Sept 14/18 Han sido varios los proyectos de ley que han intentado que las IES sólo cobren lo que vale la emisión física del diploma, pero no lo relacionado con temas como ceremonias, presentaciones, togas, birretes, carnets y demás. El más reciente acaba de ser radicado por los congresistas Alfredo Cuello Baute, Buenaventura León León, Ciro Antonio Rodríguez Pinzón y Jaime Felipe Lozada.
Para los legisladores, la falta de control sobre estos costos ha llevado a una situación que resulta onerosa para los estudiantes, y esto ha llevado a que muchos egresados no se hayan podido graduar. El valor de los derechos “no podrá superar el costo real de la impresión del respectivo diploma con las medidas de seguridad y protección debidas. Si se incluye costo de ceremonia, éste deberá ser justificado en términos proporcionales a cada uno de los titulares del derecho, así dará a conocer mediante circular”, señala el proyecto de ley.
“El tema del derecho de grado en las IES, se ha convertido en un tema objeto de significativos debates en el contexto universitario y ante la Corte Constitucional frente a posibles violaciones del derecho a la educación por pretensiones evidentes como las de negar la entrega del título profesional a falta de cancelación de derechos pecuniarios”, establece el proyecto en su exposición de motivos.
“En la mayoría de situaciones este cobro se convierte en una exigencia exorbitante sin que se pueda solicitar reclamo alguno, no obstante ser el derecho de grado un derecho de los estudiantes, que se adquiere cuando éstos han superado una serie de requisitos académicos, que no debería costar más de lo que se pagó por el último semestre o año de universidad. La realidad es que, incluso la jurisprudencia constitucional ha dejado sentado su precedente en el sentido de que este cobro es exigible como derecho pecuniario, es decir que no hay razón para oponerse a ello ni solicitar su gratuidad”, agrega el proyecto.
Ley permite el cobro
Según la sentencia C-654 de 2007, de la Corte Constitucional, “las universidades sí están autorizadas constitucionalmente para establecer estipendios como contraprestación del servicio educativo, bajo control y vigilancia del Estado”. Eso sí, la Corte advierte que “cuando proceda el cobro de esos derechos de grado, éstos deben corresponder proporcionalmente a los reales costos administrativos de graduación y, por tanto, deben justificarse, ser razonables y estar previamente aprobados, sin que puedan constituir un prerrequisito para graduarse, frente a quien carece de recursos y ya cumplió con todos los requerimientos académicos para la obtención de un título profesional. De tal manera, queda claro que en ningún caso podrá negarse ni posponerse la graduación de quien haya cumplido todos los requisitos académicos y sólo tenga a su cargo obligaciones pecuniarias para con el centro de estudios superiores, sin perjuicio de las garantías civiles a que legalmente haya lugar. En conclusión, es exequible el literal e) del artículo 122 de la Ley 30 de 1992, que consagra el cobro de “derechos de grado” como valores que pueden exigir las universidades, en el entendido de que a quienes carezcan de capacidad económica para sufragarlos, no se les podrá exigir su pago y conservan el derecho a graduarse”.
Proyectos anteriores similares
Tanto éste (elproyecto de Ley 108 de 2018, de la Cámara de Representantes) como los proyectos anteriores tienen la misma fundamentacióny justificación.
En 2017 la iniciativa fue la senadora conservadora Nadia Blel, quien contó con el apoyo de los senadores Guillermo Santos, Senén Niño, Andrés García Zuccardi, Angel Custodio Cabrera, Susana Correa, Mauricio Aguilar, Everth Bustamante y Sandra Villadiego (ver video de presentación).
Clic para ver este proyecto de ley analizado en 2017.
Por su parte, en 2012, el representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, Laureano Augusto Acuña Díaz, propuso un proyecto igual, denominado “Proyecto de Ley 169 de 2012, por medio de la cual se reglamenta el cobro de los derechos de grado por parte de las instituciones educativas”. En diciembre de 2013 Acuña retiró el proyecto.
En 2.015 el propio congresista Alfredo Cuello Baute había gestionado el proyecto de ley 226, que igualmente regulaba esta misma petición.
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