Proponen servicio social obligatorio para los egresados de programas de Psicología

Proponen servicio social obligatorio para los egresados de programas de Psicología

Agosto 12/24 La iniciativa de “Servicio Social Psicología” está contemplada en el proyecto de ley 050/2024, radicado en la Cámara de Representantes, por parte de los congresistas Erika Tatiana Sánchez, Alexandra Vásquez, Marelén Castillo, Juan Felipe Corzo, Sugeín Acosta, Danilo Lozano, Yenny Rozo, Esteban Quintero, Carlos Julio González, Karina Espinosa y Andrés Felipe Guerra.

La propuesta busca incluir la psicología en la prestación del Servicio Social Obligatorio en Colombia de parte de sus egresados, para ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud.

La idea es que el servicio se preste por única vez, que sea remunerado y con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional.

El personal de salud incluida la psicología que preste el Servicio Social en lugares de difícil acceso, tendrá prioridad en los cupos educativos de programas de especialización brindados por las universidades públicas,

El siguiente es el texto del articulado propuesto:

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 33 de la ley 1164 de 2007, con motivo de incluir a la psicología en la prestación del Servicio Social Obligatorio en Colombia, en aras de contribuir en la promoción, prevención y atención integral en salud mental, de la población en el territorio nacional.

Artículo 2. Modifíquese el artículo 33 de la ley 1164 de 2007, el cual quedara así:

ARTÍCULO 33. DEL SERVICIO SOCIAL. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, incluida la psicología, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud.

El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.

El cumplimiento del Servicio Social se hará extensivo para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales.

PARÁGRAFO 1o. El diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del Servicio Social creado mediante la presente ley, corresponde al Ministerio de la Protección Social. Igualmente, definirá el tipo de metodología que le permita identificar las zonas de difícil acceso y las poblaciones deprimidas, las entidades para la prestación del servicio social, las profesiones objeto del mismo y los eventos de exoneración y convalidación.

PARÁGRAFO 2o. El Servicio Social creado mediante la presente ley, se prestará por única vez en una profesión de la salud incluida la psicología, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional.

PARÁGRAFO 3o. La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.

Las entidades públicas de orden territorial buscarán incentivar y gestionar alianzas con entidades de orden privado en aras de garantizar la remuneración a los profesionales objeto del presente artículo, con ánimo de posibilitar la ampliación de plazas del Servicio Social Obligatorio en el territorio nacional.

PARÁGRAFO 4o. El personal de salud incluida la psicología que preste el Servicio Social en lugares de difícil acceso, tendrá prioridad en los cupos educativos de programas de especialización brindados por las universidades públicas, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos académicos exigidos, igualmente gozarán de descuentos en las matrículas de conformidad con los porcentajes establecidos por las entidades educativas.

El Gobierno Nacional reglamentará los incentivos para las entidades públicas o privadas de los lugares de difícil acceso que creen cupos para la prestación del servicio social.

PARÁGRAFO 5o. El Servicio Social creado en la presente ley sustituye para todos los efectos del personal de la salud incluida la psicología, al Servicio Social Obligatorio creado mediante la Ley 50 de 1981. No obstante, mientras se reglamenta la presente ley continuarán vigentes las normas que rigen el Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud. 

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