Prohibir la oferta 100 % virtual es una traba burocrática y va contra la libre oferta. El caso Perú

Prohibir la oferta 100 % virtual es una traba burocrática y va contra la libre oferta. El caso Perú

Junio 20/25 En el Perú sigue latente el debate sobre si permitir o no la virtualidad plena en la oferta de programas académicos. En el más reciente capítulo, una entidad gubernamental ha terciado para permitirla siempre que las tecnologías que se usen estén debidamente certificadas.

En dicho país la entidad que dirige las políticas en educación superior es la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). También verifica el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad necesarias para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

La SUNEDU había decidido prohibir (desde época de la pandemia) la oferta de programas 100 % virtuales. La decisión fue ratificada por el Congreso de la República y había causado malestar en las universidades con esa oferta, algunas de las cuales, como la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Universidad Privada del Norte (UPN), denunciaron el caso ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI.

Así, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI emitió una resolución en la que llamó “barreras burocráticas” esas disposiciones, pues la Ley Universitaria sí considera la posibilidad siempre que la oferta cuente con la certificación correspondiente.

Dicha norma contempla que para ofertar programas a distancia o no presencial, que podrá ser de hasta el 100 % de los créditos académicos, siempre y cuando se utilicen tecnologías de información y la comunicación (TIC) certificadas, excepto para las carreras y especialidades que requieran realización de experimentos y prácticas presenciales, se deberán cumplir requisitos como:

  • Convenios tipo Google, internet e inteligencia artificial.
  • Plataforma de gestión académica virtual.
  • Estándares de calidad para TIC. Consiste en la definición de estándares de calidad para las TIC utilizadas en la educación a distancia, asegurando su efectividad y accesibilidad.
  • Programas de capacitación continua para docentes en el uso de las TIC y los métodos pedagógicos adaptados a entornos virtuales.
  • Encuestas periódicas a estudiantes y docentes para evaluar la satisfacción y efectividad de la modalidad a distancia, con mecanismos para implementar mejoras basadas en los resultados.

La SUNEDU había defendido sus disposiciones argumentando que buscaban garantizar la calidad educativa y promover la presencialidad. Ahora, con la decisión del Indecopi se refuerza la posición de las universidades denunciantes y proyecta la virtualidad en ese país.

¿Qué implicaciones tiene esto?

  • Autonomía universitaria fortalecida: Las universidades pueden diseñar y ofrecer programas virtuales sin restricciones arbitrarias.
  • Mayor acceso y flexibilidad: Se favorece a estudiantes adultos o de zonas alejadas que requieren modalidades no presenciales.
  • Límite al poder regulador de SUNEDU: INDECOPI actúa como contrapeso cuando se considera que SUNEDU excede sus competencias legales.

En resumen, aunque INDECOPI no regula la calidad educativa, sí garantiza que las normas que afectan a las universidades no vulneren principios de libre empresa, competencia y acceso. Su rol es técnico, pero con impacto directo en la política educativa.

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