Oct 22/20 Hay consenso que la autonomía es propia a la esencia universitaria, y que el Estado debe protegerla, más allá de que la Corte Constitucional ha tenido diversos conceptos de ésta.
Esta es una de las conclusiones que se deriva del texto “Evolución de la definición y naturaleza de la autonomía universitaria en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia”, desarrollado por el padre Luis Felipe Gómez Restrepo, S.J. rector de la seccional Cali de la Universidad Javeriana y los profesores Enrique Quintana López y Nicolás Calderón Bolaños.
El análisis, inicialmente publicado en la Revista Universitas, ha sido convertido en el libro, del mismo nombre del artículo, disponible de forma gratuita en la web.
Los autores revisaron y estudiaron la gran mayoría de fallos en los cuales se ha pronunciado la Corte Constitucional sobre la autonomía universitria, para, a partir de ahí, identificar la naturaleza y definición jurídica que la Corte le ha dado a este concepto.
Tras un análisis histórico, de normas y de conceptos, llegaron a las siguientes conclusiones:
- Ha habido una evidente la evolución del concepto de autonomía universitaria dentro de los distintos pronunciamientos judiciales de la Corte Constitucional.
- Inicialmente la autonomía fue interpretada por la Corte Constitucional como un derecho (fundamental) de rango constitucional cuyo titular son las entidades de educación superior, y luego pasó a entenderse como garantía institucional, aunque no son conceptos excluyentes ni antagónicos.
- Se debe descartar la posibilidad de que la autonomía sea entendida como un derecho fundamental subjetivo en cabeza de las universidades del país
- A pesar de la claridad con la que la Corte Constitucional declara a la AU como garantía institucional, se encuentra que esta misma corporación en fallos recientes continúa refiriéndose a la AU como un derecho constitucional, lo que puede ser un foco de confusión ante el esfuerzo conceptual que esta misma corporación ha venido realizando.
- Las Corte Constitucional, con alguna frecuencia, pareciera confundir los alcances de la autonomía universitaria frente a su relación con otras garantías o derechos, tal como ocurre con el derecho a la educación o la libertad de cátedra, instituciones con las que la autonomía tiene una estrecha relación, pero de las que tiene total independencia en cuanto a sus alcances, fines y titularidad.
- La autonomía universitaria no es solo predicable a lo académico, sino que incluye una integralidad universitaria que asegure la posibilidad a las universidades de que puedan cumplir con su función social, enmarcadas en el servicio público de la educación superior.
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