Agosto 27/21 Para mejorar el desempeño nacional en estas áreas, habría un Fondo para becas en programas que diga una Comisión Académica presidida por ACOFI (Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería).
Así quedó consignado en el proyecto de Ley 270/2021 de la Cámara, impulsado por el representante antioqueño, del Centro Democrático, Jhon Jairo Berrío López, cuyo objetivo es promover el desarrollo económico del país y en especial la competitividad, la productividad y el emprendimiento, mediante el fomento de la educación superior en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
Según los indicadores mundiales, los países con mayores desarrollos en Science, Technology, Engineering & Maths (STEM o CITEM, en español Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) son los que mayores estándares de calidad de vida tienen, y por ello la intención del proyecto.
Las universidades que quieran participar del programa deberán comprometerse con el 20 % del valor de la matrícula, y el restante saldría del Fondo, creado por el Estado.
El siguiente es el texto del proyecto de Ley “por medio de la cual se promueve la educación superior en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas”:
Artículo 1º. Objeto. El objeto de la presente Ley es promover el desarrollo económico del País y en especial la competitividad, la productividad y el emprendimiento, mediante el fomento de la educación superior en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
Artículo 2º. Fondo para la Educación Superior en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. Créase un Fondo Especial para el fomento de la Educación Superior en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas que asumirá los costos de las matrículas, así como los gastos de sostenimiento de los estudiantes que adelanten los programas de educación superior que señale la Comisión Académica establecida en el artículo tercero de la presente ley, según los lineamientos que se establecen a continuación.
Parágrafo 1º. En un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente Ley, el Fondo deberá iniciar su funcionamiento y el Gobierno Nacional debe hacer los ajustes necesarios al respecto.
Parágrafo 2º.: Las universidades que participen de este programa deberán dar un descuento mínimo del 20% del valor de la matrícula, el resto del valor de la matricula del estudiante que este subsidiado con este programa se pagará con los recursos del fondo y con el aporte del beneficiario el cual sale de aplicar el artículo quinto de la presente ley.
Artículo 3º.. Comisión Académica. Créase la Comisión Académica para el fomento de la educación superior en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas la cual estará conformada por el presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería y cuatro (4) decanos escogidos de forma paritaria entre las instituciones de educación superior públicas y privadas con acreditación institucional en alta calidad por parte del Consejo Nacional de Acreditación.
Artículo 4º. Órgano competente. La Comisión Académica para el fomento de la educación superior en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá los programas de educación superior que serán objeto de fomento para lo cual se tomará como criterio la disminución de la brecha de talento humano entre el número deseado de estudiantes y la cantidad de estudiantes efectivamente matriculados por año en los programas estratégicos para el desarrollo económico del País.
Artículo 5º. Monto de los subsidios básicos. El monto de los subsidios será el siguiente de acuerdo al nivel socioeconómico:
| Nivel socioeconómico | Matrícula | Manutención (SMLMV) |
| Grupo A | 95% | 100% |
| Grupo B | 90% | 90% |
| Grupo C | 80% | 80% |
| Grupo D | 60% | 50% |
.
Parágrafo 1º. Equidad de género. Para las mujeres, el monto de los subsidios será el siguiente:
| Nivel socioeconómico | Matrícula | Manutención (SMLMV) | Beneficios adicionales |
| Grupo A | 100% | 100% | Computador portátil y calculadora |
| Grupo B | 95% | 95% | Computador portátil y calculadora |
| Grupo C | 80% | 80% | |
| Grupo D | 60% | 50% |
.
Parágrafo 2º. Nivel socioeconómico. El nivel socioeconómico de qué trata el presente artículo corresponde a la clasificación establecida mediante el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN).
Artículo 6º. Requisitos. Para acceder a los subsidios de que trata la presente Ley, los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener nacionalidad colombiana
2) Tener entre 14 a 28 años en el momento de validación de requisitos de la convocatoria a la cual aplica
3) Tener título de bachiller
4) Haber obtenido en las pruebas de Estado Saber 11º el nivel mínimo de puntaje en las materias básicas que señale el Comité Académico de que trata esta Ley.
5) Tener la carta de admisión de una institución de educación superior con acreditación institucional en alta calidad, en calidad de estudiante nuevo, en uno de los programas académicos de pregrado de educación superior objeto de fomento de la presente Ley.
6) No tener título profesional universitario al momento de presentarse a la convocatoria. Si durante el desarrollo de sus estudios con el apoyo económico de los subsidios de que trata esta Ley, el estudiante obtiene un título profesional, terminará el apoyo económico subsidiado.
7) No ser beneficiario en estado activo de un Fondo administrado por el Icetex.
Artículo 7º. Descuento tributario. Las personas naturales o jurídicas que realicen aportes al fondo especial para el fomento de la educación superior en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor aportado en dicho fondo en el período gravable en que se realizó la inversión.
Artículo 8º. Desarrollo de patentes, productos, mejoras o procesos. A partir del primer período académico, los estudiantes deberán participar en una investigación que permita el desarrollo de patentes, productos, mejoras o procesos, concertados entre las empresas aportantes y las instituciones de educación superior, conforme a los lineamientos que determine Comisión Académica para el fomento de la educación superior en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas con el apoyo del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 9º. Vigencia de la Ley. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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