Nuevo Min. Ciencia y Tecnología, sin incidencia en emprendimiento ni competitividad

Nuevo Min. Ciencia y Tecnología, sin incidencia en emprendimiento ni competitividad

Mayo 5/19 Así quedó en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo, que modificó los objetivos de la Ley 1951 del pasado 24 de enero. A cambio, trabajará más en conectividad de redes académicas.

Cuadro comparativo de cómo había quedado el artículo 2 de la Ley 1951 y de cómo quedará con la aprobación del artículo 133 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, aprobado la noche del jueves en el Congreso de la República:

Artículo 2, original de la Ley 1951 Artículo 2 modificado por el PND
ARTÍCULO 2. Objetivos generales y específicos. Por medio de la presente Ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, que consolidan los avances hechos por la Ley 29 de 1990 y 1286 de 2009, mediante los siguientes objetivos generales y específicos:OBJETIVOS GENERALES:

  1. Dictar los lineamientos de la política pública de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y el Emprendimiento para la consolidación de una Sociedad basada en el Conocimiento.
  3. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la nación, programados en la Constitución Nacional de 1991, el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad, la competitividad y el emprendimiento.
  5. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente.
  2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  3. Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país.
  4. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación (SNCTI) y el de competitividad,otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la óptima articulación de las organizaciones públicas y privadas regionales e internacionales que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.
  5. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  2. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización e internacionalizaciónde las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales.
  3. Orientar el fomento de actividades científicas, tecnológicas y de innovación hacia el mejoramiento de la competitividad en el marco del Sistema Nacional de Competitividad.
  4. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS. Por medio de la presente Ley se reconocen y actualizan los derechos de los ciudadanos y los deberes del Estado en materia del desarrollo del conocimiento científico, tecnológico y de innovación, que consolidan los avances hechos por las Leyes 29 de 1990 y 1286 de 2009, mediante los siguientes objetivos generales y específicos:OBJETIVOS GENERALES:

  1. Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país.
  1. Establecer estrategias de transferencia y apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.
  1. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación, programados en la Constitución Política de 1991 y en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con las orientaciones trazadas por el Gobierno nacional.
  1. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo y favorezcan la productividad y la competitividad.
  1. Velar por la consolidación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  1. Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y el aprendizaje permanente.
  1. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. Incorporar la Ciencia, Tecnología e Innovación, como ejes transversales de la política económica y social del país.
  1. Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, otorgando al nuevo Ministerio el liderazgo que conlleve a la óptima articulación de las organizaciones públicas y privadas, regionales, nacionales e internacionales, que permitan el desarrollo de una sociedad del conocimiento.
  1. Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros por medio de los cuales se promueve la destinación de recursos públicos y privados al fomento de la Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnología producida en las universidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico en beneficio del sector productivo nacional, a través del mejoramiento de la conectividad de las redes académicas de investigación y educación.
  1. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno nacional y la participación de los diferentes actores de la política de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  1. Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación.
  1. Fortalecer la internacionalización de las actividades científicas, de desarrollo tecnológico y de innovación, de acuerdo con las dinámicas internacionales.
  1. Orientar el fomento de actividades de ciencia, tecnología e innovación hacia el mejoramiento de la competitividad, estableciendo vínculos desde el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, con otros sistemas tales como el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria – SNIA, el Sistema Nacional Ambiental – SINA, el sistema educativo, entre otros, en el marco del Sistema Nacional de Competitividad – SNC.
  1. Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo de la innovación para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.

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