Sept 6/23 Va en 38 el total de artículos de la propuesta gubernamental de Ley Estatutaria de Educación, según la tercera versión conocida extraoficialmente, y que al parecer sería la que se iba a radicar este 7 de septiembre pero que se aplazó.
El Observatorio de la Universidad Colombiana presenta el borrador de esta tercera versión, sobre la cual no hay claridad ni certeza en el sector en torno a si será finalmente o no la que radique el Ministerio de Educación Nacional, pues la comunicación entre éste y el sector sobre estos temas de reforma es muy difusa.
Por ahora, se desconoce la nueva fecha en la que el gobierno hará presencia en el Congreso para radicar la iniciativa.
Además de aumentar el número de artículos, al pasar de 33 a 38 (la propuesta inicial, del 20 de julio pasado era de 20), el nuevo texto ha recibido valoraciones encontradas entre expertos de un sector que, en la práctica, tiene muy baja comprensión jurídica de lo que significa una ley estatutaria, trámites, aplicabilidad e impactos sobre las otras leyes educativas.
Se caracteriza el nuevo articulado por seguir detallando los principios, fundamentos y alcances de la propuesta y ámbitos de aplicación (especialmente la detallada descripción de todas las comunidades que también deben ser objeto de derecho), lo que para algunos es positivo, mientras que otros consideran que una ley de esta índole no debería entrar en lo que para algunos son minucias reglamentarias que no deberían estar en la norma.
Son múltiples las observaciones que distintas IES y gremios del sector han hecho a los textos de ley estatutaria, que el Ministerio ha tratado de integrar como, por ejemplo, la advertencia de que la ley estatutaria estaría desconociendo la educación democrática que, por mandato constitucional está considerada como un derecho fundamental, reglamentada en la Ley 115, que es una ley ordinaria y no estatutaria.
Asimismo, el nuevo artículo 18 resulta muy polémico y, al parecer, estaría afectando la autonomía de las universidades, pues si bien en el artículo reconoce que “en desarrollo del principio constitucional de la autonomía universitaria, el Estado la reconoce como la garantía institucional de las universidades para autorregularse filosóficamente y autodeterminarse administrativa y financieramente”, en el parágrafo señala que “las universidades oficiales deberán planear, distribuir y ejecutar sus recursos con la observancia de las normas generales en materia presupuestal y fiscal, especialmente los principios de unidad presupuestal, universalidad, especialización y anualidad. De igual forma, ejecutarán los recursos de los tributos creados para contribuir a su financiación conforme a la destinación específica dispuesta por el Legislador”.
Con respecto a la segunda versión que extraoficialmente se conoció hace dos semanas, se decidió bajar de 20 a 15 años el tiempo que deberá tomar, como máximo, el Estado y todas las autoridades para garantizar que en educación superior se asegure la garantía del derecho.
Clic para acceder a texto borrador de la tercera versión
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