Piden dar continuidad en ed. superior a embarazadas y madres jóvenes

Piden dar continuidad en ed. superior a embarazadas y madres jóvenes

Agosto 24/21 Un proyecto de Ley busca reformar la Ley 1098 de 2006, para que hayan medios y condiciones para su acceso y permanencia en la educación superior.

La propuesta, suscrita por 20 representantes a la Cámara, liderados por Buenventura León León y Alfredo Ape Cuello Baute, parte de la base de que en Colombia “faltan garantías a las estudiantes adolescentes que haya culminado sus años de escolaridad y educación media, para que puedan acceder e ingresar a la educación superior, bien sea en áreas técnicas, tecnológicas o profesionales; y no abandonen sus aspiraciones de desarrollo educativo”.

Para intentar enmendar esta situación, radicaron el proyecto de ley ¨Por medio de la cual se modifica la Ley 1098 de 2006, o Código de la Infancia y la Adolescencia¨, adicionando una obligación más al Estado, de las allí contempladas, y que diría que:

“El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

(numeral nuevo): 38. Garantizar los medios y condiciones, que permitan el acceso y permanencia a la educación superior de las adolescentes gestantes y las madres adolescentes,  especialmente aquellas que se encuentran en circunstancias de mayor vulnerabilidad y pobreza”

Pero el proyecto de ley, que busca evitar que las adolescentes gestantes renuncien a su derecho a estudiar por causa del embarazo, NO dice cómo se debe llevar a la práctica este deber estatal de “garantizar los medios y condiciones”.

La iniciativa considera que están dados los motivos de ley que fundamentan la génesis de las obligaciones estatales y los recursos, y para ello recuerda cómo la Ley 1012, del 2006, Por medio de la cual se reforma los artículos 111 y 114 de la ley 30 de 1992, sobre créditos Departamentales y Municipales para la educación superior, definió:

Artículo. 1º. El artículo 111 de la Ley 30 de 1992 quedara así:

Artículo 111. Con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las IES, a las personas de escasos ingresos económicos de la nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de ayudas y créditos para los mencionados estudiantes. Su ejecución le corresponderá al Icetex y a los fondos Educativos Departamentales y Municipales que, para tales fines, se creen. Estas entidades determinarán las modalidades o parámetros para el pago que, por concepto de derechos pecuniarios, hagan efectivas las IES.

Artículo 2º. El artículo 114 de la Ley 30 de 1992 quedará así:

Artículo 114. Los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Icetex, y a él corresponde su administración.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos que por cualquier concepto reciban las distintas entidades del Estado para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Icetex, o a los Fondos Educativos que para fines de crédito se creen en las entidades territoriales a las que se refiere el parágrafo 2o del presente
artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los departamentos y municipios podrán crear o constituir con sus recursos propios, fondos destinados a créditos educativos universitarios.

PARÁGRAFO 3o. El Icetex, y los Fondos Educativos, en el respectivo nivel territorial, adjudicarán los créditos y becas teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes parámetros:

a) Excelencia académica;
b) Nivel académico debidamente certificado por la institución educativa respectiva;
c) Escasez de recursos económicos del estudiante debidamente comprobados;
d) Distribución regional proporcional al número de estudiantes;
e) Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento.

En la exposición de motivos, los legisladores señalan que “las madres adolescentes, como sujetos de derechos, implica ir más allá del “proyecto de vida”, y entender el sentido social para brindar elementos que realmente sitúen a las adolescentes en la posibilidad de vivir dignamente, generando oportunidades por medio de acciones de tipo educativo, como establecer la gratuidad de la educación superior, acompañada de subsidios y ayudas, ya que no deben ser excluidas del sistema educativo, pues es un derecho y no se pierde en ninguna circunstancia, no discrimina a los seres humanos, es reflexiva, integral y adaptada al medio cultural que se imparte”.

No obstante el articulado propuesto no habla de gratuidad ni concreta cómo serían las ayudas.

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