En 20 años deberá garantizarse el pleno derecho a la educación superior de todos los colombianos

En 20 años deberá garantizarse el pleno derecho a la educación superior de todos los colombianos

Agosto 23/23 Así lo contempla un segundo borrador de propuesta de Ley Estatutaria, no hecho público ni radicado por Mineducación, que se está analizando con algunos rectores y congresistas, y que -se conoce- no es versión final.

Con respecto al primer borrador, hecho público el pasado 20 de julio, y tras los diversos debates que se han dado sobre el impacto y diferentes posturas ideológicas y jurídicas frente a lo que significa universalizar la educación como un derecho en todos los niveles, el segundo texto (que aumenta de 21 a 33 artículos), trae como principales novedades:

– Se haba de incluir el grado décimo tercero (13º) en las escuelas normales superiores.

– Se crea un artículo sobre ciencia, tecnología e innovación, que señala que “la cultura y las competencias
digitales y la alfabetización mediática e informacional, así como el derecho al internet para todos los niños, niñas y jóvenes son parte esencial de la educación”.

– Se plantean como compromisos de la Ley propender por la formación integral en todos los niveles y modalidades, la formación en artes, culturas y saberes, la actividad física, recreación y deporte y la formación ciudadana.

– Se crea un capítulo sobre Equidad y Ruralidad, que plantea que “las instituciones de Educación Superior Oficiales destinarán un porcentaje mínimo del 20% de sus cupos para admisión de grupos tradicionalmente discriminados o marginados”.

– Refuerza los principios y acciones del Estado para proteger y asegurar la educación a las diversas comunidades étnicas del país.

– Se menciona que “el Estado deberá mejorar de forma permanente y continua las condiciones salariales, laborales, de bienestar de los docentes para reconocer y valorar colectivamente la importancia de su rol y vocación como intelectual de la sociedad”.

Progresividad y No regresividad

El nuevo articulado trae dos artículos al respecto, con diferentes impactos e interpretaciones, así:

Artículo 24° Progresividad. El Estado y todas las autoridades tienen el deber de adoptar todas las medidas necesarias por todos los medios apropiados y hasta el máximo de los recursos disponibles para garantizar que:

a) En educación inicial se asegure la garantía del derecho en condiciones de equidad, en un plazo máximo de cinco (5) años.
b) En educación básica se asegure la garantía del derecho en condiciones de equidad, en un plazo máximo de (10) años.
c) Educación media se asegure la garantía del derecho en condiciones de equidad, en un plazo máximo de (5) años.
d) En Educación superior se asegure la garantía del derecho en condiciones de equidad, en un plazo máximo de (20) años.

Parágrafo. Dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente Ley deberá expedirse un Decreto con fuerza de Ley que reglamente las rutas de materialización de estos plazos.

Artículo 25° No regresividad. Para adoptar una medida regresiva tendrá que demostrarse que fue implantada tras la consideración más cuidadosa de todas las alternativas y que se justifica plenamente, en un contexto de aprovechamiento pleno del máximo de recursos disponibles. Las siguientes medidas, prácticas u omisiones se presumirán regresivas:

a) Las que impliquen un retroceso en el grado de protección del derecho en el nivel respectivo.
b) Aquellas que afecten el núcleo esencial del derecho a la educación.
c) El aumento sustancial de los requisitos exigidos para acceder al derecho.
d) La disminución o desvío sensible de los recursos públicos destinados a la satisfacción del derecho a la educación.

Clic para descargar la segunda versión del proyecto de ley Estatutaria

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