Para Mineducación, la hora cátedra en IES privadas debe pagarse un 25% menos de lo calculado

Abril 13/23 La forma como el Ministerio de Educación interpreta el mínimo que deben pagar las IES privadas a sus docentes de hora cátedra asume que un docente de planta labora 240 horas al mes, cuando en la práctica sólo lo hace, como máximo, por 180 horas.

Eso significa que el valor mínimo de la hora cátedra para docentes de IES privadas no sea de $ 51.555, sino de $ 38.667

Según la Ley 30 de 1992 (art. 106) “las instituciones privadas de Educación Superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, mediante contratos de trabajo, según los períodos del calendario académico y su remuneración corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes”.

En la práctica, y conforme el Código Sustantivo del Trabajo, la jornada máxima para un trabajador de tiempo completo en Colombia es de 42 horas a la semana (según la Ley 2101 del 15 de julio de 2021), que es ligeramente superior al promedio de 40 a 41 horas que laboran los docentes de tiempo completo en las IES.

La citada Ley redujo la jornada de 48 horas, que era lo acostumbrado, a 42 horas a la semana. Esto significa que un profesor de tiempo completo debe laborar como máximo 180 horas al mes, cuando se estima que el mes tiene 4,3 semanas, o 168 horas si se hace el cálculo sobre la base de 4 semanas. A partir de julio de 2023 la reducción será gradual hasta 2026, empezando por 47 horas este año y reduciéndose gradualmente hasta las 42 en 2026.

Así las cosas, el cálculo del valor de la hora cátedra a pagar se haría así:

Según la aplicación de la norma (decreto 2613, del 28 de diciembre de 2022), el valor del salario mínimo legal vigente, en Colombia, para 2023, es de $1.160.000, y el número de horas laborables mes, según el Código Sustantivo del Trabajo puede ser de máximo 180 (42 a la semana por 4,3 semanas).

Los 8 salarios mínimos equivalen a $9.280.000, y si esta cifra se divide en 180 horas daría un valor de $51.555 por hora, que sería -en una interpretación de dicho articulado- el valor mínimo a pagar por hora de cátedra para los profesores así contratados, más prestaciones sociales y nunca por honorarios.

… Pero

Según una interpretación del Ministerio de Educación (Subdirección de Inspección y Vigilancia, a cargo de Acxan Duque Gámez -foto), basada en la calculadora laboral del Ministerio del Trabajo, el número de horas que deben calcularse debe ser de 240 horas al mes, obtenidas de 30 días al mes por 8 horas al día.

Y en dicho caso (que parte de la base que un empleado de tiempo completo no tendría descansos) la fórmula para hallar el valor cambia.

No se dividen los $9.280.000 en 180 horas sino en 240 horas, lo que daría un valor mínimo a pagar por hora cátedra de $ 38.667.

Formulado de otra manera, según la Calculadora Laboral del Ministerio del Trabajo, el valor mínimo de la hora de trabajo en Colombia es, para 2023, de 4.833,33 obtenidos de dividir el valor del salario mínimo legal vigente ($1.160.000) entre 240, y multiplicado por 8 da los mismos $38.667.

El valor puede ser mayor, según se acuerde entre las partes.

Según la Subdirección de Inspección y Vigilancia de Mineducación, “el costo de la hora de los docentes contratados por horas en las instituciones de educación superior privadas de acuerdo con las reglas del artículo 106 de la Ley 30 de 1992, debe ser definida por la institución de educación superior respetando como mínimo el margen establecido por la Ley respecto al Salario Mensual Mínimo Legal Vigente”.

Con respecto a los profesores de hora cátedra de las universidades estatales u oficiales, Mineducación señala que el Decreto 1279 de 2002, establece que “Artículo 4. Profesores de hora-cátedra de las Universidades estatales y oficiales distintas a la Universidad Nacional de Colombia. Los profesores de hora-cátedra de las Universidades estatales u oficiales distintas a la Universidad Nacional de Colombia no son empleados públicos docentes de régimen especial ni pertenecen a la carrera profesoral y, por consiguiente, sus condiciones salariales y prestacionales no están regidas por el presente Decreto, sino por las reglas contractuales que en cada caso se convengan, conforme a las normas internas de cada Universidad, con sujeción a lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales”.

Esta situación replantea la información suministrada por este Observatorio, el pasado 16 de enero, en el sentido de que En 2.023 la hora cátedra en IES privadas debe pagarse, como mínimo, en $48.333, más prestaciones.

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