La abogada experta en Educación Superior, Gloria Yaneth Vélez Pérez, da los argumentos por los cuales los efectos del Decreto 1330 de 2019 deben ser suspendidos y aunque esto parece algo obvio, no lo es, ya que si lo fuese la suspensión ya se hubiese decretado.
Ahora ¿por qué se deben suspender los efectos del Decreto 1330 de 2019?
Toda la comunidad universitaria debe recordar que en el Decreto mencionado se consagraron disposiciones jurídicas transitorias del siguiente tenor:
ARTÍCULO TRANSITORIO 2.5.3.2.12.1. Vigencia temporal de condiciones institucionales. Para aquellas instituciones que, entre el 1 de enero de 2018 y la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación, hayan obtenido 2 o más registros calificados o su renovación o que hayan obtenido personería jurídica o cambio de carácter académico, se entenderá surtida la etapa de Pre radicación de registro calificado dispuesta en los artículos 2.5.3.2.8.1.1. y siguientes, por dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación normativa.
Para aquellas instituciones que en el mismo periodo, cuenten con un porcentaje de programas acreditados mayor o igual al 10%, del total de programas acreditables; se entenderá surtida la etapa de Pre radicación de registro calificado, con una vigencia de 3 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.
ARTÍCULO TRANSITORIO 2.5.3.2.12.2. Extensión de vigencia de registros calificados. Aquellos programas de educación superior que cuenten con registro calificado que venza entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, se entenderá extendida su vigencia automáticamente durante diez y ocho (18) meses más.
Aquellos programas de educación superior que cuenten con registro calificado que venza entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, se entenderá extendida su vigencia automáticamente durante 12 meses.
Así entonces, lo que parece ser un beneficio para las IES en relación con los tiempos que los artículos mencionados conceden, se ve afectado con ocasión de dos causas:
la primera es la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social desde el 12 de marzo y hasta el 30 de mayo de 2020,
y la segunda causa, es la cuarentena oficialmente ordenada por el Presidente de la República y cuya vigencia empieza a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el 13 de abril del mismo año. Estas dos medidas tienen efecto e impacto directo en el funcionamiento y forma de operación de las IES y constituyen una afectación a los términos que en cantidad efectiva de meses concedió el Decreto 1330 de 1992 en relación con la vigencia para la renovación de los registros calificados, entre otros.
Es decir que, en principio, son casi tres meses de afectación, porque la pandemia la declaró la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde el 11 de marzo y la Presidencia de la República de Colombia sugirió con una Directiva el aislamientos mediante trabajo en casa y virtualidad desde el 12 de marzo, sin que ello permitiera llevar a cabo acciones afirmativas de adecuada previsión con impacto en todos los procesos de la organización educativa, con lo cual se debió priorizar esfuerzos en algunos de carácter misional, que no en todos.
Sin duda, perder esos casi 3 meses “de gracia”, sería desestimular los esfuerzos que todas las IES están realizando para no paralizar el proceso de formación, tanto en pregrado como en los programas posgraduales y que, en todo caso, por más que las plataformas tecnológicas que facilitan la virtualidad tengan la idoneidad para que la calidad en la formación no se vea afectada, no así puede hacerse con los procesos que aluden a la consolidación de autoevaluaciones, planes de mejoramiento y reelaboración de documentos maestros para obtener la renovación de los registro calificados y no es que la virtualidad con el teletrabajo no lo permita, sino que por lo intempestivo de las decisiones (emergencia sanitaria y cuarentena), muchos de los archivos han quedado en medio físico en las instalaciones de las Instituciones Educativas sin la posibilidad de acceder a ellos por la prohibición del desplazamiento.
Lo anterior quiere decir que la ampliación que contempla el Decreto 1330 de 2019 se disminuye como beneficio efectivo, en los casos de 12 meses a 9 y en los de 18 meses a 15, con el riesgo de que ello sea más si, por un lado, se amplían tanto emergencia sanitaria como la cuarentena y, por el otro lado, al tiempo no se decreta la suspensión del 1330. Igual ocurre para las situaciones fácticas que se describen en el Artículo Transitorio 2.5.3.2.12.1. que se refiere a la vigencia temporal de condiciones institucionales.
Pero ¿Cómo tiene que hacerse esa suspensión del Decreto 1330 de 2019?
Definitivamente la respuesta es que el medio idóneo, con validez jurídica, es no una Directiva del Ministerio de Educación Nacional, sino otro Decreto que se expida en el marco de la emergencia sanitaria decretada desde el 12 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo del mismo año
Ahora bien, la suspensión del Decreto también debe alcanzar, incluir, cobijar, arropar, lo señalado por el Ministerio de Educación Nacional en la reciente Directiva 04 del 22 de marzo de 2020, en la que se le indica a las Instituciones de Educación Superior que pueden acudir a la virtualidad temporalmente sin que ello implique un cambio en la modalidad del programa presencial a virtual y que superada la emergencia la modalidad presencial se mantiene. Y menciono esto porque opino al respecto y salvo mejor criterio, que una Directiva Ministerial no es el medio jurídico apropiado para cambiarle el alcance al Decreto 1330 de 2019, Reglamentario de la Ley 1188 de 2008. Sin duda, está clara la intención y conciencia del Ministerio de Educación Nacional en relación con la tolerancia que en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación debe aceptar, dada la emergencia que se atraviesa que no permite la presencialidad, sin embargo, por razones de seguridad jurídica y de respeto al Estado Social de Derecho, debe acudirse a la expedición del Decreto de Suspensión del Decreto 1330 de 2019 y precisar los casos en que la suspensión se mantendrá si la emergencia sanitaria se prolonga, así como eventuales cuarentenas sucesivas.
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