La responsabilidad de las universidades de pagar oportunamente la liquidación de sus docentes

La responsabilidad de las universidades de pagar oportunamente la liquidación de sus docentes

Dic 15/22 Más allá del deber legal que existe, que una IES retrase el pago oportuno de la liquidación a sus docentes raya en la desconsideración con su situación económica y familiar.

Mucho más cuando, lamentablemente, en el sistema de educación superior colombiano, el incentivo por la contratación docente con carácter indefinido, que asegure una debida estabilidad laboral, parece estar desapareciendo.

Y es, especialmente, en esta época, cuando la situación comienza a sentirse de forma preocupante. Muchas IES contratan a sus docentes, tanto de planta como de cátedra, por solamente 8, 9 ó 10 meses al año, con lo que estos deben extender sus ingresos para poder sobrevivir los 12 meses.

De por sí esta ya es una situación inquietante y que difícilmente permite que los docentes “la den toda”, como les piden sus decanos y directivos, cuando en la cabeza tienen la urgencia de asegurar el dinero necesario para sobrevivir diciembre y enero, más gastos de Navidad y año nuevo y atender las alzas de cambio de año.

Tristemente la situación es mucho más común de lo que se imagina, pero ésta poco se ventila entre la opinión pública porque los docentes, sencillamente, prefieren aguantarse el dominio de la IES, en su condición de patrona y su liberalidad para renovarles o no el contrato el periodo siguiente. Protestar, demandar mejores condiciones o hacer públicos sus contratos lo consideran como una invitación a no ser tenidos en cuenta en adelante.

Obligación de pagar a tiempo las liquidaciones

A este complejo panorama se suma el hecho de que al terminarse el contrato, generalmente por cumplimiento de las fechas del mismo y terminación del vínculo laboral, las IES pagan el último salario a tiempo, pero no todas entregan inmediatamente la correspondiente liquidación, como lo ha comprobado en diversos casos El Observatorio de la Universidad Colombiana.

Existe normatividad que fija las condiciones como las empresas (y en este caso las IES actúan como tales) deben hacer el reconocimiento de las liquidaciones de sus empleados en el debido tiempo, aunque en la práctica esta norma parece más un saludo a la bandera y no se cumple.

La liquidación responde a los compromisos económicos que, en virtud del vínculo laboral, tiene el patrono con el empleado, y que se deriva del acuerdo contractual del valor del salario o la hora cátedra. Debe incluir las correspondientes prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses a las cesantías), los aportes parafiscales y a la seguridad social, así como las vacaciones y, cuando aplica, la indemnización

El Código Sustantivo del Trabajo de Colombia, norma que regula las relaciones obrero-patronales y afines, es explícita al indicar en su artículo 65 que «si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo».

Si bien hay empresas que se toman unos pocos días para entregar la liquidación, a veces justificado en las condiciones como se terminó el trabajo y la necesidad de recaudar información para calcular el monto, exceder la prudencia del tiempo no sólo genera la obligación legal sino que cuestiona la ética y consideración humana de la Universidad con quien(es) dedicaron su esfuerzo profesional a servirles.

El caso de la UMNG

Una situación de esta índole podría estar dándose en la Universidad Militar Nueva Granada UMNG en donde se estaría dando una reprochable práctica de demora no justificada en el pago de la liquidación. El Observatorio de la Universidad Colombiana conoció que, efectivamente, desde la División de Gestión de Talento Humano se confirmó que tantos los profesores de hora cátedra como los ocasionales recibirán la liquidación de su trabajo de 2022 en la segunda semana de enero próximo.

Al respecto, también se conoció la historia del docente William Moreno López, economista – MSc. – PhD. ©, y también docente – investigador en la Corporación Universitaria de Asturias y catedrático en la Pontificia Universidad Javeriana, y quien cuenta lo siguiente:

En la Universidad Militar Nueva Granada, de Bogotá, la referida laxitud se asume de manera realmente literal, a juzgar por la experiencia vivida por este docente. En efecto, quien suscribe el presente escrito, trabajó allí, en la Facultad de Relaciones Internacionales y Estudios Políticos desde el 25 de julio, con un contrato por obra o labor contratada como Docente Hora Cátedra distinguido con el alfanumérico DIVTAH-CLDHC-2728-2022 y plazo hasta el 25 de noviembre 2022.

El día 30 de noviembre, la Universidad consigna el valor correspondiente a los días laborados en el mes de noviembre y, cuando se averigua por el pago de la liquidación, primero en la Facultad, la Directora del programa notifica que ésta se pagará hasta el mes de enero, aunque sugiere verificar en la división de talento humano e indica que allí “ya tocaría tratar su caso particular”, efectivamente, en esa dependencia se confirma la prolongada fecha para el pago de la liquidación.    

En el marco que establecen las precarias condiciones contractuales para los docentes de hora cátedra, la liquidación semestral se espera con mucha expectativa, pues ésta procura los recursos con que sobrevivir durante los dos meses de cesación de clases, tanto en el primero como como en el segundo semestre, pero se torna más sensible en el último, dada la temporada navideña, la época más propicia del año para compartir y fortalecer la unidad familiar mediante actividades que, como salidas, paseos, reuniones, etc., resultan inviables en ausencia de recursos económicos.

Seguramente, la institución podrá tomarse las siete semanas que van desde el fin del contrato hasta comienzos de enero, pero enviar a sus catedráticos sin liquidación en navidad, revela un gesto desobligante, o cuando menos desconsiderado, por parte de una Universidad que, como la Militar, se ufana de tener acreditación de alta calidad multicampus, aunque evidentemente, contradice las políticas de bienestar que establece el Consejo Nacional de Acreditación –CNA-, de manera particular en su componente de buenas prácticas.

Buenas prácticas que también se ven empañadas por otros hechos que enrarecen el ambiente laboral, así, en el caso de este docente, no hubo inducción que facilitara la apropiación de los diferentes procesos, por ejemplo, en cuanto a: manejo de la plataforma, acceso al syllabus y programa de la asignatura, instrucción para subir calificaciones y elaborar la autoevaluación, ni siquiera se hizo acompañamiento para la ubicación de los salones, el profesor debió arreglárselas por cuenta propia; tampoco se da respuesta a los correos enviados a la Dirección del programa, éstos son ignorados de la manera más displicente.

Pero, más grave aún, por el perjuicio económico causado, es que desde el día 19 de octubre, la Dirección del programa asignó el horario para el primer semestre de 2013 y pidió el compromiso de este profesor para no asumir clases durante esas horas en otra Universidad, solo para que el 14 de diciembre –dos meses después de ese acuerdo verbal-, luego de haber rechazado otra oferta y cuando las universidades ya han cerrado plantilla de profesores y se disponen para salir a vacaciones, esa misma Dirección notificase la cancelación de los cursos, motivada por una presunta insuficiencia de estudiantes.

Sobre las anomalías arriba señaladas se podrá ampliar posteriormente, por ahora se tiene claro que, este diciembre, será una blanca navidad para muchos de los docentes neogranadinos, no tanto debido a la icónica nieve que mágicamente recrea aquel villancico universal, como si por las privaciones que impone el no contar oportunamente con aquellos recursos obtenidos de su propio peculio. Será necesario entonces, esperar a que la generosidad de los reyes magos compense la que no tuvo el niño Dios, por cuenta del plazo mezquino que la Universidad Militar Nueva Granada impone a sus docentes de hora cátedra.

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