Mineducación pide a la UFPS abstenerse de designar rector. ¿Y en la U. Nacional?

Mineducación pide a la UFPS abstenerse de designar rector. ¿Y en la U. Nacional?

Junio 23/21 El candidato a rector de la UFPS supera los 70 años, y no podría ser re-elegido. La rectora de la Nacional, Dolly Montoya, fue re-elegida con más de 70 años. ¿Qué pasará con ella?.

Luego de ganar la consulta a sus rivales, Héctor Miguel Parra López es el único candidato oficial a ocupar (nuevamente) la rectoría de la Universidad Francisco de Paula Santander UFPS, en Cúcuta y este viernes está contemplada la reunión del Consejo Superior para ratificar su designación, pero una carta de la Subdirectora de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior, Gina Margarita Martínez Centanauro (foto) pide al ente colegiado abstenerse de realizar la designación de rector hasta que ese despacho investigue, so pena de ser sancionados.

Los argumentos de Mineducación responden a lo explicado por Función Pública, explicado hace días por este Observatorio, en el sentido de que los rectores de las universidades públicas deben tener un retiro forzoso a partir de los 70 años. Si son docentes, esto se puede hacer hasta los 80 años.

Lea: Normatividad impediría elección de Héctor Parra y cuestiona reelección de Dolly Montoya

Si Mineducación finalmente considera que Parra López no puede ser elegido, tendría que pronunciarse con respecto al caso de la rectora de la Universidad Nacional de Colombia, Dolly Montoya Castaño, quien es mayor -en edad- que Parra, y quien fue re-elegida por el Consejo Superior (presidido por la ministra) en abril pasado, cuando tenía 71 años.

Aunque Parra ya se había pensionado y Montoya no, esto no parece ser suficiente argumento para explicar la continuidad en el cargo de la rectora de la Nacional.

La carta de Mineducación

Por la fundamentación de por qué actúa y la normatividad que aplica para el caso Parra, este es el texto de la comunicación firmada por Martínez Centanauro:

Esta Subdirección ha tenido conocimiento de la sesión ordinaria programada para el día 25 de junio de 2021 por los miembros del Consejo Superior Universitario -UFPS- con el fin de llevar a cabo la designación del Rector, periodo 2021-2025. Así mismo, de las distintas quejas por presuntas irregularidades en la consulta democrática para conformar la lista de los candidatos que serán presentados en dicha sesión, particularmente, el eventual incumplimiento de las disposiciones legales que establecen la edad máxima para el retiro de las personas aspirantes a desempeñar el cargo de Rector en los entes universitarios autónomos y la procedencia del reintegro a la función pública cuando se trata de personas mayores de setenta (70) años o retiradas con derecho a pensión de vejez, con fundamento en lo siguiente:

  • Corresponde al Ministerio de Educación Nacional en virtud de los artículos 8 y 9 de la Ley 1740 de 2014 “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 67 y los numerales 21, 22 y 26 del artículo 189 de la Constitución Política, se regula la inspección y vigilancia de la educación superior, se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, velar porque en las instituciones de educación superior se cumplan con las normas para su funcionamiento, se desarrolle la prestación continua del servicio público ajustándose a la Constitución, la ley, los reglamentos y a sus propios estatutos en condiciones de calidad y para supervisar la implementación de correctivos que permitan solventar situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable, administrativo o de calidad.

En ejercicio de las funciones de vigilancia, esta Cartera Ministerial puede adoptar medidas, tales como:

“4. Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés jurídico, llevando a cabo las investigaciones que sean necesarias, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas o académicas del caso o adoptar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar.

5. Verificar que las actividades se desarrollen dentro de la ley, los reglamentos y los estatutos de la institución de educación superior y solicitar la cesación de las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico o a los estatutos.

8. Conminar bajo el apremio de multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes a representantes legales, rectores o a los miembros de los órganos de dirección para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Constitución, la ley, los reglamentos y los estatutos, o de invertir y destinar recursos por fuera de la misión y de los fines de la institución de educación superior.”

  • De conformidad con el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015, la persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de Presidente de la República, Ministro del despacho o Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Viceministro o Secretario General de Ministerio o Departamento Administrativo, Presidente, Gerente o Director de entidades descentralizadas, Miembro de misión diplomática no comprendida en la respectiva carrera, Secretario privado de los despachos de los servidores anteriores, Consejero o asesor, Elección popular y las demás que por necesidades del servicio determine el Gobierno Nacional, siempre que no sobrepasen la edad de retiro forzoso.

 

  • Al tenor del artículo 1 de la Ley 1821 de 2016, la edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.

 

  • De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 344 de 1996, el servidor público que adquiera el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio, hasta que cumpla la edad de retiro forzoso.

 

  • El candidato Héctor Miguel Parra López cumplió 70 años, ostenta la calidad de pensionado a partir de la expedición de la Resolución No. 2016_2434174 GNR 78456 de 15 de marzo de 2016 por Colpensiones y renunció al cargo de Rector desde el 09 de abril conforme quedó consignado en el acuerdo No. 16 de 25 de marzo de 2021 por medio del cual, se aceptó su renuncia.

Lo anterior podría afectar la legalidad de la decisión referente a la designación de Rector que se adopte en el desarrollo de la sesión ordinaria por parte del Consejo Superior Universitario, razón por la cual, en el marco de las funciones preventivas y de vigilancia que le asisten a esta Cartera Ministerial de conformidad con el artículo 9 numeral 8 de la Ley 1740 de 2014, se procede a solicitarles:

Que se ABSTENGAN de realizar la designación del Rector de la Universidad Francisco de Paula Santander-UFPS- periodo 2021-2025, hasta tanto esta Subdirección verifique la ocurrencia o no de las presuntas irregularidades, so pena de incurrir en multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las acciones o sanciones a que hubiere lugar por incumplimiento de las instrucciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional conforme al inciso final del artículo 18 de la Ley 1740 de 2014.

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