Marzo 20/20 A fin de evitar que los nuevos lineamientos se “caigan” por vicios de forma, el Ministerio debe dar al CESU el poder de hacerlo, y para ello debe cambiar el Decreto 1075 de 2015.
Esto significa que aún demorará unas semanas más la expedición formal de los nuevos lineamientos de acreditación, que iban a ser oficializados por el Ministerio y el CNA en una reunión de comienzos de marzo, en Bogotá, que convocó a representantes de todo el sector (foto), pero que a última hora se cayeron por vicios de trámite, con lo que la realidad es que, a la fecha, no hay nuevos lineamientos, y la reunión sólo terminó sirviendo para agradecer sus aportes a los consejeros y exconsejeros del CNA.
El Ministerio no podía expedir por cuenta propia dicho Acuerdo, a nombre del CESU, sin antes haber realizado consulta formal entre la ciudadanía, y por ello debió publicar la propuesta de nuevos lineamientos para recibir opiniones y validarlos, en un proceso que cerró ayer, 19 de marzo, y que no recibió todos los aportes deseados porque el sector y las IES están con la cabeza puesta en el tema del Coronavirus.
Y cuando se esperaba que el proceso avanzara según lo anunciado, apareció publicado, el 18 de marzo y con fecha límite para hacer observaciones ciudadanas, el 2 de abril próximo, un proyecto de decreto orientado “precisar el alcance de funciones de coordinación y planificación del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) en el Sistema Nacional de Acreditación”.
La intención es reglamentar o dispuesto en los artículos 34, 53, 54 y 55 de la Ley 30 de 1992, que había sido contemplado en el Decreto 2904 de 1994, pero que se había perdido en el dereogado Decreto 1280 de 2018 y el Decreto 1330 de 2019.
La propuesta de Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación” señala que:
– Actores del Sistema Nacional de Acreditación. El Sistema Nacional de Acreditación, creado por el artículo 53 de la Ley 30 de 1992, estará conformado por los siguientes actores:
a) El Ministerio de Educación Nacional
b) El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU)
c) El Consejo Nacional de Acreditación (CNA)
d) Las instituciones que optan por la acreditación
e) La comunidad académica y científica
f) Los pares académicos
g) Todos aquellos entes que intervienen en el desarrollo de la alta calidad de la Educación Superior
Parágrafo. Para todos los efectos del presente decreto, se entiende por instituciones, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la Ley para la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior.
– Acreditación. La acreditación es el reconocimiento por parte del Estado de la Alta Calidad de los programas académicos y de las instituciones, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología, niveles de formación y modalidades.
Conforme al artículo 53 de la Ley 30 de 1992, la acreditación es voluntaria y de carácter temporal. La evaluación con fines de Acreditación en Alta Calidad se realiza por la institución sobre sí misma y sus programas académicos, por los pares académicos y por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA).
– Etapas de la Acreditación. Para los efectos previstos en el artículo 55 de la Ley 30 de 1992, la Acreditación en Alta Calidad, tanto de instituciones como de programas académicos, se desarrollará a través de las siguientes etapas: (i) apreciación de condiciones iniciales, (ii) autoevaluación, (iii) evaluación externa por pares académicos y (iv) evaluación integral.
– Planeación y coordinación del Sistema Nacional de Acreditación. Como desarrollo de las funciones de planeación y coordinación otorgadas por el artículo 34 de la Ley 30 de 1992 y con el fin de garantizar la autonomía del Sistema Nacional de Acreditación, corresponde al Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), previa propuesta del Consejo Nacional de Acreditación (CNA), la definición de principios, objetivos, fundamentos, modelo, temporalidad de la acreditación, procedimientos, lineamientos y guías, entre otras, que permitan el reconocimiento y la consolidación de la Alta Calidad de la Educación Superior”.
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