Ningún rector, directivo o docente universitario público podría ganar más que el presidente Petro

Ningún rector, directivo o docente universitario público podría ganar más que el presidente Petro

Oct 27/22 Una “Ley de ejemplo de austeridad estatal” pondría techo a altos salarios en universidades públicas que, a la luz de decreto 1279 y la autonomía, a veces superan el del propio presidente de la República.

Así está contemplado en el proyecto de ley “Por medio de la cual se establece límites a la escala de remuneración de los funcionarios, servidores públicos y/o empleados públicos que laboran en cualquiera de los órganos y entidades que conforman las ramas del poder público, así como los órganos de control, entes autónomos de régimen especial y demás entidades e instituciones creadas por la constitución y ley y se dictan otras disposiciones”, que gestiona el senador Josué Alirio Barrera Rodríguez (foto), del Centro Democrático.

Según el articulado propuesto se busca que a partir de lo dispuesto con el literal e). del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política se busca establecer límites a la escala de remuneración de los funcionarios, servidores públicos y/o empleados públicos que laboran en cualquiera de los órganos y entidades que conforman las ramas del poder público, así como los órganos de control, entes autónomos de régimen especial y demás entidades e instituciones creadas por la constitución y ley”.

Asimismo, dice que “los funcionarios y servidores públicos que laboren en cualquiera de los órganos y entidades que conforman las ramas del poder público, así como los órganos de control, entes autónomos y demás entidades e instituciones creadas por la constitución y ley, en ningún caso la sumatoria del régimen salarial y prestacional podrá superar la escala de la remuneración del Presidente de la República en el orden nacional, y en el orden territorial la del Gobernador y a la de los Alcaldes Distritales o Municipales”.

Esto es la sumatoria de la asignación salarial y prestacional o de cualquier tipo de emolumento del Presidente de la República, en ningún caso podrá superar los treinta y nueve (39) salarios mínimos legales mensuales vigente.

Esto incluye a rectores, directivos y docentes de las universidades públicas.

Cabe recordar que el Decreto 1279 de 2002, que define el mecanismo de asignación de puntos salariales para reconocer la productividad de docentes, permite a estos elevar sin límite alguno su salario.

Lea: Docentes de universidades públicas no tienen techo salarial

Tendrían excepción los servidores y/o funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior. 

Igualmente se detalla que el aumento salarial de los funcionarios y servidores públicos que trata la presente ley será equivalente al incremento porcentual del IPC certificado por el DANE, correspondiente a la vigencia anterior.

Eso sí, aclara la norma proyectada, los funcionarios, servidores públicos y/o empleados públicos que laboran en cualquiera de los órganos y entidades que conforman las ramas del poder público, así como los órganos de control, entes autónomos de régimen especial y demás entidades e instituciones creadas por la Constitución y la ley, una vez se promulgue la presente ley, que actualmente ganen más que el Presidente de la República conservarán los derechos previamente adquiridos y se les congelará el salario subiéndose éste únicamente en el IPC.

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