Abril/24 Yepes Ocampo, ex consejero del CESU y ex integrante Grupo de seguimiento al Decreto 1279/2002, habla sobre los impactos de esta norma, que titula “El Decreto 1279 de 2002 y sus efectos en la educación superior. De las inconsistencias macro del “sistema”, a los dilemas micro de la “moral individual”
El debate no es nuevo. Son muchos años invertidos por la comunidad académica, el gobierno nacional, el legislador, las altas cortes, los actores privados y, en general, por un grupo importante de analistas (incluidos stakeholders) que han discutido desde hace tres décadas (a partir de la entrada en vigencia de la Ley 30 de 1992), sobre la sostenibilidad o no del modelo que rige el destino de la educación superior pública en Colombia. A esta controversia se sumó, a partir del año 2002, el debate sobre las implicaciones del Decreto 1279 en la sostenibilidad financiera de las universidades públicas.
En los últimos años, especialmente desde Quimbay y Villabona (2017), quienes demostraron que el desfinanciamiento de las universidades estatales no es producto de los efectos del Decreto 1279/02 (salarios de los docentes), hasta los análisis del Observatorio de la Universidad colombiana que, en una de sus apreciaciones críticas (2022), menciona que existe un… Desangre de recursos públicos “legalizados” al amparo del Decreto 1279/2002, también se han divulgado otras perspectivas que resultan antagónicas sobre el mismo asunto. Aparecen en escena profesores de la Universidad de Antioquia y de la Universidad Nacional quienes advierten, con claridad y soporte documental, que los salarios elevados en las universidades públicas no son precisamente la regla sino la excepción. Pero igualmente, han manifestado algunos de ellos que resulta pertinente determinar techos salariales (por arriba) y bases de remuneración a la entrada (por abajo), para no deslegitimar la producción académica y científica de los docentes y, de paso, tampoco generar inequidades igualmente detestables con otros profesores que han sido objeto de “maltratos institucionalizados” (especialmente docentes ocasionales y catedráticos).
Los directivos también se han manifestado, entre ellos Francisco Piedrahíta, en su momento Rector de la Universidad ICESI (La Silla Vacía, 2023) quien, además de citar un fragmento de texto que publiqué tiempo atrás en El Observatorio de la Universidad Colombiana, en el cual hice referencia, entre otras, al efecto perverso derivado del Decreto 1279 en el sentido de abrir paso a profesores “de primera” (investigadores) y producir “categorizaciones ocultas” respecto a otros profesores, “de segunda o de tercera” (dedicados a la docencia o a la extensión), llevó a cabo interesantes reflexiones en torno a los efectos de valorar la productividad académica (especialmente investigativa) con puntos traducidos en factor salarial (reconocimientos económicos vitalicios) y no a través de bonificaciones (pagos por una sola vez).
Sobre el complejo asunto, dejo a continuación algunos análisis que considero -respetuosamente- deben ser objeto de cuidadosa revisión crítica por parte de los tomadores de decisiones en el sector, especialmente del Ministerio de Educación Nacional, del Consejo Nacional de Educación Superior CESU (del cual hice parte durante cerca de cinco años) y, por obvias razones, del Grupo de Seguimiento al Decreto 1279/02 (del cual también hice parte durante cerca de dos años), entre otros actores que, como en el caso de MinCiencias, deberían detener la mirada sobre el modelo que vienen impulsando en las universidades.
1. Cuando puse el título al presente escrito: “LOS ÁRBOLES NO DEJAN VER EL BOSQUE”, quise graficar el hecho según el cual, desde mi singular criterio, el Decreto 1279 de 2002 es tan solo una parte de la estructura macro, es decir, únicamente representa una porción del sistema en el cual se apuntala la educación superior, especialmente de naturaleza pública en Colombia. Es inocultable que, ante todo a partir del siglo que corre (ya cerca de cinco lustros), el valor de la producción científica se ha tratado de acompasar con la investigación, la innovación y el desarrollo de las sociedades; aunque a manera de balance aún no haya sido posible hacer del planeta un lugar más amable para la existencia y el mejoramiento de la vida, en todas sus posibilidades de expresión, debe admitirse que todavía estamos a tiempo de lograrlo si alejamos la instrumentalización de los bienes comunes por parte de quienes sólo procuran lucro o acumulación de riqueza en pocas manos. Esa producción científica está en la obligación moral de desprenderse de lógicas depredadoras y de mecanismos de mercantilización, tales como la infortunada “Métrica de los rankings”, un modelo que desde comienzos de siglo (Shangai, 2003) superó la dinámica de las tendencias mundiales y se convirtió en el único modo de valorar los avances en universidades e IES. Los indicadores, índices y, en general, parámetros que clasifican (y desclasifican) instituciones e individuos, tiene que detenerse ya. La humanidad reclama un alto en el camino. Por fortuna, universidades como la de Zurich (Suiza), con fuerte componente investigativo, ha iniciado una especie de rebelión contra los rankings y los abandona (en este caso el de Times Higher Education, THE, uno de los más reconocidos a nivel planetario) por estar sobrevalorados y aplicar reduccionismos cuantitativos. En particular, considero de la mayor relevancia las notas publicadas en distintos medios (periódicos digitales entre ellos) respecto a que estas clasificaciones, según la Universidad de Zurich, “suelen centrarse en resultados que se pueden medir, lo que puede tener consecuencias no deseadas”, una de esas consecuencias indeseables, consiste en “llevar a las universidades a concentrarse en aumentar el número de publicaciones en lugar de mejorar la cantidad de su contenido”. No obstante, uno de los analistas invitados en The Objective aclara que, si bien los rankings contienen sesgos, y además se convierten en mecanismos de presión para las universidades, también es cierto que se constituyen en modelos de análisis para la educación superior, pero dichos modelos presentan fortalezas y debilidades que deben tenerse en cuenta. El riesgo, como lo afirma Ignacio de Lorenzo, es que los rankings “son una herramienta que se puede emplear mal, por ejemplo, cuando se establece como objetivo sólo mejorar en ellos, aunque esto no mejore la universidad”. Si a esto le sumamos, como lo dije en otra ocasión, la lógica mercantil de empresas clasificadoras que cobran por las membresías para incluir universidades en sus listados, la transparencia y la ética colectiva se fracturan enormemente, en detrimento de la naturaleza primigenia de la universidad: el conocimiento y la verdad al servicio de la sociedad. Afortunadamente ya se puede contar que otras prestigiosas universidades en el mundo (v.gr. Utrecht en Países Bajos; Yale, Harvard y Berkeley en Estados Unidos, entre otras), se han sumado a la rebelión por encontrar fallas protuberantes en las mediciones.
2. En relación con la más reciente publicación de la Revista Raya (11 de abril de 2024), una parte importante del profesorado del país ha argumentado que: “en verdad son muy pocos los docentes que incurren en este tipo de prácticas para elevar sus salarios”, apreciación que comparto integralmente, al mismo tiempo que concuerdo con quienes advierten el “evidente riesgo de desprestigiar de manera generalizada al profesorado universitario colombiano, sin revisar de fondo su realidad”. Pero, de otra parte, también considero indispensable que nos preguntemos si la apreciación inicial de este párrafo resiste un ejercicio de ponderación en términos de la ética pública y la moral individual. Si bien los datos concretos, provenientes de las universidades, dan cuenta de promedios salariales que distan ostensiblemente de las elevadas cifras publicadas, también estamos en la obligación de advertir que ello no puede conducirnos a evadir el debate necesario sobre el tipo de interés que le asiste a un pequeño grupo de profesores quienes, al momento de publicar productos científicos (muchos de ellos resultado de investigación) o a la hora de desplegar otro tipo de actividades que les incrementa de manera importante sus ingresos, pueden estar desvirtuando la naturaleza misma de la universidad que, desde sus orígenes ubicados al parecer en el siglo IX- ha estado pensada para otro tipo de fines en la sociedad. ¿Será que, señalando exclusivamente a unos pocos, podemos desentendernos del compromiso ético, moral y político de discutir -una vez más- los componentes teleológicos de la Universidad, especialmente de naturaleza pública? Mi respuesta es NO. Un destacado colega del Programa de Filosofía de la Universidad de Caldas se preguntaba años atrás, en un evento en el cual coincidimos para hablar del mismo tema del Decreto 1279: “¿En virtud de qué un profesor universitario, a quien ya le pagan por su formación, escalafones y ejercicio académico, le tienen que retribuir económicamente y de manera adicional por el desempeño de funciones para las que fue contratado? Interesante reflexión se desprende de esta afirmación, pues muchos compartimos la idea según la cual las funciones misionales de docencia, investigación y extensión, son connaturales al quehacer académico en la educación superior. Cosa distinta es que se estimule o incentive adicionalmente la producción académica que, en esencia, no debería limitarse a la investigación y las publicaciones. También la docencia y la extensión o proyección deben valorarse de manera equilibrada. He sostenido la idea orientada a reconocer por igual la trayectoria distinguida de docentes que lograron forjar disciplina, compromiso, rigor académico, espíritu científico
y capacidades múltiples para que sus egresados pudiesen despuntar después en los diferentes campos de las ciencias, las artes, las humanidades, la técnica y las distintas áreas del saber. Muchos de sus ex alumnos lograron posicionarse en diferentes facetas, con grandes contribuciones a la humanidad; baste mencionar grandes maestros, eminentes juristas, destacados médicos, excelentes investigadores, connotados agrónomos y veterinarios, reconocidos literatos, grandes dramaturgos, brillantes innovadores en las ingenierías, descomunales pensadores en la filosofía, experimentados matemáticos y una lista interminable de quienes, gracias a excelentes docentes, lograron resplandecer en multiplicidad de ámbitos, llevando consigo valores y principios que aplicaron para el bienestar social y humano. Pero tampoco podemos desconocer a los docentes que
nacieron y se hicieron para la extensión o la proyección universitaria, aquellos que han logrado tejer puentes con las comunidades rurales, con los sectores vulnerables de las grandes ciudades, con los grupos discriminados, con los excluidos, con sectores olvidados que necesitan -más que ninguno otro- el valor agregado de la misión universitaria. En conclusión, como tuve ocasión de decírselo a algunas ministras de educación en su
momento, es necesario superar la mitificación que se ha hecho de la investigación en la educación superior y llevar a la docencia y a la proyección o extensión a su verdadero sitial. Sobre el verdadero valor de las publicaciones científicas, en cuanto a su impacto concreto para el mejoramiento de la existencia humana, social y ambiental, tendríamos que detenernos en un análisis por separado que demanda otra columna en este medio.
3. El Sistema Universitario Estatal SUE, desde hace cerca de quince años, viene presentando ante las autoridades gubernamentales juiciosos estudios respecto a la sostenibilidad financiera de las universidades públicas del país (que ahora son 33) y ha advertido recurrentemente la necesidad de redefinir el modelo. Es indudable que un componente fundamental de la canasta educativa es el relacionado con el Decreto 1279 de 2002 y sus implicaciones en materia de gastos de funcionamiento. Esta norma exige urgente modificación, con los costos políticos que ello depare, pero no podemos olvidar lo comentado atrás, este decreto es sólo un árbol dentro de la maraña boscosa de la educación superior en Colombia y en el mundo. Desde la perspectiva jurídica no existen argumentos para cuestionar la legalidad de la disposición, la controversia se sitúa en el plano moral y ético. Fijar un tope al límite superior de los salarios devengados en las universidades públicas no remite necesariamente a la vulneración de derechos, tampoco desestimula la productividad científica porque se pueden seguir reconociendo bonificaciones o incentivos económicos -por única vez y sin que constituyan factor salarial- a quienes continúan generando conocimiento pertinente para el desarrollo social, económico, cultural y político de la nación. El sobredimensionamiento de la investigación respecto a las otras dos funciones misionales de la universidad debe replantearse, de tal forma que se aparejen en su justo medio los tres frentes de actividad académica del profesorado. Cada vez más cobra sentido una reforma integral a la Ley 30 de 1992 y, sumado a la definición de la educación en su conjunto, como derecho fundamental y bien común, creo que el momento de una CONSTITUYENTE universitaria es ahora. Los diseños institucionales abiertamente antidemocráticos; la configuración de órganos de gobierno absolutamente excluyentes y asimétricos en sus relaciones de poder; la orientación de la filosofía y los valores de la universidad hacia la lógica del mercado; la conversión de los escenarios de la universidad pública en campos de lucha por clientelismo y burocracia; la cooptación y la captura de las universidades por parte de estructuras corruptas; la degradación de la naturaleza misma del saber que ahora se pone al servicio de los más fuertes, son evidencia suficiente para recomponer el camino, para agenciar procesos profundos de transformación, para lograr devolver la universidad pública a quienes en verdad pertenece (a todos en la sociedad), para recuperar su estatus como patrimonio de la humanidad y para finalmente ponerla al servicio de la vida.
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JUAN CARLOS YEPES OCAMPO: Profesor Titular Universidad de Caldas. Profesor Asociado Universidad de Manizales. Ph D en
Estudios políticos
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