando cuestionamientos de orden legal, moral y social. Y segundo, porque se han detectado prácticas ilegales y antiéticas de parte de algunos docentes que han recurrido, por ejemplo a revistas depredadoras (publicaciones que aparentan tener un prestigio y reconocimiento infundado), en las que pagan para poderlas presentar en el CIARP y elevar los salarios.

Estas dos situaciones, más el natural crecimiento en la cualificación y productividad de los docentes con el paso del tiempo, ha prendido las alarmas sobre la capacidad fiscal del sistema para sostener dicho modelo.

Pero mientras que el decreto siga vigente, las reglas de juego son esas y los profesores universitarios, por ejemplo los agremiados  en la Asamblea de Representantes Profesorales en los Consejos Superior y Académico de las Universidades Públicas(ARPUP), han identificado que hay actividad investigativa y de producción académica de los docentes que ha ido evolucionando y apareciendo desde el año 2002 y que el decreto no tiene formalmente considerado, por obvias razones, lo que ameritaría una actualización del mismo. 

Aspectos no considerados en el 1279 y que los profesores de las IES públicas consideran que se deben incorporar

1) Que el reconocimiento de puntos salariales por títulos académicos se haga desde el momento en que el profesor entrega su título al Comité Interno de Asignación de Puntajes, y que si no llega la convalidación se tendría que devolver el dinero pagado a partir de la confianza hacia el docente.

2) Se requiere homologar, desde Minciencias, otras modalidades de publicación en revistas especializadas. El trabajo de indexación y homologación es competencia única y exclusivamente de MinCiencias y que por ninguna razón puede ser asumido por Comités al interior de las IES públicas.

3) En 2002 no se hablaba de OVAS u Objetos Virtuales de Aprendizaje, que constituyen recursos digitales que demandan un esfuerzo equiparable a la elaboración de libros de texto, y que deben reconocerse como tal.

4) Ponencias de carácter virtual en eventos especializados, siempre que se haga en representación oficial de la universidad, que esté publicada en las memorias del evento y que pueda alojarse a través de la redes y servidores de las universidades.  

5) Actualizar la forma como se reseña y reconocen los ítems de citación de artículos, como el DOI.

Llamado de ARPUP a los rectores

El último encuentro de ARPUP, realizado en la Universidad de La Amazonia, se vio con preocupación que en algunas IES los rectores están interfiriendo en la actuación de los CIARP, al punto de suspender sus actuación en contravía de los alcances definidos en el Decreto 1279 de 2002.

Al respecto, se recuerda que el artículo 77 de la Ley 30 de 1992 señala que “el régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se regirá por la Ley 4a de 1992, los Decretos Reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan. Por consiguiente, la autonomía universitaria se ve limitada en lo que a la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos se refiere, razón por la que debe sujetarse a lo que al respecto decida el gobierno nacional en los términos de la Ley 4 de 1992 y el Decreto 1279 de 2002”.

Por lo mismo, señalan los profesores, “se vislumbran vicios de legalidad, en resoluciones rectorales que vayan en detrimento de las condiciones laborales del profesorado y la aplicación de su régimen laboral”.

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