Nov 3/23 Tras la elección de representante de los rectores en el Consejo Superior de la USCO surgió un debate porque uno de los exrectores votó dos veces gracias al poder del exrector y esposo de la rectora, Luis Humberto Alvarado, de quien se discute si estaba o no inhabilitado para participar. La situación ha llegado a instancias judiciales.
La siguiente es la historia contada por el diario La Nación, de Neiva.
Por un aparente conflicto de interés, exrectores de la Universidad Surcolombiana revivieron nueva controversia jurídica por la elección de su representante en el Consejo Superior.
La elección del médico Pedro Reyes Gaspar, como miembro principal del Consejo Superior y de Jorge Polanía Puentes, como su suplente, encendió de nuevo la polémica en la Universidad Surcolombiana.
Aunque se trataba de un procedimiento normal, la selección volvió a calentar los estrados judiciales, por un posible conflicto de interés resucitado por la intervención de Luis Humberto Alvarado, esposo de la actual rectora Nidia Guzmán de Alvarado (ambos en la foto).
Los dos fueron escogidos hace cuatro meses, en reemplazo de los consejeros Marco Fidel Rocha y Roque González, respectivamente, quienes finalizaron su periodo de dos años en ese estamento directivo.
La elección se produjo durante la asamblea de ex rectores realizada el 21 de julio de 2023 al vencerse el periodo de los dos consejeros. No obstante, por una supuesta “jugadita” se revivió un conflicto de interés, originando la judicialización de la designación.
La demanda fue presentada por el ex rector Eduardo Pastrana Bonilla, quién pidió la nulidad de la Resolución No. 152 del 26 de julio de 2023 que homologó el resultado obtenido en la asamblea general de ex rectores.
La elección
La elección se hizo durante la asamblea de ex rectores realizada el 21 de julio.
Ese día concurrieron a la asamblea Pedro León Reyes Gaspar, Jorge Antonio Polanía Puentes, Edgar Machado, Eduardo Pastrana Bonilla y Álvaro Lozano Osorio.
Los demás confirieron poder a otros ex rectores para que los representaran en la asamblea. Luis Humberto Alvarado Castañeda, esposo de la Rectora, otorgó poder a Álvaro Lozano Osorio, su principal aliado.
Marco Fidel Rocha Rodríguez y Roque González Garzón, le otorgan poder a Eduardo Pastrana Bonilla y Ricardo Mosquera Mesa, le otorgó poder a Pedro León Reyes Gaspar.
Por esa “jugadita” Reyes Gaspar alcanzó cinco votos y cuatro votos la plancha que encabezaban Pastrana y Edgar Machado. Lozano votó dos veces. restando el voto emitido por poder la elección quedaba 4 a 4 lo que representaría un empate que impedía elegir.
Las razones
Según Pastrana, está probado que existía un interés particular y directo en la designación del representante de los ex rectores ante el CSU, que afecta tanto a Alvarado Castañeda como a su cónyuge, Nidia Guzmán, la rectora de la Universidad.
“En consecuencia, -agregó- el señor Luis Humberto Alvarado no podía participar personalmente, ni por interpuesta persona, en la elección de uno de los integrantes del Consejo Superior de la Universidad donde su esposa funge como Rectora”.
“Negar lo expuesto implica conceder una patente de corso para que los ex rectores de la Universidad conviertan la Universidad en su feudo influyendo en la designación de sus familiares en todos los cargos directivos de la entidad con total impunidad”, subrayó.
Viciado
Pastrana Bonilla consideró que en estas condiciones la elección del representante de los ex rectores ante el Consejo Superior está viciado porque en su opinión, violó las normas que establecen el procedimiento para la formación de los actos administrativos, al no tramitarse la recusación.
Además, se irrespetaron los principios de debido proceso, transparencia e imparcialidad que debían regir en el proceso de elección al permitir la participación de una persona recusada, sin que se finiquitará el respectivo procedimiento.
“La irregularidad fue sustancial, pues el voto de Luis Humberto Alvarado, por interpuesta persona, fue decisivo para la elección, configurándose la causal de nulidad”, acotó.
En cuanto a la causal de recusación, reiteró que se permitió y avaló la participación, por interpuesta persona, de una persona afectada por un causal de conflicto de interés con lo cual se vulneraron los principios de primacía del interés general, legalidad, imparcialidad, transparencia y moralidad pública.
Además, -subrayó- la participación ilegal de una persona afectada por un conflicto de interés afectó sustancialmente la votación, con lo cual se violó el artículo 23 del Acuerdo 075 de 1994 (Estatuto General).
Interés particular
Según el demandante, cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Alvarado Castañeda no lo hizo.
Luego de haberse discutido el tema, Pastrana tomó la decisión de recusarlo formalmente. sin embargo, no se le corrió traslado al recusado, sino que fue resuelta por Lozano Osorio quien ostentaba el poder, desconociendo que la recusación no podía ser resuelta por interpuesta persona, y que, este último no tenía facultades expresas para pronunciarse sobre el tema.
“Como no fue resuelta la recusación, el procedimiento estaba suspendido y en todo caso Álvaro Lozano Osorio, no podía votar a nombre de su poderdante, en razón a que había sido recusado; lo que generó una irregularidad en la votación, como quiera que votó dos veces, una a nombre propio, y otra, en representación de Luis Humberto Alvarado Castañeda”, explicó Pastrana.
Además, reiteró que Luis Humberto Alvarado Castañeda (esposo de la rectora) estaba impedido para participar en la asamblea de ex rectores por expresa prohibición legal.
En su criterio, debió dársele el trámite de los impedimentos y recusaciones regulados en el Código Contencioso. “Las recusaciones son directas y personales y no pueden ser resueltas por interpuesta persona. Entonces, sólo el recusado podía decidir si aceptaba o no la acusación en su contra”, reiteró.
Además, Lozano Osorio no tenía poder expreso para resolver las recusaciones presentadas ni podía omitir el procedimiento.
La polémica
Según Pastrana, el trámite de la recusación es obligatorio y debe activarse en todo procedimiento administrativo, sin importar si se adelanta por servidores públicos o particulares que ejercer función pública de forma transitoria, o de sí las causales de recusación tienen o no prosperidad.
El proceso que adelanta la asamblea de ex rectores para elegir a su representante es de carácter administrativo, sin importar si tienen o no la calidad de servidores públicos, ya que se trata de un proceso que se adelanta al interior de una entidad pública, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 23 del acuerdo 075 de 1994 (Estatuto General de la Usco).
“Concluimos – dijo- que, por no haber realizado el trámite correspondiente a la recusación, conforme lo ordenado legalmente se debe anular el acto electoral por violación de norma superior y expedición irregular, independientemente de sí las causales invocadas eran procedentes, como quiera que se trataba de un procedimiento obligatorio y sustancial, cuyo incumplimiento impedía continuar la actuación y elegir”.
Defecto sustancial
Por su parte, Pedro Reyes Gaspar alegó que la demanda de nulidad encarga un defecto sustancial según el cual la causal de impedimento solo aplica a servidores públicos, calidad que no poseía ni tiene Humberto Alvarado, y que tampoco adquirió al haber sido convocado como ex rector, y, por lo tanto, miembros del Consejo Superior Universitario.
“Si bien el señor Luis Humberto Alvarado Castañeda es esposo de la rectora, actualmente no ostenta la calidad de funcionario público, por lo que solo concurrió en su calidad de ex rector a la asamblea”, afirmó.
Por lo tanto, según su apoderado, David Humberto Quiza al no tener sustento la recusación, era procedente continuar con el proceso de elección del miembro de los ex rectores del Consejo Superior.
La misma tesis la debatió Juan David Bravo Pabón abogado de la Usco. Explicó que Alvarado, esposo de la rectora Nidia Guzmán, no figura como miembro del Consejo Superior Universitario y, por lo tanto, solo los miembros del CSU se consideran servidores públicos.
“Solo a quienes tienen la calidad de empleados públicos, les son aplicables las inhabilidades, incompatibilidades, e impedimentos”, insistió. Los demás, son responsables de las decisiones que adopten. En este debate, Polanía Puentes guardó silencio.
Medida cautelar
El magistrado Enrique Dussán Cabrera, en principio, sin anticipar una postura final, dirimió la controversia, asegurando que las normas sobre recusaciones e impedimentos, están dirigidas solo a los servidores públicos.
En estas condiciones, advirtió que “las normas cuestionadas no son aplicables al ex rector Luis Humberto Alvarado Castañeda, de un lado porque no se encuentra acreditado que sea un servidor público y que por tener esa calidad se afecte el interés general de llevar a cabo la asamblea de ex rectores para nombrar a su representante para que forme parte del Consejo Superior Universitario de la universidad Surcolombiana.
Tampoco se encuentra acreditada la inhabilidad por ser el esposo de la rectora de la institución educativa, ya que Alvarado Castañeda no se postuló para ser miembro del citado Consejo, pues simplemente actúa en calidad de votante para elegir al representante de dicho cuerpo ante el CSU.
Finalmente, Dussán Cabrera consideró que las normas que regulan taxativamente las inhabilidades e incompatibilidades van dirigidas a los servidores públicos, y no a los procedimientos administrativos, como lo pretende hacer ver el actor.
Con estas consideraciones, el magistrado del Tribunal Administrativo del Huila, Enrique Dussán Cabrera, admitió la acción de nulidad, pero negó la medida cautelar de suspensión del acto administrativo.
La decisión fue respaldada por los otros dos magistrados Ramiro Aponte y Jorge Alirio Cortés.
“En este caso no se invoca la prohibición del artículo 126 superior, (que prohíbe nombrar a parientes) sino el régimen de conflicto de intereses e impedimentos aplicable a servidores públicos y extensivo a particulares que ejercen función pública”, insistió Pastrana Bonilla.
“Cómo se trata de un procedimiento administrativo electoral, quienes intervienen deben acatar los principios constitucionales de debido proceso, moralidad e imparcialidad que los obliga a actuar objetivamente, sin estar afectados por intereses particulares que opaquen al interés general”, subrayó.
Tomado del diario La Nación