Junio19/25 Sin el apoyo del gobierno y su bancada en la Cámara de Representantes, la comisión primera aprobó este jueves en primer debate el proyecto de ley de reforma al ICETEX, liderado por la congresista Catherine Juvinao.
Lo llamativo es que el gobierno del presidente Petro, que tanto ha hablado del ICETEX parece oponerse a la reforma de la entidad.
Así por lo menos lo denunció Juvinao, quien denunció aparentes jugadas del Pacto Histórico para intentar evitar que avanzar el proyecto. Dice Juvinao: “El Pacto Histórico, que prometió la reforma al Icetex pero nunca la radicó, ahora busca hundir la misma reforma, porque la radicamos los partidos y no ellos. Les habíamos invitado a radicar con nosotros, no quisieron. Qué mezquindad. Qué traición tan dolorosa a los jóvenes que votaron por ellos”.
Incluso, congresistas cercanos al gobierno intentaron archivar el proyecto o el aplazamiento del mismo.
El proyecto cuenta con el respaldo de los congresistas Angélica Lozano, Efraín Cepeda, Paloma Valencia, Miguel Ángel Pinto, Germán Blanco, Alejandro Carlos Chacón, Honorio Miguel Henríquez, Norma Hurtado, Guido Echeverri, Catherine Juvinao, Juan Sebastián Gómez, Daniel Carvalho, Alejandro García, Cristian Avendaño, Juan Daniel Peñuela, Julia Miranda, Piedad Correal, Carolina Giraldo, Delcy Isaza y José Octavio Cardona.
La reforma de la entidad busca crear alternativas que flexibilicen, sin desaparecer el crédito educativo y, detrás de ello, permitir, entre otros, que estudiantes de IES privadas que no cuentan con beneficios del gobierno, logren continuar sus estudios.
Según Juvinao, muy crítica del gobierno por haber desfinanciado la entidad y reducido el presupuesto del ICETEX en un 80% para 2025, lo que ha afectado a 200.000 jóvenes que han visto aumentar sus cuotas y a 75.000 jóvenes a quienes no se les renovaron sus créditos, el propio ministro de Educación, Daniel Rojas, informó que en 2026 no habrá recursos para el Icetex.
En campaña, el hoy presidente Petro había promovido la condonación de las deudas del Icetex y la mejora en los subsidios de sostenimiento, entre otros. Habló de una reforma de la entidad, con humanización del crédito y nuevas fuentes de financiamiento para la ampliación de cobertura, entre otros aspectos.
En PND Gobierno insiste en su intención de dar planes de salvamento a usuarios del ICETEX
Pero Juviano dice que eso no es ha cumplido.
Mienten, dice el ministro
José Daniel Rojas Medellín le respondió a la congresista (tienen una pelea de tiempo atrás). Según el ministro: “Siguen mintiendo. Jamás prometimos endeudar a la juventud y mucho menos cambiar las normas presupuestales para transferir recursos públicos a Universidades privadas a través del ICETEX. Ese mecanismo ha dejado cientos de víctimas en todo el país”.
En el debate entre el ministro y sus críticos (como la congresista Catherine Juvinao) hay acusaciones de supuestos manejos políticos, clientelistas y presupuestales del Partido Verde (del expresidente el Icetex, Mauricio Toro), y que ahora entra en debate con los partidos de respaldo al presidente Petro.
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Priorizar la universidad pública: Petro
El primer mandatario terció en el debate y en sus acostumbrados mensajes en redes sociales dijo Gustavo Petro:
“Si los recursos del presupuesto va para créditos del Icetex con destino a crear cupos de la universidad privada, volvemos a lo mismo: disminuyen los recursos para la universidad pública, como ha sucedido en las últimas décadas lamentablemente.
En este gobierno el dinero público con que hemos logrado crear 150.000 cupos en universidades públicas, solo hubiera servido para 15.000 cupos de “ser pilo paga” en universidad privada.
La actividad de crédito debe ser desarrollada con ahorro, que es más grande que el presupuesto y esto ya lo puede hacer el Icetex.
Permitan que Colombia tenga un poderoso sistema de universidades públicas en todas las regiones de Colombia, gratuitas para los estudiantes y que garantiza educación superior a toda la juventud del país”.
¿El proyecto es una “trampa más de pobreza”?
Así lo considera Daniel Torres, actual funcionario de Mineducación, recientemente nombrado delegado del ministro Rojas en el Consejo Superior de la UNAD, creador en el gobierno anterior de “Icetex te arruina” para cuestionar a la entidad y autodenominado defensor de los usuarios del Icetex, quien es un muy crítico opositor de la congresista Juvinao y dice que su proyecto es una trampa de pobreza por estos tres motivos (en sus palabras):
1) Porque obliga al Presupuesto Público a cubrir de forma incremental el 100% de la deuda y gastos del ICETEX (billones).
Pone primero al negocio, después a la educación.
2) Porque vende como “reforma” lo que ya puede hacer el ICETEX. Los artículos 3, 6, 12, 13, 14 y 15 del proyecto, no requieren una Ley de la República para cumplirse. ICETEX puede cumplirlos hoy con un acto administrativo. Fabrica el pretexto de la necesidad de una Ley para que ICETEX siga igual.
3) Porque copia y pega los avances del Gobierno. Por orden del presiente Petro se aprobó en 2023, en el PND, la condonación de capital en ICETEX por pago anticipado, excelencia académica y compensación social. Y ahora Juvinao quiere venderlo como “nuevo”
La iniciativa de los congresistas logró su primer debate. Le quedan tres.
Texto del proyecto de Ley discutido en comisión primera de Cámara de Representantes
PROYECTO DE LEY NO. 587 DE 2025 CÁMARA
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA ESTRUCTURAL AL ICETEX Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
CAPÍTULO I
FORTALECIMIENTO DEL ICETEX
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene como objeto transformar y modernizar el ICETEX, fortaleciendo sus procesos operativos y administrativos, fomentando condiciones de crédito educativo social justas y flexibles y propendiendo por responder a las necesidades de los usuarios de la entidad.
Adicionalmente, regula las condiciones de otorgamiento del crédito educativo social como instrumento financiero orientado a incrementar el acceso y la permanencia a la educación superior.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA DEL ICETEX. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1002 de 2005, el cual quedará así:
ARTÍCULO 1. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX es una entidad financiera especial con carácter social del orden nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la misma denominación.
Su operación e instrumentos financieros serán vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y tendrá una finalidad estrictamente social, priorizando la garantía de los derechos de los usuarios sobre la rentabilidad financiera.
Debido a su naturaleza social, el ICETEX no podrá ser incorporado en Grupos Financieros Estatales, pero podrá desarrollar sus funciones en coordinación con estos grupos.
Los derechos y obligaciones que a la fecha de promulgación de esta ley tenga el ICETEX, continuarán en favor y a cargo del mismo como entidad financiera de naturaleza especial.
ARTÍCULO 3. MODERNIZACIÓN DE LA ENTIDAD. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, con apoyo del Departamento Administrativo de Función Pública, diseñará e implementará un plan integral de fortalecimiento institucional que contemple como mínimo los siguientes aspectos:
1. Talento Humano. Fortalecer las capacidades del personal y sus mecanismos de evaluación de desempeño.
2. Digitalización. Implementar plataformas digitales, procesos simplificados y simuladores para todas las líneas de crédito.
3. Seguridad Digital. Fortalecer los protocolos de ciberseguridad en todas las plataformas de la entidad.
4. Simplificación administrativa. Estandarizar procesos técnicos, eliminar barreras administrativas y adoptar mejores prácticas internacionales adaptadas a la entidad.
5. Innovación en atención. Implementar sistemas informáticos que automaticen procesos y mejoren la experiencia y atención del usuario.
El plan tendrá como objetivo garantizar respuestas oportunas a la totalidad de las solicitudes ciudadanas, en el marco de procedimientos ágiles, transparentes y eficientes que favorezcan a los usuarios de la entidad.
ARTÍCULO 4. FINANCIACIÓN DEL ICETEX POR MEDIO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. Para su financiación, el ICETEX será una sección presupuestal propia en el Presupuesto General de la Nación, distinta a la contemplada para el Ministerio de Educación Nacional.
Los recursos destinados al presupuesto de inversión del Presupuesto General de la Nación para el ICETEX no podrán ser inferiores al valor en precios constantes reconocido en la vigencia inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 1. Los recursos necesarios para el funcionamiento, inversión y deuda del ICETEX deberán ser asignados a través del Presupuesto General de la Nación. La destinación de recursos a través de estas partidas presupuestales debe ser otorgado con recursos adicionales y diferentes a los destinados al funcionamiento e inversión de las Instituciones de Educación Superior Públicas.
PARÁGRAFO 2. En concordancia con la necesidad de fortalecer la educación superior pública, el incremento anual de los recursos asignados al ICETEX no podrá superar el incremento anual de los recursos destinados a la educación superior pública.
ARTÍCULO 5. FINANCIAMIENTO A CARGO DE LA NACIÓN. Con recursos del Presupuesto General de la Nación se seguirán asumiendo los costos relacionados con:
1. El subsidio a las tasas de interés para los estratos 1, 2 y 3 más inflación causada, tal y como lo contempla el artículo 1 de la Ley 1547 de 2012, el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 47 de la Ley 1911 de 2018.
2. La compensación del IPC en tasas de interés cuando la inflación sea superior a dos dígitos, como lo contempla el artículo 127 de la Ley 2294 de 2023.
3. La condonación de créditos por graduación, por excelencia académica y a poblaciones de especial protección constitucional, según la reglamentación que expida la entidad.
4. Los subsidios de sostenimiento contemplados para todas las modalidades de crédito del ICETEX, según reglamentación que expida la entidad.
Estos costos serán financiados a través de proyectos de inversión de la sección presupuestal del ICETEX, previa aprobación de los mismos por parte del Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO. Los recursos de aportes de la Nación destinados a cubrir los subsidios y condonaciones contemplados en el presente artículo no podrán ser inferiores al valor en precios constantes reconocido en la vigencia inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 6. FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD FINANCIERA DEL ICETEX. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo anterior y el artículo 9 de la Ley 1002 de 2005, el desarrollo del ICETEX como sección presupuestal propia del Presupuesto General de la Nación no podrá afectar la independencia y autonomía como entidad financiera.
Para ello, podrá utilizar los excedentes de liquidez de las entidades financieras estatales que sean efectivamente prestados al ICETEX, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. En ningún evento, la tasa de préstamo de esta operación será superior al Índice Bancario de Referencia (IBR) más dos (2) puntos porcentuales.
Igualmente, como mecanismo para fortalecer su capacidad financiera, el ICETEX podrá emplear los excedentes, rendimientos financieros y recursos no ejecutados de fondos en administración, cuando medie autorización por parte de la junta administradora del respectivo fondo, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. El ICETEX podrá suscribir convenios interadministrativos con las entidades públicas autorizadas para emitir créditos educativos, incluyendo el Fondo Nacional del Ahorro, con la finalidad de colocar transitoriamente sus recursos en créditos educativos sociales y garantizar su retorno.
PARÁGRAFO 2. Las entidades territoriales podrán suscribir convenios interadministrativos con el ICETEX, para dar aportes a la financiación de la colocación de nuevos créditos y/o la constitución de fondos de garantía que mitiguen el riesgo de los mismos. Estas medidas no requerirán la constitución de fondos en administración.
ARTÍCULO 7. PUNTUALIDAD EN PAGOS, GIROS Y RESPUESTAS. El ICETEX garantizará la puntualidad en los giros de créditos y subsidios, así como en la respuesta a solicitudes, tanto a los usuarios como a las Instituciones de Educación Superior, con el fin de brindar seguridad financiera y evitar demoras que puedan afectar el bienestar de los usuarios. La entidad establecerá tiempos máximos de respuesta para peticiones, quejas, reclamos o solicitudes de la ciudadanía, sin que puedan ser superiores a los contemplados en la Ley 1755 de 2015. Adicionalmente, establecerá mecanismos de control y seguimiento para el cumplimiento de dichos límites.
El proceso de giro de recursos de matrículas y/o subsidios de sostenimiento, deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la aprobación para el pago matrículas ante la Institución de Educación Superior y/o subsidios al usuario. Este término sólo podrá prorrogarse una única vez, por un término adicional de quince (15) días calendario, cuando medie situación de fuerza mayor o caso fortuito evidenciada.
PARÁGRAFO. El incumplimiento injustificado de los límites establecidos en el presente artículo constituirá una falta disciplinaria gravísima para los servidores públicos responsables. Dicho incumplimiento podrá ser objeto de investigación y sanción por parte de las autoridades competentes. La Procuraduría General de la Nación podrá ejercer control sobre estas actuaciones, garantizando la rendición de cuentas y la protección de los derechos de los usuarios.
ARTÍCULO 8. CONPES DE FINANCIACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, propondrá e impulsará la creación de un documento CONPES donde se establezca una política pública de financiamiento y sostenibilidad de la educación superior en el país en el país.
Este documento CONPES deberá tener como mínimo una vigencia de diez (10) años y articularse con el Plan Nacional Decenal de Educación.
El CONPES deberá incluir los lineamientos de política pública sobre el número de cupos educativos en Instituciones de Educación Superior, las tasas de cobertura de la educación superior y el financiamiento y sostenibilidad del ICETEX.
CAPÍTULO II
SOBRE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS DEL ICETEX
ARTÍCULO 9. CRÉDITO EDUCATIVO SOCIAL. Es un instrumento financiero de naturaleza social, que tiene como objetivo facilitar el acceso y permanencia a la educación superior bien sea en el país o en el exterior.
El Estado fomentará el crédito educativo social a través del ICETEX para favorecer el desarrollo de las trayectorias educativas de las personas que requieran de este instrumento, priorizando aquellas personas en situación de vulnerabilidad y a los estratos 1, 2 y 3. Así mismo, desarrollará políticas y programas encaminados a que este mecanismo sea ofertado por entidades del sector privado.
El crédito educativo social deberá ofrecer condiciones accesibles y flexibles en favor de los usuarios, sin generar cargas desproporcionadas. Los créditos educativos ofertados por el ICETEX tendrán las siguientes características:
1. Límite a las tasas de interés: las tasas de interés tendrán un límite legal y no podrán incrementarse por encima de lo contenido en la presente Ley. Toda previsión en contrario no producirá efectos jurídicos.
2. Límite al incremento del valor real adeudado: el incremento real del valor pagado por los usuarios de los recursos desembolsados por el ICETEX tendrá un límite legal y en ningún caso podrá ser superior al mismo. No se podrá capitalizar intereses en créditos educativos del ICETEX.
3. Cobro de las cuotas pagadas: los pagos de las cuotas consultarán la situación financiera del usuario, garantizando que durante los periodos de desempleo no reciban cobros de su crédito y no se vea incrementada su deuda por razón de intereses, en los casos contemplados en la presente Ley.
4. Recomposición del valor de las cuotas adeudadas: la composición de las cuotas de interés, debe garantizar que el pago sea mayor a capital que a intereses. Ninguna cuota que sea asumida por el usuario debe tener un pago mayor a intereses que a capital.
5. Prohibición de modificaciones unilaterales: no se podrán realizar modificaciones unilaterales de los planes de pago del crédito del usuario.
6. Retención salarial y Pago Contingente al Ingreso: no se podrá realizar retención salarial de los créditos educativos ofertados por el ICETEX, salvo que sea autorizado expresamente por el usuario bajo la figura de Pago Contingente al Ingreso establecida en la presente Ley. En ningún caso se podrá realizar retención salarial por encima del porcentaje establecido para esta figura.
ARTÍCULO 10. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PARA OTRAS ENTIDADES. Las características de los créditos educativos sociales serán aplicables para aquellos créditos educativos emitidos por entidades públicas del país, diferentes del ICETEX.
En el caso de los créditos educativos otorgados por entidades del sector privado, estas deberán adoptar medidas activas de información a los usuarios sobre las condiciones y consecuencias de esta modalidad de crédito, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 11. REGULACIÓN DE TASAS DE INTERÉS. El ICETEX garantizará que las tasas de interés aplicadas a los créditos educativos sean las más bajas del mercado colombiano de esta modalidad de créditos, promoviendo condiciones accesibles y equitativas para los usuarios de todas sus líneas de créditos. En ningún caso, el cobro de las tasas de interés a los usuarios podrá superar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual certificado por el DANE, más dos (2) puntos porcentuales.
PARÁGRAFO 1. La entidad estará obligada a revisar y ajustar las tasas de interés de forma semestral, en consonancia con el comportamiento del IPC, asegurando que los usuarios no se vean afectados por incrementos desproporcionados o injustificados. Además, el ICETEX deberá implementar mecanismos de monitoreo y transparencia que permitan informar a los usuarios sobre el cálculo y la aplicación de estas tasas, garantizando claridad en los términos crediticios.
Para los procesos de revisión y ajustes de tasas de interés de forma semestral, el ICETEX convocará espacios de socialización con las instituciones educativas y usuarios.
PARÁGRAFO 2. Los intereses que superen el límite contemplado en el presente artículo, deberán ser subsidiados con recursos del Presupuesto General de la Nación a través del presupuesto de inversión del ICETEX.
Así mismo, para la financiación de los subsidios de las tasas de interés, podrán concurrir para su cofinanciación recursos de cooperación internacional, donaciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales, donaciones de personas naturales, convenios con entidades públicas y recursos de entidades privadas o mixtas.
PARÁGRAFO 3. El Gobierno Nacional deberá garantizar la implementación adecuada del límite de cobro a las tasas de interés, asegurando que su desarrollo no afecte la continuidad de la colocación de créditos educativos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el ICETEX deberá ajustar las tasas de interés de todos los usuarios con créditos vigentes para adecuarse a lo contemplado en el presente artículo, siempre que sus créditos no se encuentren en situación de mora o de cartera vencida.
Los usuarios con créditos en situación de mora o cartera vencida podrán acogerse a la medida de regulación de tasas de interés siempre que suscriban un compromiso de no incurrir nuevamente en esta conducta y un acuerdo de pago dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.
La entidad deberá informar oportunamente a los usuarios de los cambios en los créditos vigentes y de los nuevos planes de pago.
Así mismo, podrá revisar la aplicación de esta medida en los eventos de mora sistemática, cuando el usuario incurra dos veces en una mora superior a noventa (90) días, sin que exista evento de fuerza mayor o caso fortuito que lo justifique.
ARTÍCULO 12. REGULACIÓN DEL SOBREENDEUDAMIENTO. El ICETEX adoptará medidas específicas para prevenir el sobreendeudamiento de sus usuarios de todas las modalidades de crédito, asegurando que las condiciones financieras de los créditos educativos sean justas y sostenibles. En ningún caso, el monto total cobrado al usuario por la entidad, incluyendo capital, intereses y otros conceptos, podrá superar 1.5 veces el valor real total desembolsado, según la reglamentación que establezca la entidad. Este límite deberá ajustarse anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, con el fin de mantener la capacidad adquisitiva y garantizar la equidad en las condiciones de pago.
El ICETEX implementará mecanismos de monitoreo y control que permitan evaluar periódicamente las condiciones de los créditos educativos, ajustándolos para evitar el incumplimiento del límite establecido.
PARÁGRAFO 1. La entidad deberá informar de manera clara, precisa, escrita y transparente a los usuarios sobre los cálculos y ajustes aplicables a sus créditos. Todo ajuste que no cumpla con las presentes características se considerará como no escrito.
Igual consecuencia tendrán las modificaciones unilaterales de los créditos educativos que no cuenten con autorización previa, expresa y escrita del deudor.
PARÁGRAFO 2. El ICETEX reglamentará un mecanismo de recomposición de cuotas de interés, garantizando que los usuarios de créditos educativos del ICETEX realicen sus pagos principalmente al capital adeudado, de conformidad con lo contemplado en el artículo 9 de la presente Ley.
PARÁGRAFO 3. Se prohíbe la capitalización de intereses en los créditos educativos del ICETEX.
ARTÍCULO 13. PAGO CONTINGENTE AL INGRESO. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los usuarios de todas las modalidades de crédito del ICETEX podrán elegir como metodología de pagos el sistema de Pago Contingente al Ingreso.
Esta modalidad de pago depende de los ingresos del usuario y no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del salario mensual, y las deducciones y retenciones se podrán realizar por un periodo máximo de veinte (20) años, posterior a los cuales se dará por condonado el pago del monto que subsista.
Las cuotas serán devengadas una vez el usuario haya culminado los estudios del programa al cual solicitó el crédito educativo social y se encuentre recibiendo ingresos superiores al salario mínimo. El ICETEX no podrá cobrar el valor mensual de la cuota cuando el usuario tenga ingresos inferiores al salario mínimo o se encuentre desempleado.
El usuario deberá reportar inmediatamente cualquier variación de sus ingresos mensuales.
El presente mecanismo será reglamentado por la entidad en los términos señalados en el artículo 19 de la presente Ley.
PARÁGRAFO. Para la determinación de la condición de ingresos del usuario, la entidad podrá acceder de forma reservada a la información de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), del sistema PILA, del FOSFEC y los sistemas de seguridad social.
La información sólo podrá ser empleada para determinar el monto de ingresos del usuario a fin de aplicar el mecanismo de pago contingente al ingreso.
ARTÍCULO 14. POLÍTICA INTEGRAL DE CONDONACIONES EN EL ICETEX. El ICETEX establecerá una política integral, permanente y flexible de condonaciones del capital adeudado por sus usuarios, con el propósito de incentivar el pago anticipado de la deuda, premiar la excelencia académica, fomentar la culminación de programas educativos y reconocer el carácter social de los créditos educativos de la entidad.
Las condonaciones podrán aplicarse en los siguientes casos:
1. Pago anticipado de la deuda. Los usuarios que realicen pagos anticipados de su crédito educativo social podrán acceder a una condonación parcial del capital adeudado, en proporción al monto y tiempo restante del crédito.
2. Buen comportamiento de pago. Se reconocerán descuentos en el capital adeudado a los usuarios que mantengan un historial de pago puntual y constante durante la vigencia del crédito.
3. Excelencia académica. Se otorgará una condonación parcial o total a aquellos usuarios que alcancen un rendimiento académico sobresaliente, tesis meritorias o reconocidas, de acuerdo a los criterios definidos por la Junta Directiva del ICETEX con base en indicadores objetivos y en concertación con las Instituciones de Educación Superior.
4. Culminación de programas académicos. Los usuarios que terminen exitosamente sus estudios dentro del tiempo reglamentario de su programa podrán acceder a una condonación parcial del capital adeudado.
5. Priorización de núcleos básicos de conocimiento. Se otorgarán condonaciones parciales a los usuarios que estén inscritos en Núcleos Básicos de Conocimiento, que contengan las disciplinas académicas o profesiones que sean priorizadas por el Gobierno Nacional.
6. Compensación social. Se reconocerán condonaciones parciales del capital adeudado a los usuarios que acrediten la realización de labores sociales, económicas o ambientales en beneficio del desarrollo del país. Estas labores deberán ser certificadas por entidades públicas, organizaciones sociales, comunidades o instituciones académicas, previa reglamentación de la Junta Directiva del ICETEX.
Las condonaciones realizadas en el marco de la presente política serán aplicadas estrictamente al capital adeudado y no a intereses. Se prohíbe cualquier disposición en contrario.
PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva del ICETEX será la encargada de reglamentar los criterios específicos, la proporción de capital que podrá ser objeto de condonación en cada caso y los procedimientos administrativos para la aplicación de estos beneficios, conforme a los estudios técnicos que realice la entidad.
PARÁGRAFO 2. Los fondos y alianzas administradas por el ICETEX podrán acogerse a estos incentivos mediante autorización expedida por la junta administradora respectiva.
PARÁGRAFO 3. Para la financiación de la política integral de condonación de créditos, podrán concurrir en su cofinanciación recursos de cooperación internacional, donaciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales, donaciones de personas naturales, convenios con entidades públicas y recursos de entidades privadas o mixtas.
CAPÍTULO III
ACOMPAÑAMIENTO A LOS USUARIOS
ARTÍCULO 15. GUÍA, ACOMPAÑAMIENTO E INFORMACIÓN A LOS USUARIOS. El ICETEX implementará programas de orientación y acompañamiento integral para sus usuarios durante todo el ciclo del crédito, a fin de que comprendan plenamente las condiciones crediticias, beneficios, oportunidades y servicios ofrecidos por la entidad. Adicionalmente, proporcionará información sobre las características de los programas de educación superior y de las Instituciones de Educación Superior (IES), así como sobre las dinámicas del mercado laboral a las que se integrarán los usuarios.
PARÁGRAFO 1. El ICETEX deberá realizar capacitaciones periódicas a su personal con el objetivo de garantizar una adecuada orientación y acompañamiento integral a los usuarios. Estas capacitaciones deberán enfocarse en el desarrollo de habilidades blandas para brindar información clara, precisa y oportuna, asegurando que los usuarios comprendan plenamente las implicaciones de las decisiones financieras relacionadas con los créditos educativos.
PARÁGRAFO 2. El ICETEX tiene el deber del buen consejo, por lo que se encuentra obligado a proporcionar a sus usuarios una asesoría con la información completa relacionada con el crédito educativo social. Esta asesoría deberá incluir información sobre tasas de interés, plazos, modalidades de pago, implicaciones financieras y cualquier otro elemento relevante para la toma de decisiones informadas por parte del usuario.
Será requisito previo para el acceso a los créditos educativos, que el usuario reciba una asesoría previa e informada sobre las diferentes opciones de crédito y financiación educativa disponibles. La manifestación del usuario de aceptar un crédito educativo social del ICETEX sólo produce efectos jurídicos si el usuario de forma previa, expresa y escrita informa que recibió la información suficiente y la asesoría requerida y que, en consecuencia, entiende y acepta los efectos legales, así como los potenciales riesgos y beneficios de su decisión.
El ICETEX garantizará procesos de acompañamiento y asesoría a los usuarios durante toda la vigencia de sus créditos.
PARÁGRAFO 3. En todo el ciclo del crédito del ICETEX, los usuarios accederán a los mecanismos de formación y orientación vocacional ofertados por las Instituciones de Educación Superior que reciban a estudiantes que tengan créditos educativos con la entidad.
Lo anterior, con la finalidad de promover la inserción laboral de los usuarios del ICETEX.
ARTÍCULO 16. SALUD MENTAL DE LOS USUARIOS DEL ICETEX. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el ICETEX y con apoyo de Instituciones de Educación Superior, desarrollará un Programa de Cuidado de Salud Mental de los usuarios del ICETEX, donde se establecerán los lineamientos y estrategias permanentes de promoción, prevención, detección y atención para el cuidado de la salud mental de los usuarios.
El programa definirá las rutas de atención y mecanismos de bienestar social y de cuidado de la salud mental en todas las etapas del crédito educativo social, con la finalidad de dar un acompañamiento integral al usuario en el acceso, la permanencia, el desempeño, la integración, la adaptación y el desarrollo de capacidades para la vida en el contexto educativo. Las estrategias contarán con instancias de capacitación, seguimiento y evaluación continua por parte del ICETEX, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social y que permita generar planes de acción y contingencia para el cuidado continuo de la salud mental de los usuarios.
PARÁGRAFO 1. El ICETEX se articulará con las Instituciones de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o quien haga sus veces, las Secretarías de Salud, y demás entidades del sector Salud y Protección Social, para establecer canales de comunicación eficaces y eficientes y rutas de atención para los estudiantes del sistema de educación superior que necesiten apoyo en salud mental.
Este proceso será liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social con el apoyo del Ministerio de Educación Nacional. Las presentes medidas deberán ser articuladas con la Política Nacional de Salud Mental establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y con las funciones y labor de los consultorios y profesionales de psicología de las Instituciones de Educación Superior.
PARÁGRAFO 2. El ICETEX establecerá medidas especiales para los estudiantes de bajos recursos económicos en situaciones extraordinarias de caso fortuito o fuerza mayor, así como para aquellos en territorios apartados y/o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional. Se implementará también un enfoque rural.
ARTÍCULO 17. ENFOQUE TERRITORIAL DEL ICETEX. El ICETEX adoptará una política de territorialización con enfoque diferencial e interseccional, que garantice el acceso equitativo a la educación superior en todas las regiones del país, con especial atención a las zonas más alejadas, aquellas con menores indicadores de cobertura educativa y con especial atención en las poblaciones con protección constitucional.
La implementación de esta política deberá ir acompañada del fortalecimiento de la oferta pública de educación superior, la cual será llevada a cabo por el Ministerio de Educación Nacional y las Instituciones de Educación Superior Públicas.
ARTÍCULO 18. FORTALECIMIENTO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ICETEX. Los procesos de rendición de cuentas adelantados por el ICETEX deberán incorporar estrategias para comunicar los avances de su gestión en lenguaje claro, sencillo, accesible y comprensible, con una versión de lectura fácil de los informes de gestión para mejorar la comprensión de la ciudadanía de las labores de la entidad.
El ICETEX deberá adoptar un plan de fortalecimiento de la publicidad de la información, garantizando que la totalidad de los datos estadísticos relacionados con los créditos educativos sociales del ICETEX esté disponible para consulta por la ciudadanía, incorporando datos territorializados. En los espacios de diálogo para la rendición de cuentas contemplados en la Ley 1757 de 2015, la entidad promoverá la participación efectiva con sus usuarios para la socialización de los informes y del plan de fortalecimiento.
ARTÍCULO 19. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno Nacional, reglamentará la presente ley en un plazo no superior de seis (6) meses a partir de su expedición, incluyendo los ajustes respectivos al Decreto 2555 de 2010. El presente proceso de reglamentación hará cumplimiento del principio de publicidad y garantizará la plena participación de los usuarios.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Ley rige a partir de su promulgación y publicación, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.
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